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Zeiros 04/02/21 21:38
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Podrías comprobar los requisitos de la Renta de Inserción o similares de tu Comunidad Autónoma, con independencia de efectuar la reclamación previa o nueva solicitud mencionadas.Saludos y ánimo.
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Zeiros 02/02/21 21:50
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola Manolir,Si efectivamente solicitaste el IMV antes de finalizar el 2020, debieron abonarte la cuantía correspondiente desde el 1 de junio de 2020. Cuestión distinta es que el importe sea claramente menor al que estés considerando y si se haya abonado retroactivamente en su totalidad.De tal modo, si consideras que las cantidades relativas al período comprendido desde junio a noviembre no han sido abonadas deberías efectuar oportuno escrito reclamando dichos importes al INSS de tu provincia. Este trámite puedes realizarlo telemáticamente si dispones de certificado digital o [email protected].
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Zeiros 28/01/21 00:46
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola Paulaaaaa,Lamento tu resolución.Si dispones de certificado digital o cl@ve, puedes acceder a la resolución desde este enlace que indico más abajo, apartado Consulta y firma de notificaciones telemáticas.https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicas/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43dDQz1w_EpMLA00I8iRr8BDuBIhP4ofEoMLA0JKTCAKsDjhuDUYv2C3NAIg8yAdAATlclm/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/Es posible que aún no esté disponible la resolución, sino hasta que pasen un par de días. En cualquier caso, la resolución llegará igualmente vía correo postal.Saludos.
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Zeiros 28/01/21 00:36
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Es posible que estén pensando en lo dispuesto en los artículos Artículo 4.1 b) respecto personas beneficiarias:"Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1.º y 2.º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.»"Art. 7.2 sobre los requisitos de acceso:"Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente."Y artículo 19.5 sobre acreditación de requisitos:"La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años conforme lo previsto en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante."En definitiva, si ese es tu caso: aporta certificado histórico colectivo, vida laboral, declaración de la renta o certificado de del IRPF del ejercicio 2019 y cualesquiera otro documento al respecto. Si fuese el caso de convivir con alguien constituyendo unidad familiar, deberás aportar documentación al respecto como libro de familia y acreditar los ingresos del resto de miembros vía declaración de la renta, certificado de del IRPF del ejercicio 2019 de ellos, etc.Saludos.
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Zeiros 27/01/21 23:45
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Hola,Con independencia de que sea el Ministerio correcto, dudo que tengan conocimiento en el Ministerio de la tramitación de un expediente gestionado por el INSS provincial de turno.En cualquier caso, el portal de transparencia tampoco tiene las funciones de resolver dudas sobres expedientes tramitados por el INSS siendo por ello que dan una respuesta genérica.Para mi, como dijo Nova, que se diese la situación de haber remitido tal escrito a dicha Administración con obtener una resolución es mera casualidad.En todo caso, si se quiere efectuar éste u otros escritos fuera de la vía predeterminada del trámite adelante, ello siempre que se tenga presente que de efectuarse masivamente terminará desembocando en un atasco en la misma u otra Administración con la consiguiente mayor frustración por la falta de resolución expresa por parte de los solicitantes del IMV.Saludos.
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Zeiros 26/01/21 23:07
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Ya comentó Nova que nada que ver tiene un Ministerio con otro. Al que se dirige la reclamación (más bien queja) poco, por no decir nada, va a poder hacer al respecto de los expedientes sin resolver obrantes en la Administración adscrita a otro Ministerio.En cualquier caso, confiar en remedios caseros para estas cuestiones, como otras fuentes, sólo lleva a una mayor confusión sobre la prestación en cuestión.PD: No confundáis la simple queja (o reclamación como decís algunos) con la reclamación previa, entendida como recurso frente a la resolución desestimatoria o silencio negativo.Saludos.
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Zeiros 24/01/21 18:52
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,Lo tienes en el artículo 33.2  c):"Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas aPresentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"Saludos.
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Zeiros 21/01/21 22:05
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola Rutylda2015,Dicha prestación no se puede solicitar desde mediados del año pasado. Y en todo caso, está abocada a su extinción en favor del IMV.Cuestión distinta es la posibilidad de solicitar otras prestaciones o subsidios respecto los que pudieses cumplir requisitos.Saludos.
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Zeiros 21/01/21 22:01
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola Jjjuan,Puede que tu unidad de convivencia sea la del artículo 6.2 c) ?"La formada por dos o más personas de al menos 23 años que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad valorada en un porcentaje igual o superior al 65 por ciento y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva o se trate de persona declarada en situación de exclusión por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma o entidad local, así como aquellas otras situaciones determinadas reglamentariamente en las que sea necesaria la convivencia en el mismo domicilio."En tal caso, siendo dos personas o más en dicho domicilio sin relación entre vosotras, sólo entrarías por dicha vía para consideraros unidad de convivencia única.Saludos y enhorabuena a todos los aprobados.
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