Eso es lo que yo pienso, he revisado las declaraciones y en ambas me aplico el 100% del mínimo por descendientes.
Estoy barajando la posibilidad de que se revise la custodia con fecha 2013 ya que mis dos hijos conviven conmigo desde entonces.
En su caso:
¿sería conveniente rectificar las declaraciones de 2013 y 2014 y proceder a declarar 2015 sin deducir mínimo por descendiente?
¿Puedo utilizar un recurso cuando consiga rectificar las medidas judiciales en cuanto a la custodia?
Un saludo.
Te comentaba con anterioridad que:
"Lo que más me preocupa es estar Haciendo la declaración conjunta con mi hijo menor dado que es su madre la que dispone de la custodia".
Con respecto a una declaración extemporánea de 2012, ejercicio en el que convivía con mis dos hijos menores y su madre, he recibido un requerimiento dado que me aplicaba el 50% del mínimo por descendientes en respuesta al cual he aportado sendos certificados de empadronamiento correspondientes a mi mismo y a mis dos hijos.
Recibo notificación de trámite de alegaciones en donde se me informa que no cumplo con los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes puesto que la guardia y custodia de los descendientes la tiene atribuida su progenitora.(atribuyen el mínimo por descendientes a la persona que tiene la guardia y custodia)
Me pregunto si a continuación tendré que demostrar la convivencia con mi hijos desde 2013 y si les parecerá suficiente con un certificado de convivencia ante la resolución judicial.
Ahora me encuentro en la encrucijada de hacer la declaración de 2015 conjunta con mi hijo menor, el mayor convive con nosotros, tiene 21 años y está estudiando; y solicitar la la deducción por familia monoparental (cheque familiar)
Saludos.
He decidido aportar declaración del propietario de la vivienda en el que hace constar que me tenía cedido el uso y disfrute del inmueble pagando los gastos y consumos de agua y luz puesto que dispongo de recibos a su nombre pero domiciliados en una cuenta bancaria en la que soy único titular.
La Agencia Tributaria expone:
"En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente".
Debido a esto me surge la duda de si son correctas mis declaraciones de 2013 y 2014, en las que he optado por la tributación conjunta y me he aplicado el 100% del mínimo por descendientes, dado que desde enero de 2013 convivo con mis hijos en un inmueble de mi propiedad formando una unidad familiar. Dispongo de certificados de convivencia expedidos por el Ayuntamiento a pesar de que no hay resolución de modificación debido a la lentitud de la justicia.
En mi declaración de 2015, ¿sigo en la misma línea y me adjudico el impuesto negativo de 1200€ por familia monoparental con dos hijos, uno menor de edad y otro menor de 25 realizando estudios?
En caso de que no me admitan las alegaciones, ¿que sucede con la propuesta de liquidación provisional y cuales son las consecuencias?
Saludos
La Agencia Tributaria se pone en contacto conmigo para notificarme el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional.
"En relación a su escrito en respuesta al requerimiento de información en cuanto a si los mínimos
por descendiente estaban bien declarados del 1 de abril de 2016, usted aporta unas medidas
paterno-filiales ratificadas por resolución judicial, en las que la guardia y custodia de los
descendientes se atribuye a su progenitora, correspondiéndole por tanto el mínimo por
descendientes .En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente.Luego realiza unas afirmaciones que no desvirtúan este acto administrativo como
que se reagruparon y solicito la asistencia jurídica gratuita para la modificación de las medidas
paterno filiales pero no acompaña resolución de modificación y aporta un empadronamiento de
usted y los descendientes,que es un prueba no vinculantes y con poca fuerza ante la resolución
judicial."
Me hacen una propuesta de liquidación provisional en la que:
- Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58
y 61 de la Ley del Impuesto.
- Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su
declaración.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es
incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
¿Qué puedo hacer al respecto?
saludos.
Hola Marina, gracias por compartir tus conocimientos.
Al efecto de declarar los intereses de cuentas bancarias, el banco me remite un información fiscal en la que constan:
Número de titulares - (%).............02 50.00 %
Clase de cuenta.................Cuenta vista/ahorro
Saldo medio cuarto trimestre...............822.25
Saldo fin de año...........................978.93
.......................................................................................................................
CUENTA CORRIENTE ESTRELLA
Saldo a 31 de diciembre...................10.915,96
saldo medio último trimestre..............11.473,78
¿Cómo traslado estos datos a mi borrador?
¿Hay que contabilizar las comisiones por mantenimiento y administración?
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO
Intereses de cuentas y depósitos y activos financieros en general(*)..........casilla 023.
En el desplegable:
Ingresos íntegros.. Retenciones.. gastos..
Un saludo
Hola.
Mi pregunta consiste en saber como trasladar las comunicaciones fiscales de los bancos, saldo medio..., a los rendimientos de capital mobiliario. Simplemente tengo una cuenta de ahorro a la vista7 donde pago mi hipoteca) y y una cuenta cero (en donde me ingresan la pensión por incapacidad).
Gracias por tu respuesta. Concreto, conciso y preciso.
Esa ha sido siempre su vivienda habitual aunque se empadronó, en 2013, en la dirección donde yo resido puesto que es propietario del 50% de la que es mi vivienda habitual.
Saludos
Efectivamente, me había saltado esos pasos; en mi caso he elegido la opción B, puesto que cobro una pensión de incapacidad.
Una vez más gracias por tu inapreciable ayuda.
saludos.