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Stefano 09/02/11 10:07
Ha respondido al tema Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero
Las rentas inmediatas (vitalicias y temporales) son aquellas en las que se aplica un porcentaje fijo sobre la anualidad percibida, en función de la edad del asegurado a la fecha de la constitución en el caso de rentas vitalicias, o en función de la duración de la renta en el caso de rentas temporales. En el caso de rentas inmediatas vitalicias se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes: 40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 %, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 %, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años En el caso de rentas inmediatas temporales se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes: 12 %, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años. 16 %, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años. 20 %, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años. 25 %, con rentas de duración superior a 15 años.
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Stefano 08/02/11 21:51
Ha respondido al tema Requerimiento declaración 2008 por no declarar el paro
Obviamente llevan retención y s.soc. en función de las cuantías percibidas. Tienen la consideración de rendimiento del trabajo como cualquier otro. Tienen razón seguramente en Hacienda, ya que al percibir rend. del trabajo de dos pagadores distintos durante el año, tenías la obligación de haber presentado la declaración. Seguramente has recibido una propuesta de liquidación y deberías revisar si son correctas las cuantías que te imputan. (ingresos, gastos s.social y retenciones). Si como es probable, no se han equivocado puedes no hacer nada, pasará un tiemo y recibirás la liquidación definitiva con las cartas de pago correspondientes y dándote un plazo para el pago. Obviamente con los correspondientes intereses de demora. Lo que no he entendido es lo que el gestor te ha cobrado por hacerte la renta?????? Si por el contrario quieres recurrir, y si los datos son correctos, lo tienes complicado. No vale la pena gastarse el dinero en un escrito realizado por un profesional, auqnue estoy tirando piedras contra mi tejado, sería mejor que lo hicieras tu, aunque sea escrito a mano en la misma hacienda (seguramente te han incluido un modelo para formular alegaciones junto a la propuesta), porque el resultado será el mismo. Sin contestarte a las alegaciones recibirás la liquidación definitiva. Es la forma de contestar que tienen últimamente. La sanción. Seguramente te llegará a posteriori. Últimamente estoy un poco quemado y soy muy pesimiesta, pero allí si que podrías intentar alegar algo. La realidad, es que como será de cuantía pequeña y te pueden aplicar la reducción por conformidad más por pronto pago, reducciones que pierdes si recurres, tampoco te compensará el coste. Joder, perdona, vaya rollo para al final decirte que nada, que a fastidiarse. Lo siento.
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Stefano 07/02/11 16:22
Ha respondido al tema Impuesto por venta de Farmacia
No hay problema. Debería haberte pedido más datos.Te adjunto una consulta de Tributos que puede aclararte el tema http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15706&Consulta=%28farmacia%29+%2EY+%28%28actividad%29+%2EY+%28venta+%29%29&Pos=21
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Stefano 07/02/11 09:30
Ha respondido al tema Impuesto por venta de Farmacia
Si te refieres a la venta del local, en principio llevaría TPO si se trata de una segunda entrega (no es nuevo). Por su parte, si el adquirente pretende desarrollar una actividad económica sujeta al IVA, o la viene practicando con pleno derecho a la deducción, se podría renunciar a la exención del IVA y por tanto hacer que se tribute por este impuesto al tipo del 18%, y de este modo evitar el coste del tributo del TPO (neutralidad del IVA para los empresarios - deducibilidad). Eso si, la escritura quedará sujeta al AJD 0,5%, 1% o 1,5% dependiendo de la CCAA. También indicarte, que la ley del IVA considera no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, y en este caso se podría evitar incluso este tributo. Pero, entiendo que no sería tu caso si solo transmites el local. Si en cambio, traspasases toda la actividad te sería de aplicción.
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Stefano 06/02/11 20:20
Ha respondido al tema Tengo 1 % de nuda propiedad de 3 buenas propiedades
Vaya, vaya. Como está el tema. Y todo por intentar contestar. Si querías respuestas precisas, haz preguntas más precisas. Eso sí, tienes razón, debería haber preguntado mejor, pero visto la contestación tan poco aclaratoria, de una forma tan pedante,..... Tu eres el inteligente que tiene un 1% de nuda propiedad de unos inmuebles y cree que lo puede vender, pues............... y los demás son inútiles Es impresionante como puede derivar una respuesta en una falta total de respeto por la profesionalidad de alguien que solo te ha contestado dos líneas. Llevo muy poco por este foro, pero desde luego profesionalidad no falta. No te voy a decir nada de mi experiencia profesional, pero aquí he encontrado respuestas más que correctas y con un nivel alto en fiscalidad. Respuestas de personas, que seguramente cobran bastante por sus horas de trabajo, y que aquí, de forma altruísta ayuda a desconocidos. Te invito que te mantengas al margen un tiempo y leeas los distintos temas.
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Stefano 31/01/11 17:54
Ha respondido al tema Plusvalia pago como propietario
Me parece que estás confundiendo la plusvalía con el impuesto de transmisiones patrimoniales que si que te tocaba pagar a tí. Suele ser el impuesto que después te pueden revisar mediante nuevos valores de la compraventa. La plusvalía municipal es la que tenía que pagar el vendedor y no suelen existir complementarias por revisión de valores.
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Stefano 13/01/11 16:49
Ha respondido al tema Dividendos y cupones Españoles para una empresa extranjera
Siempre el 19%, eso establece la ley de no residentes. Al contrario que en todas las demás ocasiones,en este caso, los residentes están peor tratados que los no residentes. Me olvidaba, deberías verificar el convenio de doble imposición y la participación de la extranjera en la española (% sobre el capital) ya que podrían también estar exentos de retención de ese 19%.
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Stefano 04/01/11 11:15
Ha respondido al tema Herencia padre a hijos
Cierto. Uno se centra en la donación y se olvida de otras cosas. Como decimos donde trabajo, se me pasó el elefante. Muy bien al.rodrigo.
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