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sotillo8 17/03/16 09:50
Ha comentado en el artículo En Madrid ningún subastero es forastero
Yo si e ido a la oficina que tienen en sevilla porque soy muy curioso, y la verdad que si sabes un poco de las subastas los pillas rapidos, ellos te llevan a la subasta por un dinero, pero si te adjudicas la subasta buscate la vida, comunidad, ibi, registro, ITP, etc... Yo no soy ningun experto en las subastas pero si muy curioso y no me da miedo preguntar para poder aprender y saber pero si una cosa no esta muy clara no voy ni amarrao. Un saludo.
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sotillo8 23/10/15 17:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo encontre este boe, pero no se si puede tomar como una referencia para calcular los gastos de registro. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962 Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción: «1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas: a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000. f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000. g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros. En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»
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sotillo8 26/10/13 17:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tengo una duda, si te adjudicas un trastero, local, vivienda, etc, y tomas posesion mediante el lanzamiento, ya que el antiguo propietario no te facilito las llaves, todo lo que hay dentro del inmueble pasa a ser tuyo tambien? y si no quieres nada de lo que hay dentro lo puedes tirar sin mas? Gracias.
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