Me parace bien si quieres fundamentar la reclamación. Caixabank tiene en cuenta esa sentencia y esta aceptando las reclamaciones posteriores al 14 de abril presentes así que no creo que tengas problemas. Ánimo, y saludos.
Finalmente, el mío también fue correcto pero no había visto lo que indica el compañero @sacateunasolivas que me pagaron 90 días y dos días aparte. También renovado a tres meses. Saludos.
Gracias @sacateunasolivas por la explicación. Pues eso le comentaba al compañero anterior. Efectivamente, han liquidado dos días aparte y han aparecido hoy en em total. Saludos, y buenos días.
Gracias @paliyo
Hoy al levantarme está todo correcto, el importe en cuenta y los casi treinta euros que faltaban han aparecido, es decir, que es como si hubieran liquidado 90 días y después dos aparte. Saludos, y buenos días.
No sé decirte. La primera reclamación me abonaron los tres importes a los cinco días de aprobados en mi cuenta Caixabank y los vi sobre las 14 horas así que no sé si ya estaban o me los abonaron a lo largo de la mañana. Yo creo que te los pueden abonar en cualquier momento desde que el gestor tiene la orden de ingreso, a cualquier hora de si horario laboral. Saludos.
Yo llevo 20 días esperando el abono de los gastos de tasación. Esperaré a los 30 días y si no, tocará reclamar otra vez. En la primera me abonaron a los 5 días...Saludos.
Sí, llevas razón, es mejor verlo así pues, al menos, muchos tenemos reclamaciones favorables. Esta bien ese símil de la actitud que debemos tener, dejar la mano abierta... ¡me ha gustado! Es como estoy en este momento. También pendiente de la última reclamación de los intereses de demora.Gracias, nuevamente, feliz día.
Hola Thomas. El plazo de prescripción eran cinco años desde la sentencia del tribunal suprema que vencía el pasado abril pero eso cambió con la sentencia del tribunal superior de justicia de la Unión Europea que sentenció en abril que indicaba que tiempo comenzaba desde que el cliente tenía conocimiento, motivo por el que todavía se puede reclamar. Indaga más sobre esa sentencia a ver si puedes recurrir en base a ello es lo más que puedo decirte en base a mis conocimientos. Saludos.