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sotillo8

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sotillo8 01/03/18 13:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pues no se yo hice varios depositos el mismo dia y no hice oferta por nada, es raro, pero puedes hacer lo que has dicho, haz oferta y luego las modificas.
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sotillo8 01/03/18 13:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En los de positos para hacienda no puedes tener 2 = por el mismo importe, uno tienes que hacer como dice mfmelo uno d 100€ y otro d 100,01€
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sotillo8 06/03/17 13:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el banco no van a soltar prenda a no ser que tengas enchufe, y en la aeat no te enseñan el expediente, habrá que hacer lo que dices del pantallazo. Gracias haber si mfmelo tiene otro trukillo.
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sotillo8 06/03/17 12:01
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mfmelo, en algunas subastas de Hacienda ponen que la carga anterior ( hipoteca, seguridad social, etc) está cancelada económicamente pero no registralmente, como puedes averiguar si es verdad o no, o te tienes que fiar de su palabra? Un saludo
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sotillo8 27/02/17 14:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos dias, el otro dia comentasteis algo sobre la nueva ley hipotecaria que va a sacar el PP, creo entender que va a poner mas dificil el tema de los desahucios, pero en el desahucio de locales, naves, trasteros, etc, el anterior propietario no puede utilizar la artimaña de hijos menores en vivienda, que tipo otro tipo de "trampas" puede usar. Gracias.
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sotillo8 16/02/17 17:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Es una pena que quites el consultorio en el que se habla de cosas muy interesante, aunque allá algunos que se quieran aprovechar para subastas específicas, pero creo que la solución es no hablar d esas subastas, Espero que esto siga = de concurrido, aunque me huelo q solo quedarán los ""agarrados" que no se apunten al curso y pidan la información gratis. Felicidades por los 2 blogs y el futuro curso Tristán.
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sotillo8 11/02/17 09:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Reydmus antes de ir al RP tienes que pasar por el ayuntamiento para solicitar la plusvalía, a no sé qué mfmelo tenga otro AS bajo la manga y se libre de ese paseo y pérdida de tiempo, porque el coste es cero.
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sotillo8 06/02/17 10:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
estoy de acuerdo contigo jotaerre, pero en este caso creo que va en perjuicio del deudor porque por ese importe minimo no se lo va a adjudicar nadie y se quedara desierta y los intereses seguiran aumentando, hace un mes se celebro esta subasta SUB-JA-2016-39208, que su precio llego a la deuda que tiene esta, aunque en mi opinion creo q pagaron de mas como ya dijeron mfmelo y cdsioux, yo conozco la zona porque me he criado en ese barrio. Por eso pregunte el porque de ese minimo, cuando va a ir en perjuicio del deudor. Gracias por las explicaciones, soy un fiel lector de este blog y de subastanomics pero aun se me escapan cosas de las subastas
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sotillo8 06/02/17 09:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
si es la normativa del minimo del 70% de la tasacion o toda saldar toda la deuda se cual es, pero en este caso no me cuadra ninguna de esos supuestos o es que yo soy muy torpe, porque la tasacion del inmueble segun la AEAT es de 53.800 € y la deuda segun la nota simple es de 31.000 € +-, no entiendo porque ese inporte minimo, es una subasta de sevilla alomejor MFMELO o CDSIOUX saben cual es la vivienda que digo y su motivo de ese minimo y me lo pueden explicar.
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sotillo8 05/02/17 20:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes, alguien sabe porque la AEAT pone un minimo de adjudicacion en los inmuebles si la deuda es menor que ese importe y no tiene mas deudas
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sotillo8 17/01/17 13:44
Ha comentado en el artículo Lo vamos a pasar bomba en el curso de subastas
Yo espero que cuando empieze el curso este blog siga igual de activo, aunque yo no participe mucho, siempre lo leo y la verdad es que me lo paso pipa con las anegdotas de mi paisano mfmelo, yo creo que al igual que cuando empezo tristan todos querian ponerle cara ahora todos les pasara lo mismo con mfmelo, molaria tomar una birras con el para escuchar anegdotas.
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sotillo8 17/03/16 09:50
Ha comentado en el artículo En Madrid ningún subastero es forastero
Yo si e ido a la oficina que tienen en sevilla porque soy muy curioso, y la verdad que si sabes un poco de las subastas los pillas rapidos, ellos te llevan a la subasta por un dinero, pero si te adjudicas la subasta buscate la vida, comunidad, ibi, registro, ITP, etc... Yo no soy ningun experto en las subastas pero si muy curioso y no me da miedo preguntar para poder aprender y saber pero si una cosa no esta muy clara no voy ni amarrao. Un saludo.
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sotillo8 21/02/16 20:52
Ha comentado en el artículo ¿En serio vas a invertir tu dinero con INGESA?
Buenas noches aprovecho este post de inversión para preguntaros por esto que me encontré el otro día por internet, https://www.housers.es , que os parece esto para invertir le veis futuro?. Un saludo
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sotillo8 23/10/15 17:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo encontre este boe, pero no se si puede tomar como una referencia para calcular los gastos de registro. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962 Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción: «1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas: a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000. f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000. g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros. En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»
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sotillo8 18/09/15 11:21
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos dias, si compras una vivienda en subasta y el anterior propietario deja a dever luz y agua, tienes que pagar esas deudas o te pueden dar de alta sin el pago de esa deuda. Un saludo.
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sotillo8 22/05/15 10:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos dias, que tipo de seguro se le puede hacer a un inmueble ( local, piso, nave) para que cuando se realize el desahucio si te encuentras que el antiguo propietario a destrozao el inmueble suelo, paredes, techo, el seguro se haga cargo del arreglo del mismo. Gracias
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sotillo8 25/01/15 10:56
Ha comentado en el artículo Mi último lanzamiento judicial frustrado
Buenos dias cono tristan se a ido de vacaciones dejo la pregunta a los muchos subasteros que escriben en este blog, que trucos utilizais para optener la posesion del inmueble sin tener que solicitar el desahucio? Gracias.
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