Pero, si en la demanda ejercitas la acción de nulidad y que por tanto, se reparen sus consecuencias al tenerla por no puesta, implica la devolución de las cantidades, ¿no es así?
Muchas gracias!!!
Una cosa más:¿desde qué porcentaje de suelo se considera reclamable? Caso de hipoteca con suelo de 2.25 y el diferencial de 0.80. ¿Esto es reclamable?
Buenas tardes, Lorena. Mi pregunta es si antes de iniciar la vía judicial es obligatorio una reclamación previa, como se ha ido haciendo. Si esto es así, debo indicar en la carta que tienen 60 días para responder o puedo indicar un plazo más corto?
GRACIAS
Buenas tardes:
Me gustaría conocer tu opinión respecto a estos dos puntos:
1.- Posibilidad de reclamar lo no reclamado antes en un proceso judicial de nulidad de suelo y devolución de cantidades, cuando ya hubo sentencia y es firme.
2.- Qué va a pasar con los procedimientos judiciales en los que aún no ha habido juicio pero solo se solicitó, además de la nulidad del suelo, la devolución de las cantidades desde el 2013.
Un saludo.
Hola Lorena:
¿Qué se debe recomendar a quien ahora quiera reclamar el suelo? Me refiero a decirle que interponga demanda o que espera a la reclamación según el Decreto. Respecto a este, ¿están ya los bancos preparados para tales reclamaciones, se pueden efectuar ya?
Un saludo.
La hipoteca la voy a cancelar ahora y por eso no sabía si hacerlo antes de reclamar el suelo. Pero pienso que tal vez sea mejor primero cancelar y luego reclamar el suelo. ¿Qué opinas?
Hola: mi pregunta es que para los que cancelen la hipoteca, ¿pueden reclamar el suelo, que he leído que sí? ¿Se siguen los mismos trámites? ¿en qué se basa tal posibilidad?
GRACIAS.
Yo estoy completamente de acuerdo contigo. Así es como lo veo. Solo que algunos compañeros intentan persuadirme y quería saber cómo lo estás haciendo tú, por ejemplo.
Gracias por responder.
Saludos.
¿Es cierto que casi todos los compañeros letrados están presentando las demandas de cláusulas suelo sin cobrar provisión de fondos, yendo a costas? El rumor entre ciertos compañeros es ese y quisiera saber a lo que atenerme. Un saludo.
Totalmente de acuerdo!!!
De todo esto, lo realmente duro es que te engañen, que se queden con tu dinero, que te consideren tonto, que no te digan las cosas claras. (Lo digo por lo que ha dicho el Economista sobre la sentencia).
Por otro lado, y en cuanto a lo de los países nórdicos que también conozco algo, estoy de acuerdo en lo que dices. Eso sí, por experiencia te digo que para cumplir bien con tu trabajo y horarios es muy recomendable que la empresa te trate bien a ti; cosa muy lejos de la realidad en España. Además, aquí los salarios son mucho más bajos, no se concilia la vida laboral con la profesional y no tienes la cantidad de ayudas que aquí. La gente española no es, ni mucho menos, peor que los nórdicos; más bien, todo lo contrario. Lo que falla es el sistema; nos tienen muy, pero que muy atados y mal acostumbrados. No nos quejamos porque somos unos serviles.
Saludos.
Totalmente de acuerdo!!! Duro es que te engañen, que se queden con tu dinero, que te consideren tonto, que no te digan las cosas claras.
Por otro lado, y en cuanto a lo de los países nórdicos que también conozco algo, estoy de acuerdo en lo que dices. Eso sí, por experiencia te digo que para cumplir bien con tu trabajo y horarios es muy recomendable que la empresa te trate bien a ti; cosa muy lejos de la realidad en España. Además, aquí los salarios son mucho más bajos, no se concilia la vida laboral con la profesional y no tienes la cantidad de ayudas que aquí. La gente española no es, ni mucho menos, peor que los nórdicos; más bien, todo lo contrario. Lo que falla es el sistema; nos tienen muy, pero que muy atados y mal acostumbrados. No nos quejamos porque somos unos serviles.
Saludos.
La segunda vía es la que también contemplo yo. Así, cumpliendo con el 1303 CC, teniendo en cuenta que incluso de oficio se deben declarar nulas las cláusulas abusivas y apelando a que se solicitó solo aquella cantidad que el TS dijo que se devolverían, en la vista es donde se puede solicitar aplicar la devolución de todas las cantidades. Aún así, estaremos pendientes de los siguientes pronunciamientos.
Hasta aquí más o menos me hacía esta composición, pero veo más complejo qué es lo que pueden hacer las personas con sentencia ya a su favor, a las que se les ha devuelto la cantidad desde 2013. En este caso, ¿dependerá de si tu entidad es de las que han sido condenadas, por lo que pueden alegar cosa juzgada? ¿Qué opinas?
Vaya!!! Eso pasa por no haberme leído la sentencia aún.
Soy abogada y llevo todo el día apagando fuegos, sobre todo, porque todos los conocidos me preguntan que pasa ahora con el suelo.
Muchas gracias, Laura. Voy a leer la sentencia para buscar donde se recoge la reactivación de los juicios pendientes de sentencia.
No te creas que lo pedían así ya que la mayoría les cobraba a los clientes las costas del procedimiento. Para ganar las costas en sentencia te tenían que reconocer todo lo reclamado. Si reclamabas más te arriesgabas a que no hubiera condena en costas ya que no te daban todas las cantidades que pedías, sino solo desde 2013. Luego, a ver qué cobraba entonces el abogado...