Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
ARTICULO 120. 5.A)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095204?ssSourceNodeId=1139
DICE ASÍ:
Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando ésta supere el 60 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
Es decir:
25 % de valor de subasta + recargos intereses y costas = BIEN INMUEBLE.
Importe de la deuda + recargos intereses y costas = BIEN MUEBLE.
Soy nuevo en esto, está bien la interpretación de este decreto en base a las subastas de la seguridad social ? ? ?
LEY:
La oferta en sobre es libre, pero en caso de que no superen el 25% del precio de salida, solo se admitirán si cubren la deuda.
Pero ni en el edicto ni en la oficina de la seguridad social me dicen cual es la deuda como puedo pujar menos del 25% es decir como puedo saber cuánto pujar por el valor de la misma?
¿ Es la respuesta la siguiente ?
Interponer demanda desahucio precario junto con la cancelación registral del contrato y seguidamente esperar nuevamente (meses) al desahucio por parte del juez?