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Participaciones del usuario Wilgest

Wilgest 20/09/13 19:05
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
Este caso sería en subasta pública(venta forzosa), judicial o extra judicial(por notaría). El deudor puede hasta el mismo día de la subasta vender su propiedad por menos del 75% de su valor, esto sería una venta normal no forzosa . Como si decide vender por laya deuda puede hacerlo, el 75% solo seria en caso de venta forzosa y si no comparece nadie más máster el actor(prestamista) en el acto. En caso de que hayan postores cambiaría el tema . mi departamento jurídico ya esta de fin de seguramente te lo explicarían mejor que yo. Wilfried González
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Wilgest 20/09/13 13:22
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
Tal como se anunció por parte del gerente de wilgest credit s.l, por larte de sus servicios jurídicos pasamos a realizar algunas aclaraciones e incluso reflexiones sobre los distintos temas que se han tratado en este hilo sobre inversiones en capital privado, ya que muchas de las opiniones que se han dado por parte de algunos intervinientes, primeramente no se ajustan a la realidad jurídica, y en otro orden críticas injustificadas tanto por la rentabilidad ofrecida. Es más que probable que se quede en el tintero alguna cuestión, pero intentaremos dar respuesta a las dudas surgidas. 1º.- Las empresas de intermediación financiera no deben estar inscritas en la Comisión Nacional del mercado de valores, sencillamente porque no realizan ninguna operación sobre activos financieros, ni realizan contrato alguno de gestión de cartera. Técnicamente las empresas de intermediación tienen por objeto contratos de corretaje, poniendo en contacto a una persona con necesidades de liquidez con otra que está dispuesto a atender esa necesidad con una garantía real. 2º.- Las empresas de intermediación financiera tiene su regulación específica en la ley 2/2009 de intermediación financiera, donde se regula con detalle tanto la labor de intermediación, y que igualmente permite prestar dinero con su propio capital, y así el artículo 1 de la meritada ley dice expresamente: Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en: a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación. • • b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción. Todas las empresa de intermediación financiera y dedicadas al referido ámbito deben estar debidamente inscritas en el Registro que crea la referida ley, desarrollado por el Reglamento de esta ley y que creo un Registro Estatal en tanto por la CCAA se desarrollará dentro de las competencia de protección de los consumidores, y es en la página web del Ministerio de Consumo donde se pueden consultar todas las condiciones generales de la contratación que la empresa establece para el servicio de intermediación. Imagino que ahora ven el sentido de que en la página web de WILGEST CREDIT exista un enlace al Ministerio de Consumo. Si descubren por favor alguna empresa que no esté dada de alta en el registro, y en consecuencia carece del seguro de responsabilidad civil obligatorio que exige la ley, no duden en ponerlo en nuestro conocimiento que seremos los primeros en comunicarlo a las autoridades de consumo autonómicas competentes. Nadie más que nosotros estamos interesados en acabar con quien no cumple con las normas. 3º.- Respecto de los honorarios para la intermediación el artículo 5 de la ley establece libertad para su determinación, pero lo que es más importante, los clientes conocen las tarifas de aplicación con 15 días de antelación a la firma de la operación intermediada, así como las condiciones del préstamo, pudiendo revocar dicha operación sin conste alguno momentos antes de la firma. Kant decía: “ yo no me ocupo de cuestiones filosóficas, me supongo aceptada la doctrina del libre albedrío y sobre esta base edifico todo mi pensamiento”. Por lo tanto mientras se tenga conocimiento de las condiciones del contrato de intermediación, de la operación intermediada, se plasmen en los documentos exigidos legalmente (oferta vinculante protocolizada por el Notario que autoriza la operación) su aceptación es libre por las partes. 4º. Respecto del interés aplicable y su posible carácter usurario, y sin querer entrar sobre la constitucionalidad de la norma, dos cuestiones importantes. El TS en reciente sentencia del año 2013 (buscaré enlace para su lectura) ha determinado que un 20% no determina usura. La sentencia no debe entenderse desde un punto de vista numérico, ya que el fallo se hace depender de otras circunstancias, pero en términos generales se vuelve al criterio antiguo del doble requisito de interés desproporcionado y circunstancias personales del deudor. No obstante yo hago la siguiente reflexión; compro por 8 € en bodega botellas de vino que luego en un restaurante me cuestan 20 €; piensen en los márgenes de los intermediarios en productos agrícolas por ejemplo y calculen la rentabilidad de su dinero. No obstante cada cual es libre de prestar al tipo que quiera, si así descansa tranquilo. 5º.- En nuestro sistema legal, esta prohibido lo que se denomina el pacto comisorio, es decir la posibilidad de apropiarse la garantía ofrecida por el deudor ante el impago de la obligación, por lo que el cobro de la deuda se hace necesariamente a través de una venta forzosa judicial o notarial; a lo que hay que señalar: el deudor no pierde ni la faculta de vender ni de arrendar. El precio de venta de la finca es el 75% del valor de tasación (ley 1/2013 que modifica la ley hipotecaria); deduzcan ustedes el riesgo del inversor y las posibilidades del deudor. Estaremos encantados desde estos servicios jurídicos a resolver cualquier duda que se les pudiera plantear. Un saludo
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Wilgest 20/09/13 13:04
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
Supones bien con el tema del margen.Si esto es negocio que lo sea para todos no? En cuanto a hacerlo tu directamente nadie te lo impide, solo que si haces mas de tres operaciones al año te obligaran a registrarte como prestamista en el ministerio de consumo, en ese registro te puedes inscribir como prestamista o intermediario, nosotros estamos como intermediario y esto es lo que permite a todos nuestros inversores firmar sin estar inscritos como prestamistas, tambuen les evita tener que darse de alta como autonomos y vamos montar una empresa. Esto es lo que permite el intermediario Wilgest Credit, tambien analizamos las operaciones con nuestros analistas financieros, tambien analizamos las operaciones con nuestro departamento juridico, tambien montamos la operacion en notaria, tambien nos encargamos de la inscripcion total de la hipoteca, tambien nos encargamos de solucionar los impagos que puedan haber dandole salida a las operaciones, tambien tenemos un seguro de responsabildad civil que suman hasta 600000 euros. Tenemos un despacho de 330 m2 en pleno centro de valencia, Dos personas en el daportamento juridico, una en departamento de prestamos personales y microcreditos, dos en departamento capital privado, una en administracion, uno reciente en departamento de prestamos a empresas, y servidor diriegiendo lo que esta empresa intermediaria. Depende del intermediario que hables sera una cosa u otra, pero te puedo asegurar que no tengo un chiringuito. En cuanto al tipo de Mercado muy limitado porque, en el ultimo año han abierto 4 o 5 empresas mas de capital privado, eso es porque han visto un mercado limitado? creo que no, ademas esas empresas prestan directamente ellos, no ofrecen estos prestamos a particulares como yo lo hago, y por cierto tambien colaboro con ellas para operaciones de grandes importes. No entiendo lo del 22% si firmamos desde el 8 hasta el 15%, lo de personales al 10 quedan pocos pero tambien tramitamos prestamos personales y microcreditos, un hipotecario como describes en tu respuesta es para compra ventas pero este no es nuestro mercado, lo nuestro es la refinanciacion con garantia hipotecaria eso si. Aqui te dejo un link a un programa de TVE que habla de los prestamos entre particulares, aqui hacen refencia a Comunitae que hace lo mismo que nosotros pero con garantia personal, y lo que hacen es que el inversor entra con particpaciones desde 50 euros. http://www.inversionesrentablesyseguras.com/anunciado-en-tve De esta empresa no puedo hablar de como lo hacen porque lo desconozco, no se si el prestamo va a nombre del inversor o no por ejemplo, se que venden particpaciones y ya esta, el proceso no lo conozco, aunque si parece que les va muy bien y firman bastantes prestamos tambien desde el 8 hasta el 14% dependiendo del cliente, eso si los plazos son a 5 años. Una hipoteca de primer rango creo que todo el mundo sabe lo que es, pero si no lo supiera que se lo pregunte al notario cuando este firmando si hay alguna carga antes que la vaya a firmar el no? Saludos
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Wilgest 20/09/13 11:20
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
En este tipo de operaciones para evitar quedarte con la propiedad es prestar lo minimo posible, con ello le dejas margen al deudor en caso de que pueda cumplir para que se pueda mover y bucar otras soluciones. Cuando la gente acude a nosotros en busca de un prestamo no solo es porque tienen que pagar unas deudas , muchos es porque quieren iniciar un negocio,tramitar una herencia etc... Da la impresion por la epoca de la cual venimos que estos prestamos solo son para gente desesperada, te prometo que esto existe porque no hay bastante financiacion bancaria si no de que. En cuanto al interes del 15% que veo que no te gusta o te da la impresion que es muy alto, cobra un 5% o un 10% si te sientes mas agusto, esto lo marca cada inversor nadie mas, ojala tuviera mas inversores al 7%, pero no te equivoques aqui en publico todos diran lo mismo pero en privado te aseguro que si alguien puede cobrar un 15 lo cobra, y esto es asi. En cuanto a los gastos y comisiones tienes que entender que se cobra en todos los sitios por servicios prestados, o no cobra una inmobiliaria por encontrarte un vivienda, y asi un monton de gremios. Si lo que me comentas que a aparte del 15% que se le cobra de interes, sumamos las comisiones y sube el tae pues no, te lo explico: si tu actuas como inversor y encima le cobras un comision de apertura entonces si que deberias de sumarlo para el TAE, pero si tu actuas de inversor y yo como intermediario no se suman para el Tae. Igual que los gastos de notaria no suman , nuestros honorarios tampoco, de hecho el tae que aparce en la escritura de hipoteca es del 16 coma no se cuanto ahora mismo. En cuanto a lo de los bancos ya te dije que SI refinacian su propias deudas, claro esta si cumples con no estar en lista de morosos, y ademas tener una buena capacidad de pago , porque sino ya sabes que no, todo funciona con scoring y como algun campo falle no pueden hacer nada, y no le refinancian. Hace poco tuvimos un caso que firmamos en la cual la mujer es funcionaria, le ejecutaba el banco una hipoteca sobre 4 garages que tiene, esta señora tiene un piso que vale 500000 euros libre de cargas, fue al banco que le debia 75000 y sabes cual fua la respuesta del banco,NO. No le refinanciaron la deuda cogiendo el piso y los garajes, ademas vendiendo dos plazas podria cubrir la deuda porque esta en pleno centro, pues no lo consiguio y ojo firmamos el mismo dia de la subasta por que la mujer lo intento en todos los bancos posibles, su problema que aparecia en listas de morosos y con nomina de 2400 euros no lo consiguio. Lo del ICO si te he entendido pero no puede ser ahora mismo los plazos son muy cortos, y el de las las hipotecas mas largos, y los bancos no esta por la labor de polizas ahora mismo. En mis principios hace ya mas de 10 años si lo hacia, tenia polizas de credito al 8% y las hipotecas se firmaban a un año de plazo, entonces si lo hacia claro que si pero eran otros tiempos y este producto tenia buena rotacion, se vendia todo muy rapido y los bancos refinanciaban (el famoso agrupa tus deudas y paga la mitad), los tiempos han cambiado y ahora tenemos que hacer de Banco para particulares y asumir mas plazo. No corres ningun riesgo, yo soy inversor tambien, claro que si que presto, pero en los ultimos 5 alños estamos apalancando a largo plazo de ahi que siempre necesitemos mas inversores, no somos el Banco De Espña claro que no. Antes de la crisis como muchisimo menos capital y menos inversores se podia hacer lo mismo que ahora, pero al alargar el plazo todo cambia. Wilgest Credit fue la primera empresa que saco al mercado las hipotecas de capital privado hasta 15 Años, ahora mismo ya son muchas otras empresas de capital privado quien lo esta haciendo, pero porque lo hicimos? porque si hubieramos seguido haciendolas a un año como antes nos estariamos ajudicando casi todo, nadie en esto tiempos se puede comprometer a pagar en un año esto seria un suicidio para el deudor, por esta razon sacamos el plazo de 15 años. Nuestro producto es totalemente legal, te repito el interes lo marcas tu nadie mas, y te aseguro que si tuviera capital mas barato tendria mas operaciones, lo de azcarate lo conozco pero le he pedido a mi departamento juridico que te prepare una contestacion al respecto, y la tendras a lo largo del dia. Decirte que me encanta charlar contigo, pero el unico "pero" que le ves es el tipo de interes, y esto se resuelve cobrando un 5 o 7 o 8 , algo que te haga sentir mas comodo. Saludos
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Wilgest 20/09/13 10:36
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La Broma? cual es tus comentarios que hablan de algo o alguien que ni siquiera conoces? Para mi no es broma y te vuelvo a repetir que si piensas que voy a por las propiedades de alguien o que solo presto a incultos, no sabes de lo que hablas y esto te lo dire aqui o en la "conchinchina". Podemos hacer una cosa y es empezar de nuevo nuetra relacion, si te aptece tampoco me gusta estar asi con alguien que ni siquiera conozco, pero si hay que estar se esta. Eso si, si en algo te he ofendido te pido desde ya disculpas, en serio que podriamos aportar algo mas y creo que somos dos adultos que podemos razonar tranquilamente. Saludos
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Wilgest 20/09/13 09:56
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
Eso es lo único que se te ocurre decir, soto del Real? Desde el principio r en este hilo no veo que aportes nada serio, si lo unico que se te ocurre decir es esto que le vamos a hacer, saludos Amigo
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Wilgest 20/09/13 01:02
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Si necesitas hablar con el cliente antes de la firma, o si necesitas tener mas informacion para decidir a quien prestas podemos facilitartelo sin problemas,hasta incluso cuando tenmga confianza contigo y sepa que nos vamos a tener ningun problema te podria hasta pasar el numero del cliente y hablas duirectamente con el, claro porque no. Aunque una cosa te digo si vas a prestar muy poco dinero en relacion a lo que vale la propiedad siempre te van a pagar de una forma u otra siempre te devolveran el prestamo, tenlo por seguro.
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Wilgest 20/09/13 00:57
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
El impago no es un riesgo en este caso, solo parte del proceso de esta inversion. En caso de impago primero pasarias a cobrar los intereses de demora que son del 16%, eso ocurre cuando lleguemos a los casos extremos que nos han contestado avarias advertencias, pero exite la posibilidad si. El inicio de una demanda son 1700 euros de provision de fondos, nunca llegamos a la subasta, nunca. Lo unico que pas es que todos los gatso que se ocasionan se suman al procedimiento hipotecario en el 100 de los caso en el cual hemos iniciado demanda nos han cancelado antes de la subasta, la mayoria de los casos porque venden la propiedad. En es momento que quieran cancelar se le pasa los numaros de todo lo reclamable, Principal, Intereses ordinarios, Intereses de Demora y costas, cuando cobras las costas te descuentas la provison de fondos que pusistes te la quedas y el resto va para el letrado quellevo la ejecucion, todos los gaso los paga el deudor. Espero haber contestado a tu pregunta, saludos
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Wilgest 20/09/13 00:48
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
No cumplo con el perfil este nuevo en Rankia, jajajajajajaja estoy aqui varios Años pero bien el articulo es interesante, aunque a mi me ofrecieron cosas mas increibles que las que cuenta este articulo, ni perdamos el tiempo. Buen intento lo del articulo me caes bien. saludos
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Wilgest 20/09/13 00:43
Ha respondido al tema Invertir en capital privado
Hola, que no inviertes en Wilgest, solo prestas directamente a otro particular, no necesitas mis balances ni nada para entarr a formar parte del grupo inversor, aqui te presentamos operaciones de capital privado y tu decides cual te gusta mas y se firma a tu nombre, de hecho tienes que acudir al notario y todo. Ves a esta pagina web y ahi puedes registrate como nuevo inversor sibn compromiso de nada solo para que puedas recibir todo la documentacion necesaria y analizar las operaciones que apropbamos. Saludos
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