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Participaciones del usuario Valueisdead - Bolsa

Valueisdead 22/12/23 04:09
Ha respondido al tema Opiniones del bróker HeyTrade
Buenas noches, he leído unos pocos mensajes mas atras, forero NOLSON,  que deja poner ordenes limitadas con el mercado cerrado, yo lo he intentado con app móvil, y las opciones de compra y venta me parecen inhabilitadas, hasta justo que empieza sesión, hablo de tanto acciones, etfs que ya tengo, y quiero vender, como incluso buscando acciones nuevas, me aparece totalmente deshabilitado, con lo cual no entiendo el mensaje del forero Nolson, en pagina web la verdad no he probado, hablo de la APP móvil.De hecho, incluso en la apertura de subasta y cierre tampoco deja, es decir, tienes que esperar hasta las 9.01, y solo puedes operar hasta 17.29,  habló de mercado español, en mercado de USA es igual, lógicamente con el horario de cotización USA.Con lo cual si quieres poner una orden limitada, o de mercado, tiene que ser un momento que empieza la sesión, que es cuando se habilita los botones de compra y venta.Es algo incomodo, pues si por alguna razón no puedes estar pendiente, no puedes dejar puesta una orden puesta.Si soy yo el que estoy confundido, corríjanme, pero yo al menos, lo veo como un gran inconveniente, y no se trata ya de que dejará hacer ordenes condicionadas, o poner stops loss, sino que meramente no deja ni poner una ORDEN en mercado cerrado, no sé la razón.Creo que son ya un par de años, desde que estoy con ellos,  pero salvo la ventaja de no tener que presentar el modelo 720,  se estan quedando demasiado obsoletos con respecto a lo nuevo de la competencia, incluso algunos brokers de la competencia, ya renumeran las cuentas.Asi pues, si yo pretendo vender algun titulo en un dia determinado, que se q no voy a poder estar a las 9 en la pantalla, no te deja introducir la  orden limitada, ni siquiera minutos antes.Cosa que no entiendo muy bien, pues se supone, que cuantas mas transacciones se puedan hacer mas negocio para ellos.A nivel de ETFs la verdad si han evolucionado bastante, y la oferta es numerosa, pero lo dicho, lo veo como un broker  para tener una serie de activos y no tocarlo en mucho tiempo, pero no para estar comprando y vendiendo, hacer timing,, swintrading,  etc etc.Incluso aunque estes pendiente, cuando llega la hora de negociación, entre que te metes en el valor, y te habilitan la casilla de comprar o vender un par de minutos o un minuto como mínimo pierdes, que no es lo mismo que si se pudiera dejar puesta, y en el primer suspiro de la negociación se lanza la orden. 
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Valueisdead 07/07/23 15:42
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Buenas tardes,  aclarar varias cuestiones que se han visto en comentarios anteriores,  las acciones no estan suspendidas, NO,  las acciones estan deslistadas, es decir la CNMV excluyo el ticker del mercado continuo.Y por lo que se ha comentado, hasta fin de fase de liquidacion, no se podran imputar las perdidas, que el pronostico es que suceda finales 2023 o 2024
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Valueisdead 23/06/23 18:31
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Pues si, hay muchas por desgracia, del mercado continuo,  pero vamos, entiendo que a no ser que aun no haya terminado la liquidacion, no entiendo que no se pueda compensar las perdidas, las consultas vinculantes de la AEAT son muy claras.Logicamente, el caso de ABENGOA es mas sonado, porque era una empresa grande, que llego a estar en el ibex35, y hay mucha mas gente con estas perdidas.Lo que tambien es cierto, que para las empresas que cotizan, deberian articular otro sistema mas claro, y desde el mismo momento que se excluyen poder compensarse las perdidas, si luego el accionista recibiera algo, pues nada, se lo pone como ganancia y punto.Pero dejar a los inversores en el limbo fiscal, en fin, como he dicho, seguro que esta hecho adrede, para que la gente olvide lo de imputar las perdidas, aqui seguro, que hasta el fisco pretende sacar tajada.
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Valueisdead 23/06/23 06:52
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Habla de que se " produzca la liquidación " esto en la consulta vinculante, en la LEY IRPF 37.1 alude al concepto de alteración patrimonial,  en otras consultas de DGT que he visto, simplemente dicen que el contribuyente debe probar que existe alteración patrimonial.Resulta que tenemos auto de disolución y liquidación firme en 2022, igualmente en diciembre 2022 tenemos el  plan de liquidación, la deuda 6000,  y la valoración patrimonial 23.2 millomes, es evidente que la cuota social que nos corresponde es 0.Al final, son conceptos confusos, porque realmente la Ley IRPF, no delimita muy bien cuando se produce la alteración patrimonial, se supone, que por espiritu de ley, cuando lo podamos probar, otra cosa, es que del avaluo en el plan aprobado, y de la deuda, pudieran surgir dudas, y que al menos hubiera alguna posibilidad de cuota social superior a cero, es decir que quedará un trocito.Al final es una cuestión de interpretación, asi lo veo yo,  no se puede perjudicar al contribuyente, y que este tipo de acciones ( ya ha pasado con muchas que han quebrado en el mercado continuo, queden en el limbo)Otra cosa seria que pusiera claramente la Ley o la consulta vinculante, que cuando termine la ejecución de la liquidación,  o finalizada ejecución, pero utiliza el termino producida liquidación, al final entre unas cosas y otras te dejan en el limbo fiscal.Pero bueno, en este caso, sea como fuere, al haber tan poco a liquidar, puede que termine pronto, pero, imaginar que hay muchas a liquidar, y que hasta que no esté todo subastado,  nada de nada, cuando sabes que tu cuota de liquidación es cero, por que asi lo dice tácitamente el auto que aprueba el plan de liquidación.En fin,  ¿sabeis? al final, como han pasado en tantas ya en le mercado continuo, encima que dan por culo a la gente arruinándola, por parte de Hacienda, si se puede olvidar el tema, y que la gente no se pueda compensar, mejor que mejor, porque no puede ser tan poca claridad, y que tenga que pasar tanto tiempo, desde que dejan de cotizar, o excluyen una accion de bolsa, hasta que el inversor se pueda imputar la perdida.
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Valueisdead 23/06/23 05:23
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 23/06/23 05:20UFF Pardillo, eres mas pesao que una mosca cojonera,  que aquí lo que se ha planteado es simplemente un tema fiscal.La sociedad esta ya disuelta y liquidada, con separación de cargos, juntas y socios, y ademas es firme:  https://infocif.economia3.com/empresa/abengoa-saPor lo tanto esta solo en manos de los administradores de la liquidación, el art 371 no es aplicable en este caso.Ya esta aprobado el plan de liquidación Enero 2023:https://vivasevilla.es/sevilla/1147307/aprobado-el-plan-de-liquidacion-de-abengoa/Se estable el plazo de un año, pero vamos que puede irse a dos años perfectamente.El tema es que hay 6000 millones de euros en deuda a acreedores, y la valor de la liquidación de la MATRIZ de Abengoa asciende a 23.2 millones https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/12130530/01/23/Via-libre-para-liquidar-los-bienes-de-la-matriz-de-Abengoa-tras-el-auto-de-aprobacion.html¿ Que dice el impuesto de IRPF, y algunas consultas vinculantes?¿ Cuando se entiende que tenemos alteración patrimonial con perdida?Art 37.1e  =  "       e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.Pues bien, la ley dice diferencia de cuota de liquidación social y el valor de adquisición del titulo.Lógicamente, para este caso, constando ya la deuda de acreedores, el plan de liquidación, y el valor de la liquidación 23.2 millones, es evidente que la alteracion patrimonial ya se ha producido, porque con los datos judiciales que tenemos, nuestra cuota social de participacion, con el plan de liquidacion y el avaluo que hay en las actuaciones es cero.Que dicen las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, pues hay unas 7, he seleccionado las dos mas recientes, porque todas dicen lo mismo:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063Como veis tampoco aclara mucho, pues el segundo parrafo dice:" Por tanto, para poder computarse respecto a las participaciones en el capital social de las entidades concursadas unas pérdidas patrimoniales en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) es criterio de este Centro directivo (consultas nº V1908-11, V0985-13, V1734-13 y V0478-16, entre otras) que debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.Habla del " periodo impositivo en que se produzca la liquidación"En cualquier caso la obligación de probar si ha habido una perdida patrimonial corresponde al contribuyente.En este caso, si el plan de liquidación esta aprobando en Diciembre, y ya se sabe la valoración liquidativa, entiendo que la alteración patrimonial del contribuyente se ha producido, puesto que la valoración es 23.2 millones, respecto a la deuda, es mas que evidente que la cuota social de liquidación va a ser 0 .En definitiva, al final es una cuestión interpretativa, el momento exacto jurídico cuando se produce alteración patrimonial, y ubicarlo en el periodo impositivo.Y esta prueba corre a cargo del contribuyente, que es el que tiene que probar cuando se produce la alteración patrimonial.Personalmente si me conviniera ponerme las perdidas en este IRPF me las pondría, y sino me conviniera, pues las dejaría para el año próximo, al final el hecho de la alteración patrimonial esta ya mas que oficial, otra cosa es esperar a las subastas, entrega de dinero a los acreedores,  fin de liquidación, pero vamos, de cara a hacienda, esta mas que probado que ya se ha producido liquidacion, hay plan y valoración, y que nuestra cuota va a ser cero.Perdonen por la chapa, por lo demas, da igual que sea mi cuñado, que sean amigos, o quien sea, de hecho, soy de Sevilla, y por desgracia tengo bastantes amigos, no uno, ni dos,  con estas perdidas, que les pueden venir bien imputárselas, y compensarlas con otras ganancias, al final,  por mucho que diga Pardillo, es lo unico que se va a poder rescatar, algo de dinero por fiscalidad, que en muchos casos será entre el 19/26%, pues puede haber gente con perdidas en abengoa, y a lo mejor ganancias en bolsa este 2023/24/25/26, o bien compensarlo con dividendos, venta de inmuebles, no sé, cualquier cosa.Saludos 
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Valueisdead 22/06/23 18:07
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Gracia ALAJA por la respuesta, entonces entiendo, que en ese grupo de What sapp ¿nadie se ha imputado aun las perdidas a efectos de IRPF?En fin, la cuestión sigue estando confusa, porque en la consulta de la DGT habla de que se disuelva la sociedad y se produzca la liquidacion, es decir en ningun momento habla de que termine la fase de liquidación, se supone que si no hay activos suficientes para acreedores, menos habra para accionistas, es por eso que se habré la fase de liquidación.Realmente si hay que esperar a la terminación de  fase de liquidación, eso puede durar efectivamente hasta dos años, y supongo que habría que esperar al auto de conclusión concurso.Realmente es un tema fiscal, porque repito es absurdo esperar a la liquidación total, pues una vez se disuelve y se habré la fase de liquidación, es porque no hay ya activos para el grupo de acreedores.En todo caso, la consulta que se hace a la DGT pone eso, lo mas que puede pasar que la AEAT lo eche para atras, entonces que diga claramente cuando se imputan. 
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Valueisdead 22/06/23 00:04
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Alaja, estan deslistadas, y como se ha comentado, hay consultas a la Direccion Gneral de Tributos, y habla claramente, que las perdidas se imputan cuando hay Liquidacion, y disolución de la Sociedad, por lo tanto yo entiendo que al ser el AUTO de Fecha 2022, es en esta declaración cuando hay que poner las perdidas.Por desgracia conozco mucha gente, y si, me comentan que aparecen en el banco como valor 0,  se supone que una vez la CNMV saca el deslistamiento, el banco las deja para que la gente sepa lo que tiene ahi, y también habrá que buscar la información de los precios de adquisición-Eso si, el que no se lo ponga en tiempo, lo pierde, y ya no podrá compensar en el  plazo de 4 años con otras historias.No se si aparecerá en el programa de valores REN WEB estas acciones, y su precio de adquisición, pero bueno, sino se traslado a mano al casillero correspondiente
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Valueisdead 21/06/23 23:54
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
 Y si, judicialmente Abengoa está liquidada, lo ha dicho un Juez, y esta deslistada, lo ha dicho CNMV, y esa informacion es la que interesa de cara a imputar esas perdidas en el IRPF del que quedan solo dias para terminar plazo.Por lo tanto, judicialmente, y oficialmente, si, Abengoa está liquidada, que luego haya gente que va a intentar recuperar dinero, o que estais con demandas, etc etc, es otro tema totalmente diferente a la cuestion que he planteado, y si, es cierto, se hablo hace un tiempo sobre el tema, pero es ahora al hacer el IRPF, cuando la gente pregunta estas dudas.Yo no he enterrado a Abengoa, que yo diga, o haya alguna vez comentado, que no entiendo que alguna gente pusiera todos los huevos en la misma cesta, y que es una mala estrategia financiera, no tiene nada que ver, con que esté de acuerdo con la chapuza y el engaño de ABENGOA, que me parece una santa chapuza.Precisamente por que ya habia ocurrido antes con otras empresas, había que estar ojo avizor.Pero la realidad es la realidad, y es ahora cuando se hace la declaración de la renta. 
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Valueisdead 21/06/23 23:44
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
Pues es lo que he tratado de explicar y comentar, logicamente primero pregunté, luego tienes que informarte, porque lo que es el foro, aqui solo escribe el pardillo61.¿ Que carajo tendrá que ver la realidad fiscal con querer enterrar o no Abengoa?La verdad, es que me quedo a cuadros.Se ha estado planteando una cuestión fiscal, y me salta por peteneras, el foro está para informar, y la fiscalidad es lo que manda ahora, máxime cuando solo quedan dias para terminar el plazo del IRPF.Por lo demas no es la primera vez, que este señor dice que si soy un Troll, o que si estoy aqui porque vengo de parte de.....En fin, lo dicho, la cuestion planteada, y las dudas, solo es el tema fiscal, que creo importante, pero bueno, que yo me aparto de aqui, que siga Pardillo61 en sus mundos.
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