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Participaciones del usuario Sergiorp - Fiscalidad

Sergiorp 22/02/24 22:21
Ha respondido al tema Impuesto Sucesiones en Cataluña
Bueno, ese valor es el mínimo para evitar una comprobación de valores prioritaria por la administración, pero si resulta una cuantía elevada (muy superior al valor real) planteate declarar con un informe de tasación que lo sustente, el valor de mercado.
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Sergiorp 22/02/24 21:47
Ha respondido al tema Impuesto Sucesiones en Cataluña
Es lo que pasa cuando acudes a un foro para resolver dudas legales. Esa respuesta es de años atrás, en los cuales existía una ley distinta. Hace dos años se modificó la base imponible en el impuesto sobre sucesiones y ahora debe declararse el valor de los inmuebles por el valor de referencia y sin reducción alguna.
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Sergiorp 22/02/24 15:42
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
 Quiero el dinero de la sociedad tambien para comprar un piso y poder alquilarlo turistico o bien para hacer house flipping. en este caso tengo entendido que pago el 2" ITP es asi? Pero vas a hacer una oficina y afectar el inmueble a la sociedad informática? O lo vas a vender. Si quieres pide cita en hacienda o déjate los cuartos en un asesor, yo no voy a responder en este hilo para que me frías la cabeza con distintas posibilidades.
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Sergiorp 19/02/24 10:34
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
La tributación en ITP depende de cata Comunidad Autónoma.En cataluña hay una bonificación del 70% de ITP para promotores, pero tienes que cumplir una serie de requisitos (alta en promoción inmobiliaria, contabilización del activo en existencias y sobre todo, transmitir el activo adquirido durante los 3 años siguientes a su compra).No soy partidario de meter inmuebles de uso personal en una sociedad como expliqué anteriormente. 
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Sergiorp 14/12/22 14:17
Ha respondido al tema Declaración renta - Venta propiedad heredada como nudo propietario
El valor de adquisición es el que se puso en ISD, menos los gastos inherentes a la transmisión (la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones de esas fincas, y los gastos de registro de propiedad y notario correspondientes a la finca).La fecha de adquisición es la de defunción.
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Sergiorp 22/11/22 09:01
Ha respondido al tema Ejercicio de impuesto de sociedades
Te aconsejo que en tu cabeza, no estudies diciendo palabras raras que no entiendes. Determinar el Impuesto sobre Sociedades, no es más que aplicar los ajustes "fiscales" determinados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) al resultado contable de una empresa (los ajustes se deben a que el Plan General Contable y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son idénticos). Cuando en contabilidad tienes un gasto, por ejemplo, una sanción, ese gasto se computa en una cuenta 6 de gasto. La LIS establece que las sanciones no son deducibles, y por eso, al estar contabilizado ese gasto, haces un ajuste negativo, permanente (porque no va a ser jamás deducible), por el mismo valor que el gasto contabilizado. De esta forma neutralizas el gasto, que no va a formar parte de la Base Imponible. Con la amortización pasa más o menos lo mismo, si contablemente has amortizado más de lo que dice la Ley fiscal, por ejemplo un ordenador de 1000 euros en dos años, tendrás contablemente en 2022 500 euros de gasto (de amortización) y en 2023 otros 500 euros de gasto (también de amortización). Como fiscalmente sólo puedes amortizar 250, en 2022 tienes que hacer un ajuste positivo (por el exceso de gasto contabilizado), en 2023 otro ajuste positivo, y en 2024 y 2025 contablemente no tendrás ningún gasto, pero fiscalmente vas a seguir amortizando ese ordenador, por lo que en esos ejercicios 2024 y 2025, realizarás un ajuste negativo a la BI (estás revirtiendo los ajustes de 2022 y 2023). Si pasa lo contrario, amortizas un activo a 4 años, que fiscalmente se amortiza como mucho en 2, de 1000 euros, en 2022 2023 2024 y 2025 tendrás en tu resultado contable, como gastos de amortización 250 euros en cada uno. Fiscalmente tienes que amortizar en 2 años, por lo que en 20222 y 2023 ajuste positivo de 250 euros (por la diferencia entre amortización fiscal y contable) y en 2023, y 2024 realizarás ajuste negativo por 250 euros (que se corresponde con el gasto amortizado que fiscalmente no es deducible).
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Sergiorp 21/11/22 18:12
Ha respondido al tema Ejercicio de impuesto de sociedades
Contablemente en esa empresa del ejercicio amortizan en función de la estimación de su vida útil en vez de los criterios de amortización fiscal (Art.12 de LIS):5-La empresa adquiere ordenadores por importe de 21.000 euros, la vida útil seestima en 2 años, aunque fiscalmente se amortiza en 4 años.Si la empresa compra la maquinaria el 01-01-2021, a 31-12-2021 habrá registrado 10.500 euros de amortización, de los cuales, sólo 5.250 tienen la consideración de deducibles fiscalmente.La empresa debe realizar un ajuste a la Base Imponible positivo, de 5.250 euros, que se corresponden con el exceso de amortización registrada, que revertirán en el ejercicio 2023 y 2024.6-La empresa adquirió una máquina por 42.000 euros se le estima una vida útil de 4años, aunque fiscalmente se amortiza en 3 años.Aquí ocurre lo contrario que en el anterior, así que esfuérzate y entiéndelo.Saludos,Art. 12 LIS: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
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Sergiorp 11/11/22 13:36
Ha respondido al tema Operacionss vinculadas
No tienes que declarar nada en ningún modelo porque el Modelo 232, que es el informativo de Operaciones vinculadas, sólo tienen que declararlo los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, y entendemos que tu y tu hermano sois contribuyentes de IRPF, y tenéis dos actividades en estimación directa.Como bien te ha comentado Cachillipox, al estar en estimación directa, debéis tener en cuenta que, para determinar los rendimientos de las correspondientes actividades que realizáis, las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse por valor de mercado.En cuanto a la situación anterior, en la cual tu hermano estaba en una sociedad, quizás sí tuviera que presentarlo (en el caso de que existiera vinculación (Art. 18 de la LIS) y las operaciones realizadas en el ejercicio superasen los volúmenes establecidos en la orden ministerial:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10042Ale
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