Pero, si en la demanda ejercitas la acción de nulidad y que por tanto, se reparen sus consecuencias al tenerla por no puesta, implica la devolución de las cantidades, ¿no es así?
Muchas gracias!!!
Una cosa más:¿desde qué porcentaje de suelo se considera reclamable? Caso de hipoteca con suelo de 2.25 y el diferencial de 0.80. ¿Esto es reclamable?
Buenas tardes, Lorena. Mi pregunta es si antes de iniciar la vía judicial es obligatorio una reclamación previa, como se ha ido haciendo. Si esto es así, debo indicar en la carta que tienen 60 días para responder o puedo indicar un plazo más corto?
GRACIAS
Buenas tardes:
Me gustaría conocer tu opinión respecto a estos dos puntos:
1.- Posibilidad de reclamar lo no reclamado antes en un proceso judicial de nulidad de suelo y devolución de cantidades, cuando ya hubo sentencia y es firme.
2.- Qué va a pasar con los procedimientos judiciales en los que aún no ha habido juicio pero solo se solicitó, además de la nulidad del suelo, la devolución de las cantidades desde el 2013.
Un saludo.
Hola Lorena:
¿Qué se debe recomendar a quien ahora quiera reclamar el suelo? Me refiero a decirle que interponga demanda o que espera a la reclamación según el Decreto. Respecto a este, ¿están ya los bancos preparados para tales reclamaciones, se pueden efectuar ya?
Un saludo.