Buenas tardes;
Es que no son las mismas cantidades (el incremento experimentado en los rendimientos del trabajo es bastante notable).
Esos 5000 euros mas de rentas brutas es lo que hace variar el resultado de su declaración de la manera que usted detallaba en su exposición inicial.
Le recomiendo que busque en ambas declaraciones una casilla que pone "cuota resultante de la autoliquidación" (desconozco el número de casilla porque es algo que varía cada año) cuando las haya encontrado ponga aquí el dato si es tan amable.
Buenas tardes;
Quiero decir que la escala de tributación del ejercicio 2015 tiene unos tipos marginales menores que los existentes en ejercicios anteriores y que ademas en dicho ejercicios se aplicó un recargo (para cumplir con los objetivos de déficit) que en el 2015 ha desaparecido.
De no haberse producido todo eso la diferencia existente entre un ejercicio y otro hubiera sido sustancialmente superior a los 500 euros que usted detalla.
Buenas tardes;
En base a los datos facilitados le hago saber que el incremento experimentado en sus rendimientos de trabajo no se ve compensado con el incremento sufrido por sus retenciones (sus rendimientos del trabajo han aumentado un 28.5% mientras que sus retenciones lo han hecho un 20%) si a esto le añade que el impuesto es de carácter progresivo,por cada euro de más que ganamos el tipo efectivo al que tributamos es mayor, ahí tiene usted explicada la diferencia de un ejercicio con respecto a otro (teniendo en cuenta ademas que para el ejercicio 2015 se ha visto modificada a la baja la escala del impuesto y se ha eliminado el recargo existente en los ejercicios 2012-2014)
Buenas tardes;
En la declaración lo que se hace es regularizar la situación con respecto al cobro de esta deducción; por un lado el sistema le pregunta la cantidad que ha cobrado por anticipado y por otro lado la cantidad que tenía derecho a cobrar (si ambas cantidades son iguales no tiene que hacer regularización alguna) sin embargo cuando se cobra más de lo que se corresponde se debe devolver lo cobrado indebidamente; de igual forma cuando se cobra menos de lo que corresponde solicitamos en nuestra declaración el abono de esas cantidades pendientes de recibir.
En cuanto a la deducción por familia numerosa tenga presente que uno de los requisitos que establece la normativa es estar en posesión del titulo acreditativo (fuera parte del resto de requisitos establecidos); si usted cumpliera todos esos requisitos podrá solicitar el abono de dicha deducción y en este caso como me imagino que usted no habrá cobrado cantidad alguna por anticipado,podrá solicitar la cantidad que corresponda en el momento de presentar su declaración de IRPF.
Buenas tardes;
Si tiene obligación de declarar.
El límite al que usted hace referencia es para la suma de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales SOMETIDAS a retención.
La ganancia que usted ha obtenido con la venta del inmueble no esta sujeta a retención y como ese tipo de ganancias no tienen un límite especifico para no tener la obligación de declarar su obtención obliga a declarar (salvo que la suma de la misma y de sus rendimientos del trabajo fuera inferior a 1000 euros durante todo 2015 lo que imagino es totalmente imposible que se cumpla).
Buenas tardes;
La información adicional que se solicita en la declaración al respecto de la vivienda habitual se refiere siempre a la vivienda a fecha de hoy, es decir a fecha de presentación de la declaración (con independencia que usted residiera en otro lugar durante 2015),además si no ha comunicado previamente a la AEAT el cambio de domicilio mediante la cumplimentación del modelo 030 deberá marcar la casilla de "cambio de domicilio" para comunicar en la propia declaración tal modificación.
Todo lo anterior no es obstáculo para que usted se pueda practicar la deducción por alquiler en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en la normativa y le hago saber que a efectos de poderse aplicar dicha deducción los dos únicos datos que necesita conocer son el DNI de su arrendador y el importe total pagado durante el ejercicio 2015.
Buenas tardes;
en tu situación personal(separada) la unidad familiar está formada por el declarante y todos los hijos menores de edad que con él convivan.
Al haber tu hijo cumplido los 18 años a lo largo de 2015 eso te imposibilita hacer la declaración conjunta salvo que tengas otro descendiente menor de edad que conviva contigo.
Debes tener en consideración que en ejercicios anteriores la opción de tributación conjunta te resultaba más favorable porque te permitía aplicarte una reducción de la base imponible de 2150 euros que en este ejercicio ya no te vas a poder aplicar,si además eres una contribuyente con rentas medias o altas el impacto en el resultado final de la declaración puede llegar a ser bastante relevante.
Buenas tardes;
Un requerimiento de información no tiene nada que ver con lo que la gente habitualmente llama una (paralela); la solicitud de información se inicia por parte de la administración porque durante el proceso de cruce de datos detecta alguna situación que no le concuerda,en tu caso concreto podría ser la siguiente:
-Aunque tú no te deduzcas el alquiler, cuando facilitas lo datos adicionales de la que es tu vivienda habitual incorporas la referencia catastral del inmueble y el DNI de tu arrendador/a , con esa información se verifica si ese DNI ha presentado declaración y en caso de haberlo hecho si en la misma se han declarado rendimientos de capital inmobiliarios para la vivienda con la referencia catastral facilitada en tu declaración.
Si ese DNI no ha presentado renta o no ha declarado esos ingresos salta un aviso y la administración requiere al contribuyente que facilito dicha información para que la amplíe (me imagino que por eso te piden toda esa información referente al alquiler);
Acto seguido y una vez la administración tenga conocimiento de la información que te ha solicitado lo más normal del mundo es que envíen una propuesta de liquidación provisional (paralela) a tu arrendador/a en la cual le incluirían las rentas no declaradas y una posible sanción.
Remarco que todo lo aquí detallado es una mera suposición hecha por mi parte en virtud de los datos facilitados,pero el hecho de que te requieran información no significa que la misma vaya a ser utilizada contra ti.
En innumerables ocasiones clientes míos han recibido requerimientos de aclaración de situaciones por información que previamente se había facilitado en sus declaraciones de renta.
Buenas tardes;
La prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo; su hija esta obligada a presentar declaración ya que tiene dos pagadores y como la suma del segundo y ulteriores supera la cantidad de 1500 euros en computo anual el límite para tener la obligación de declarar queda fijado en 12.000 euros(como el total de rendimientos del trabajo de su hija asciende a 13200 euros esta obligada a presentar declaración).
Por otro lado resulta evidente que al no llevar retenciones uno de los dos rendimientos (prestación por desempleo) que su hija ha obtenido a lo largo del ejercicio 2015 el resultado de la declaración será a pagar(salvo que tenga derecho a alguna de las deducciones establecidas en la normativa que puedan mitigar el resultado de la declaración)