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Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Correcto "Bacalo" lo deberían de explicar con la fórmula del 89 y lo hubiéramos tenido más claroUn saludo
renciayera04/06/25 12:08
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Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Me contesto yo mismo"Geli22" creo que los dos henmos sufrido un error de interpretaciónAEAT Un contribuyente adquirió por herencia el usufructo de una vivienda. El valor a efectos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 55.000 € y el importe de dicho impuesto satisfecho con ocasión de esta adquisición es de 5.000 €. La vivienda estuvo alquilada todo el año y el importe del alquiler es de 800 € mensuales.Marcará adquisición lucrativa* Si el usufructo fuese temporal y tuviera una duración de10 años “Amortización en casos especiales”= Coste de adquisición/ duración del usufructo= 60.000/10= 6.000* Si el usufructo fuera vitalicio “Amortización en casos especiales”= 3% * 60.000= 1.800 Tanto si el usufructo es temporal como si es vitalicio el importe de la amortización no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros del derecho, en este caso: 800*12= 9.600Se refiere al valor único del usufructo del total de la herencia de esa vivienda, no a la valoración total de la vivienda
renciayera24/05/25 18:40
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Rendimiento de trabajo irregular
Entonces, estos rendimientos del trabajo irregulares se incrementan en la casilla 0003 junto con los regulares y se obtiene a mano el 30% que se detalla en el apartado de "REDUCCIONES" y el programa ya nos restara para obtener el "Total de ingresos computables"¿Es así?
renciayera23/05/25 19:36
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Comisiones por cobro dividendos
Gestión / Administración, para mi es lo mismoEl Iva, si no eres sujeto pasivo del Iva. se considera más importe de gestión
renciayera22/05/25 11:49
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Si, al superar entre las dos rentas los 1.000 euros estas obligado a declarar
renciayera16/05/25 19:16
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¿Declarar descuento del IBI en la renta?
Apartado F1 Otras ganancias y......Casilla 0301
renciayera15/05/25 12:25
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Duda Declaracion de un familiar.
"Enasua" Estaba confundido, coincido contigo. Solamente apuntar que el incremento de gastos deducibles por trabajador en activo con discapacidad superior al 65% son 7.,750 no los 7.500 que indicasCopio y pegoGrado de discapacidad Cuantía (euros)Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 3.500Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad 7.750
renciayera14/05/25 12:00
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Herederos
Coincido contigo "mivisa"
renciayera25/02/25 19:14
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Modificar valor de un inmueble heredado
Tienes razón "Rucko"La LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASModificaciones efectuadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2014)REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–CAPÍTULO IV. Clases de rentaArtículo 46. Renta del ahorro.Constituyen la renta del ahorro:b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en losmismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos desuscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la mismaantelación.A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondospropios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejerciciocerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participacióndel contribuyente existente en esta fecha.En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios opartícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBREREDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales
renciayera03/02/25 09:47
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Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Pero para considerar como rendimiento del capital inmobiliario esos gastos que paga el hijo, se deberían de haber hecho constar en el contrato de cesión.Si en el contrato de cesión (o si no hay contrato) se estipula como "cesión gratuita", la vivienda generará imputación de renta para el padre y los gastos IBI, luz agua, hipoteca que pague el hijo se podrá considerar como una donación del hijo al padre.Esperamos comentarios