Acceder

Participaciones del usuario Vicentico

Vicentico 26/06/12 13:27
Ha respondido al tema Como se aplican las retenciones a un Fondo de Inversión
Pues, en el extracto que te enviarán, o si consultas la operación por internet si tienes esa opción, tendrás el número de participaciones que has vendido y a que precio. Ese es el Importe Bruto de la Venta. Ahora buscas tu extracto de la compra y calculas el Importe Bruto de la Compra multiplicando la misma cantidad de participaciones anteriores por el precio al que las comprastes, teniendo en cuenta que si compraste en diferentes fechas debes de ir tomando primero las participaciones más antiguas. Restas del Importe Bruto de la Venta el Importe Bruto de la Venta y tienes el beneficio, también llamado plusvalía. A ese importe es al que se le aplica la retención siguiente: En territorio común: 21% sobre los primeros 6.000 euros (19% hasta el ejercicio 2011). 25% sobre la base liquidable hasta 24.000 euros (21% hasta el ejercicio 2011). 27% sobre el exceso de 24.000 euros (21% hasta el ejercicio 2011). En Álava: 20% sobre los primeros 10.000 euros. 22% sobre el exceso (20% hasta el ejercicio 2011). En Guipuzcoa: 20% sobre los primeros 4.000 euros. 23% sobre el exceso (20% hasta el ejercicio 2011). En Vizcaya: 20% sobre los primeros 10.000 euros. 22% sobre el exceso (20% hasta el ejercicio 2011). En Navarra: 19% sobre los primeros 6.000 euros (18% hasta el ejercicio 2011). 21% sobre el exceso. Respecto a los coeficientes reductores de plusvalías generadas por la transmisión de participaciones adquiridas antes de 1994, se respeta la aplicación de los coeficientes reductores sobre la parte de la plusvalía total generada antes del 20 de enero de 2006 y se suprime la aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de la citada fecha. (Esta modificación, en la forma de cálculo de la plusvalía, se aplicará sobre todos los reembolsos realizados desde el 20 de enero de 2006.).
Ir a respuesta
Vicentico 16/06/12 18:25
Ha respondido al tema BANKINTER = Impresentables
Bueno, después de enviar mi queja por internet al servicio de atención al cliente del propio banco, siguiendo la recomendación de la organización de consumidores, me han dado la razón y abonado las comisiones cargadas. En ese caso debo decir que la anterior reclamación y la negativa fue realizada ante mi gestor personal, Carlos G.E., a quien Dios confunda, ya que tuvo la cara de decirme lo de que la recomendación del Banco de España no obligaba al banco. Resumiendo: Bankinter = Aprobado justito Mi gestor personal Carlos G.E. = Cero patatero
Ir a respuesta
Vicentico 16/06/12 18:13
Ha respondido al tema Titular de la demanda de desahucio
Cuando dices "totalmente incapacitada" me imagino que será mentalmente y no lo estará "legalmente". Debes solicitar la incapacitación al juzgado, el juez la examinará y si es el caso la incapacitará legalmente y nombrará a uno de vosotros como tutor para que la represente en todos los asuntos. Me temo que mientras no hagais eso no podreis actuar contra el inquilino.
Ir a respuesta
Vicentico 08/06/12 18:37
Ha respondido al tema Injusticia= Junta de Compesanción
Lamentablemente ese caso ha sido muy comun en los tiempos de la burbuja. El agente urbanizador hacía viales, bordillos .... y cobraba un buen precio por urbanizar. Los que no podian pagar le entregaban parte de los solares y luego aún ponia la guinda al efectuarse la asignación de los solares entre los propietarios del terreno. No creo que puedas evitar el pago, salvo que el plan esté viciado y se impugne.
Ir a respuesta
Vicentico 31/05/12 19:46
Ha respondido al tema Compensación minusvalías y plusvalías en distingo año fiscal
Es algo raro lo que preguntas, porque las plusvalias de años anteriores ya se deberían haber declarado y tributado por ellas en su momento. En el momento de hacer la declaración, las plusvalias del ejercicio solamente se pueden compensar con las minusvalías de ese mismo ejercicio o las que quedaran reflejadas en las declaraciones de los últimaos 4 años.
Ir a respuesta