Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
ARTICULO 120. 5.A)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095204?ssSourceNodeId=1139
DICE ASÍ:
Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando ésta supere el 60 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
Es decir:
25 % de valor de subasta + recargos intereses y costas = BIEN INMUEBLE.
Importe de la deuda + recargos intereses y costas = BIEN MUEBLE.
Soy nuevo en esto, está bien la interpretación de este decreto en base a las subastas de la seguridad social ? ? ?