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Participaciones del usuario Twist22

Twist22 10/05/17 17:38
Ha respondido al tema Factura por reclamar gastos de la cláusula suelo
Puedes pedir factura, claro. Pero no te lo puedes deducir. Solo hay unos casos excepcionales para deducirte los gastos de abogado: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2686197-puede-desgravar-pagos-hechos-abogado-consultor-laboral
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Twist22 10/05/17 17:33
Ha respondido al tema ¿ Se puede desgravar los pagos hechos a un abogado,consultor laboral ?
Solo te lo puedes desgravar por litigios en las relaciones laborales. En tu caso, no se podría deducir. El artículo que puso Empty es este:   Tendrán la consideración de gastos deducibles  exclusivamente los siguientes: a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares. b) Cuotas satisfechas a sindicatos. c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales. d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.  
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Twist22 19/04/17 13:43
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca vivienda VPPB Madrid
Mira aquí: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142587826360&language=es&pageid=1142468452224&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico De todas formas, creo que la hipoteca con el promotor para VPPB es una ayuda en sí, pero pregúntalo porque exactamente no se qué implica ni qué condiciones tiene. El caso es que los ciudadanos que estén en el umbral de exclusión igual van a un "banco normal" y les deniegan la operación. Con el promotor no te tendrían que denegar la compra si te han aceptado la VPPB. Saludos amigo.
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Twist22 18/04/17 13:50
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca vivienda VPPB Madrid
Hola otra vez. Las ayudas que se piden suelen ser las AEDE, aunque mira bien las que están en vigor porque creo que solo queda la propia subrogación al préstamo del promotor con ventajas, si no recuerdo mal (sin comisiones, financiación del 80%, etc). Si coges la hipoteca con otro banco que no sea el promotor a 20 años (es decir, una hipoteca libre) en teoría ya no tendrías protección del suelo. La duración del régimen legal de protección pública es de  20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva. Podrá solicitarse la Descalificación una vez transcurrido un mínimo de  15 años desde la Calificación Definitiva. Lo tienes aquí mejor explicado en el Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid. Saludos.
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Twist22 18/04/17 13:18
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca vivienda VPPB Madrid
No es que la protección sea de 30 años, es que la protección dura los mismos años que firmaste el préstamo hipotecario. Es decir, que si el préstamo lo pides a 25 años, la protección será de 25 años. Si te han dicho 30 es porque la hipoteca sería de ese plazo, ¿me equivoco? De hecho, creo que los préstamos convenidos con VPPB son de 30 años, pero no puedo asegurarlo. Y el párrafo dice que para descalificar la vivienda tienes que haber terminado de pagar la hipoteca o cambiar (subrogar) la hipoteca a un préstamo normal con cualquier banco. Además, tienes que devolver las ayudas.
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Twist22 18/04/17 13:12
Ha respondido al tema Master en estudios ingleses online oficial
Entonces son los másters que regula la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que depende del MECD. Los dos que te he dicho lo son, lo pone en su programa: http://serviweb.uned.es/conversorpdf/index.asp De todas formas y dependiendo de la oposición, el título propio también da puntos por ser formación continua. Mírate eso también porque si no encuentras el máster oficial online también te valga alguno parecido.
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Twist22 18/04/17 12:38
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca vivienda VPPB Madrid
Buenas. Lo tienes explicado en el DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Desconozco si hay un nuevo decreto que lo modifique. Artículo 8. Duración del régimen legal de protección pública 1. El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública tendrá la siguiente duración:  a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: veinte años a contar desde la calificación definitiva de las mismas, salvo que se hubiere obtenido préstamo cualificado para su adquisición, en cuyo caso, la duración será la misma que la del plazo inicial de amortización de dicho préstamo, a contar, igualmente, desde la fecha de calificación definitiva. El propietario de una Vivienda con Protección Pública podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen legal de protección, si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva, la cual se concederá por la Consejería competente en materia de vivienda, si de ella no se derivan perjuicios para terceros. Para obtener la descalificación, será necesario que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.   Fuente: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf;jsessionid=88DC8498CB8B458F3D4454B8EEB9B7D9.p0313335?opcion=VerHtml&nmnorma=2722&cdestado=P#no-back-button
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Twist22 12/04/17 13:39
Ha respondido al tema Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
Estaba buceando un poco más en el tema este. Leo que la reclamación de la Plusvalía no está tan clara. Según la OCU: Si el contribuyente presentó autoliquidación de la Plusvalía, puede reclamarla mientras no hayan pasado más de 4 años. Hay que presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Quien ha pagado mediante liquidación confeccionada por el ayuntamiento y remitida por correo al contribuyente solo podrá reclamar si recurrió la liquidación y el procedimiento sigue en curso.  ¿Esto qué sentido tiene? ¿Si es el ayuntamiento quien te lo pide no es reclamable?
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