Solo una apreciación. Si llegarás a cobrar más dividendo de lo que te costaron las acciones, es decir el precio de compra llega a ser CERO en algún momento, deberias declarar esas ventas a mercado y pagar por el dinero cobrado que exceda del valor de compra.
salu2
Ya que no contesta nadie, me la contesto yo !
He leído el manual de la renta 2013.
Parece que hay que rellenar la casilla 369 con el importe de las perdidas de años anteriores, todas sobre el ahorro !! No puede exceder de la cantidad que figura en la casilla declarada 368. Con lo que si te "sobra saldo" de las perdidas de 2009 a 2012, NO HAY QUE PONERLO EN NINGUN SITIO y solo tienes que saber que todavia puedes compensar en las rentas del ahorro de los años siguientes (hasta 4 dependiendo de la compra).
ejemplo.
en 2012 pierdes dinero al vender acciones MINUSVALIAS = 2500 euros
en la declaración 2013 el resultado de la casilla 368 es de 175 euros.
DEBES poner 175 euros en la casilla 369 (COMPENSAR CON LAS PERDIDAS ANTERIORES) y además debes saber (Y NO SE PONE EN NINGUNA CASILLA de la declaración 2013) que tienes 2325 euros ( 2500 - 175 ) para compensar en futuras declaraciones de IRPF (hasta 4 años desde que se generaron las minusvalias)
Si no lo he entendido mal, creo que es así !!
salu2
Nadie dice que ignores el precio de compra.Por muy remoto que sea !!!Igual me he expresado mal.
Lo que digo es LA MINORACION, LO QUE RESTAS !! me preguntaba si debes restar solo los últimos CUATRO AÑOS !!! puesto que los derechos cobrados (SOLO LOS DERECHOS COBRADOS) podría haber prescrito la obligacion de declararlos.
Poniendo un ejemplo, si yo he vendido un piso en 2008 y no he liquidado PLUSVALIA, a día de hoy NO TENGO obligación de presentarla puesto que tienes un periodo de 4-5 años para su liquidación !!!! si no lo has hecho, la obligación PRESCRIBE ! este ejemplo lo veo más grafico que lo que comentas de "olvidar" el precio de compra.
salu2
Una pregunta que me ha venido a la cabeza este finde...
En todas las operaciones hechas de compra-venta, trasmisión, herencias etc.... siempre hay un plazo de 4-5 años y PRESCRIBE la operación y las obligaciones que conlleva.
EN el tema de minorar el precio de la acción el día de la venta, si has estado cobrando derechos más de 4 años ¿hay que minorar el precio con los derechos vendidos hace más de 4-5 años? Se supone que han prescrito ¿no? Digo yo que solo habría que descontar el precio de los derechos vendidos los últimos 4-5 años como todas las operaciones, prescriben las obligaciones.
Pongo 4-5 años porque no sé exactamente si ahora la ley marca 4 o 5 años...lo han cambiado varias veces.
Es como yo expongo o la ley marca otra cosa?
un saludo y gracias de antemano.
Entonces, este año no hay que poner nada de los derechos vendidos en el mercado en la declaración de la renta 2013, puesto que no ha habido venta de acciones (en mi caso). ¿no?
Evidentemente continua la obligación de minorar el precio de compra de las acciones el día que se produzca la venta.
Por cierto, cuando venda las acciones y vaya a minorar el precio, ¿debo descontar 1500 euros cada año que he vendido los derechos??? ¿tienen esa exención de 1500 euros anuales? Se debe aplicar a la hora de minorar el precio de compra?
Gracias
Hola !
Una pregunta.
Has comentado que si cobras los derechos del dividendo a cotización de mercado, debes declararlo cuando vendas las acciones minorando el valor de las mismas. Totalmente de acuerdo. Pero mi duda es ¿si las acciones las has tenido más de 4 años y has estado cobrando dividendo más de 4 años? ¿Qué importe debes minorar? El correspondiente a los últimos 4 años o si has estado 9 años cobrando dividendo(bueno mejor dicho vendiendo derechos etc...) debes minorar los 9 años o se supone que más atrás de los 4 años ha prescrito??
Gracias por tu respuesta.
Un saludo