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terrenos 27/01/15 14:23
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Buenos días; Permite que te dé una respuesta rápida......NO Estáis confundiendo el mínimo por descendiente con una reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales. Si tú no estás casado y CONVIVES con tu pareja NO tienes derecho a aplicarte dicha reducción de 2150 euros.....ni tú ni ella. Con independencia de lo anterior el mínimo por descendiente se reparte a partes iguales entre ambos siempre bajo el supuesto de que los dos conviváis con dicho descendiente. Resumiendo......En el supuesto de que convivas con tu pareja y con tu hijo/a esa reducción esta mal aplicada y por lo tanto la liquidación paralela emitida por la agencia tributaria es totalmente correcta. Lo que ahora te solicitaran es que ingreses la cantidad devuelta de más o pagada de menos en la renta del ejercicio que se trate(creo recordar que has dicho que se trata de la de 2012) más los intereses de demora generados desde la finalización del plazo voluntario de presentación de renta para ese ejercicio en concreto.
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terrenos 07/06/14 14:02
Ha respondido al tema Trabajado 5 meses en Alemania y 3 en España. Residencia habitual España - declaración de la renta
Buenos días; Lo primero que debes determinar es si a efectos de la normativa española eres o no eres residente por IRPF y en base a la información que facilitas te indico que SI eres residente. Una vez determinada tu condición de residente en España debes tener en consideración que debes tributar por toda tu renta mundial(incluidos los rendimientos obtenidos en Alemania)ahora bien,la propia normativa española tiene en cuenta este tipo de situaciones y por ese motivo existe la deducción por doble imposición internacional; no obstante puede ser que no sea ni necesario que te apliques tal deducción ya que la normativa española recoge en su articulo 7 apartado P al respecto de las exenciones del impuesto la siguiente: Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo Es decir,puede que los rendimientos obtenidos en Alemania se encuentren exentos de tributación en España(siempre que cumplan los requisitos expuestos en el articulado) supuesto en el cual no sera necesaria su inclusión en la declaración de IRPF que presentes en España. Todo lo anterior salvo mejor opinión en contrario. Un saludo.
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terrenos 21/04/14 23:02
Ha respondido al tema Cambiar ley dos pagadores IRPF
Buenas noches; No voy a firmar ese tipo de petición porque su premisa inicial es errónea; me parece perfecto el límite establecido por la normativa y demasiados casos se escapan al mismo y permite que determinado numero de contribuyentes eludan su obligación de tributar. Entiendo que no te resultará agradable leer esta contestación o alguna otra que diversos compañeros te han dispensado en el foro pero es que sencillamente NO llevas razón con tu petición; no obstante si tu consideras que la llevas,adelante y que tengas suerte. Explicación: el irpf es un impuesto de carácter progresivo y en referencia a los rendimientos de trabajo la retención que el pagador de los rendimientos de trabajo realiza a su empleado se calcula en base a la información que éste previamente le facilita mediante la cumplimentación del modelo 145. Con esa información y en base a lo que ESA empresa estima que va a pagar a su trabajador a lo largo del año ésta última calcula la retención a practicar durante cada uno de los meses del año. Un trabajador con contratos eventuales(retención por defecto del 2%) no paga el impuesto a lo largo del año ya que lo que le retienen es poco o nada(como puede ser el caso de la prestación por desempleo) El trabajador que ésta en una sola empresa y tenga unos rendimientos de pongamos 20.000 euros brutos anuales y que le practiquen adecuadamente su retención esta pagando por anticipado el impuesto(por eso su límite para tener la obligación de declarar es superior); pongamos por caso que a esa persona le retienen un 15%, habrá pagado vía retenciones 3000 euros. Ahora pongamos al mismo trabajador pero con cuatro empleos temporales a lo largo del año,cobrando 5000 euros íntegros de cada uno de ellos(mismo integro que en el caso anterior 20000 en total) este trabajador sin embargo solo ha pagado por anticipado del impuesto vía retenciones el 2% en el mejor de los casos(400 euros en todo el año) Por que endiablado motivo que no alcanzo a comprender ese señor tiene que pagar menos impuestos que yo si ambos tenemos el mismo nivel de ingresos?(suponemos también que tenemos las mismas circunstancias personales y familiares); si ese contribuyente no lo ha pagado a lo largo del año vía retenciones del trabajo es normal que lo tenga que pagar ahora,es normal que su límite para tener la obligación de declarar sea inferior al mio porque de no serlo la normativa le estaría permitiendo no tributar y contribuir al mantenimiento general del estado. por que motivo tiene que ser mejor tratado un trabajador que tiene varios trabajos eventuales a lo largo del año que un trabajador que tiene la gran suerte de tener un único trabajo? Entiendo que mi respuesta no te interesará lo más mínimo pero bueno que quede constancia que no llevas razón en el planteamiento de tu petición para la recogida de firmas. Atentamente.
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terrenos 18/04/14 14:04
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Buenos días; Creo que tu forma de mirar la situación no se adecua a la realidad; no puedes mirar lo que le saldría en un supuesta declaración en la que no vengan reflejados todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el periodo impositivo porque a todas luces se trataría de una declaración incompleta y a todas luces mal confeccionada. El impuesto tiene carácter progresivo y es precisamente por eso que por cada euro más que ganamos pagamos más(en caso contrario sería proporcional en lugar de progresivo). En el caso específico que me planteas ese contribuyente SI tiene la obligación de declarar ya que sus rendimientos son superiores a 11.200 euros(este es su límite ya que la suma del segundo y sucesivos pagadores por orden de cuantía supera la cantidad de 1500 euros en computo anual). Como ese rendimiento no ha sufrido retención cuando ha sido cobrado,lo que en su momento no se ha pagado por el mismo se paga ahora vía declaración que no es mas que una liquidación final del contribuyente con la agencia tributaría. En cuanto a tu pregunta de si le pueden pillar o no,te puedo garantizar que con Alemania existe acuerdo de colaboración en el intercambio de información,es precisamente por ese motivo que el borrador que os habrá llegado es un borrador pendiente de modificar en lugar de uno pendiente de confirmar(la agencia tributaria tiene constancia del cobro de la pensión y te lo hace saber en el comunicado que acompaña al borrador)a partir de ahí es el contribuyente el que debe saber lo que tiene que hacer y como proceder. Un saludo.
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terrenos 13/04/14 21:33
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Buenas noches; Juan St no es correcto que por el simple hecho de tener una pension procedente del exterior el límite para tener la obligación de declarar sea 11.200 euros. Sí es así en el caso de que éste sea el único rendimiento de trabajo del contribuyente; pero en el caso de un contribuyente con mas de un pagador se aplica la regla de aumentar el límite a los 22.000 euros siempre que la suma del segundo y sucesivos pagadores no supere en computo anual el importe de 1500 euros,Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención. La administración cambio el criterio en estos supuestos a raiz de una consulta vinculante Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3364 - 2013 , de 14 de noviembre de 2013 y aquí dejo adicionalmente dos respuestas del informa de la AEAT para clarificarlo. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/ https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/ Vaya parece ser que no se pueden visualizar correctamente por lo que pondré el número de consulta y el título de cada una de ellas. 133847-SEGUNDO PAGADOR MENOR DE 1.500 EUROS 127269-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PENSIÓN RECIBIDA DEL EXTRANJERO
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terrenos 12/04/14 15:56
Ha comentado en el artículo Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
Hola buenos días; Se trata de dos conceptos distintos que tienen una repercusión fiscal distinta. Por un lado la pensión compensatoria que se le paga al ex cónyuge por decisión judicial reduce la base imponible del contribuyente(sin que esta pueda resultar negativa) y para el perceptor la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimientos de trabajo. La pensión por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial NO reduce la base imponible del pagador de la misma(si bien si tiene un tratamiento diferenciado que permite romper la progresividad del impuesto); para los perceptores estos rendimientos se consideran renta exenta a efectos de IRPF.
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