W. Petersen
29/05/26 10:46
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Cancelación registral con CAIXABANK -Tracto Sucesivo ¿quién paga?
Bueno técnicamente lo podrias hacer de otro modo, pero me temo que es complicarse la vida. Se trata de pedir la división de en dos facturas, recuerda que tienes que presentar el modelo 600, aunque su resultado es cero y antes de llevar la escritura a registro. Una vez te manden las dos facturas solo pagar una, la tuya e indicarles que para la otra se vayan a una oficina de CaixaBank a cobrar, te diran que nones, porque al ser presentador del documento te pueden exigir el pago a ti, y hay "literatura" amplia que apoya esta tesis, es "literatura" de su propio Colegio de Registradores/as .... pero si, les puedes decir que te da igual y que lo dicho, una oficina de CaixaBank, entonces lo más probalble es que ellos intentden retenerte el documento y no querrán devolvertelo por impago de una parte, cosa que no pueden hacer porque hay un artículo en la Ley Hipotecaria que dice que no pueden retener eso, pero es posible que sigan en sus trece como medida de presión, a ti te daría bastante lo mismo porque una vez registrada la cancelación, no hay forma de "des-registrar", y para cobrar y tienen derecho a ello, no lo olvidemos, solo les quedaría la opción de ir al juzgado contra ti por deuda impagada, pero claro, no sé como se explica a un Juez o Jueza, que este tipo nos debe dinero pero señoria es de una factura a nombre del banco, peeeeero entenemos que como presentador la debe pagar él ..... no sé si el tribunal entiende bien esto de reclamar facturas a nombre de otro/a Como ves, seria complicarse bastante la vida.