Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Contenidos recomendados por Antoniomapo

Antoniomapo 08/01/11 13:17
Ha respondido al tema Pagar la cancelacion registral de la hipoteca
Siento repetirte que no es necesario. Hace un año más o menos esa teoría que tú dices estaba en el aire, es decir, que como estaba exento del pago no era necesario pasar por hacienda, y en muchos Registros aceptaban la cancelación sin la carta de pago, pero otros alegaban que era Hacienda la que debería de decir si estaba exento o no, y que necesitaría la carta de pago. Pues bien, eso terminó. Por qué? pues porque existen Resoluciones que lo así lo avalan y, por tanto, hay orden desde el Colegio de Registradores de aceptar todas las escrituras de cancelación de hipoteca sin liquidar. De esto hace unos seis o siete meses más o menos. No tiene nada que ver que el Registro tenga o no oficina liquidadora, simplemente ya no es necesario liquidar. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 08/01/11 02:06
Ha respondido al tema Herencia
Si estás en su testamento, no has de preocuparte por nada. Lo malo es que haya otorgado otro testamento posterior, en tal caso, el segundo es el que manda. No obstante, el Notario, cuando vea el testamento, no podrá autorizar la herencia hasta que no estén presentes de alguna forma todos los herederos y legatarios. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 05/01/11 01:14
Ha respondido al tema Qué ocurre si se ejecuta el préstamo hipotecario y la deuda es menor a la tasación?
Hola! Hay que tener claro dos situaciones bien distintas, que son: Por un lado, se puede contraer una deuda con el banco que sea, por ejemplo, un simple préstamo personal. Pero, por otro, puedo endeudarme con el banco por un préstamo con garantía hipotecaria, es decir, que el banco va a poseer un derecho de carga sobre el bien inmueble objeto de hipoteca, con el cual tendrá una garantía de la devolución del préstamo por parte del hipotecante. Bien, pues es en el segundo caso cuando el banco puede ejecutar la hipoteca, sea la cantidad pendiente de pago la que sea, tanto si es mayor que la valoración del inmueble como si lo es inferior. Si, por ejemplo, la deuda es de 1.000 euros y el banco decide ejecutar la hipoteca, lo hará por esa cantidad, o, si por el contrario, la deuda es prácticamente la totalidad de lo prestado, igual. En ambos casos, sea cual sea la valoración del inmueble, repito, sea la que sea, la deuda queda cancelada. Recuerdo que nos encontramos ante un caso de préstamo de dinero con garantía hipotecaria (hipoteca). El deudor de un préstamo hipotecario queda libre de dicha carga si la hipoteca se ejecuta. No ha de responder de nada más una vez haya sido pagada la cantidad adeudada, ya que la garantía del banco, como así se fijó, era el inmueble, el cual, por ejemplo, mediante pública subasta, se ha cubierto la cantidad total de la deuda.
Ir a respuesta
Antoniomapo 03/01/11 00:00
Ha respondido al tema FINCAS - trámites
Hi! Un sólo apunte: en el Colegio Notarial no hay almacenados protocolos, simplemente es el Colegio de donde parte la organización y demás menesteres del gremio de Notarios y empleados. El protocolo de un Notario cuando éste pasa a la inactividad siempre lo archiva otro Notario, y con ciertas reglas como son, por ejemplo, que sea el sucesor de su plaza, es decir, de su protocolo, o bien, si nadie ha cogido su plaza, pasaría al Archivero, que es otro Notario en activo al que se le otorga dicha condición. De la misma forma, todas aquellas escrituras cuya antigüedad exceda de veinticinco años, también pasarán al Archivero. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 02/01/11 23:52
Ha respondido al tema FINCAS - trámites
(he visto que has expuesto el problema en dos sitios distintos, así que te pongo aquí la idea que puse en el otro jeje): Buf! bueno, por partes: Yo creo que, antes de nada, debes recopilar todas las escrituras, documentos o contratos que, de alguna forma, avalen que son propiedad de tus abuelos. Acto seguido, sería conveniente ver la titularidad de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Me da la impresión que no estarán a nombre de ellos o, simplemente, no aparecerán inscritas por diversas razones. Por tanto, lo suyo es verificar si tienen esas propiedades inscritas en el Registro. Si sabes la situación exacta de la finca, me refiero a la calle o zona geográfica donde se encuentre, te resultará más fácil acudir al Registro correspondiente. Si no lo sabes, existe una opción que se llama "servicio de índices", que es una búsqueda de un titular a nivel nacional y la puedes hacer en cualquier Registro, incluso por internet, pero el problema es que, al ser titularidades muy antiguas, cabe la posibilidad que los índices del Registro que sea no estén informatizados y pueda darte una información incorrecta. Una vez que tengas claro la situación jurídica de cada una de las fincas, es cuando tienes que ir al Notario que quieras para exponerle el caso y que te de una solución. Pueden ser varias dependiendo de la situación, desde iniciar un expediente de dominio hasta una simple elevación a público de algún contrato privado que tuviera... De todas formas, ve por partes y recopila toda la documentación que tengas. La titularidad que aparece en Catastro no es, en muchos casos, la correcta, hazle más caso al Registro de la Propiedad. En Catastro, aunque existan mil titulares en una finca, los recibos se los cargarán al primero que aparezca en la lista, es algo cutre pero así es. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 30/12/10 00:11
Ha respondido al tema Gastos cancelar hipoteca y hacer una nueva
Hola, qtal. Lo mejor que puedes hacer es acudir a una Notaría y exponer lo que tienes en mente. Ellos, mejor que nadie, te aconsejarán de lo que más te puede convenir. Quizá con una ampliación y redistribución de hipoteca, liberando la finca de tus suegros de la responsabilidad, te pueda salir mejor. Pero ya te digo, lo mejor es ir a la Notaria y que te orienten. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 21/12/10 00:50
Ha respondido al tema No puedo ( es un caso hipotético)pagar mi hipoteca ¿qué debo hacer para que no me supercrujan más de lo justo?
No es tan mal asunto, bueno sí, lo es, pero cuando se lo expones razonadamente al banco, siempre te busca una alternativa que se pueda sobrellevar. Indudablemente, nunca van a perder, eso está claro, pero todos los bancos tienen un protocolo a seguir en casos razonables. Tened en cuenta que, tal y como están las cosas ahora, a los bancos no les interesan seguir almacenando inmuebles, ya que, en muchas ocasiones, son tan prematuros los impagos que les sería muy difícil encontrar al alguien que les haga frente, es decir, que pague en la posible subasta el precio inicial. Tiene que estar la cosa bastante mal para que inicien un proceso de Ejecución. s2!
Ir a respuesta
Antoniomapo 19/12/10 23:13
Ha respondido al tema Hipoteca de casa pendiente de adjudicación de herencia
Hola, qué tal? Lo que tienes que hacer es ver si han presentado la escritura de herencia en el Registro para: - ver si está aún a nombre del primer deudor. - o si está a nombre del difunto, - y si está la herencia presentada. Es fundamental para cualquier banco que en la finca no haya ningún impedimento que complique la inscripción de la hipoteca. En tu caso es posible que esté aún a nombre del finado, y, por tanto, es necesaria la inscripción de la herencia previa a tu compraventa posterior. Yo que tú, llamaría al vendedor y le preguntaba si la escritura de herencia la tienen hecha (es distinto que tengan el testamento, ya que, de no tener la escritura de herencia, sería otro impedimento porque es necesaria esta escritura para inscribir). Si te dice que sí, le dices que si la han presentado en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el Registro tiene un coste que varía según valor del inmueble, herederos... por tanto, son ellos (los vendedores) los que tienen que hacerse cargo de ese gasto. Como consejo, encargarse vosotros de ese trámite porque os ahorráis el dinero de la Gestoría, que suele ser sangrante. Es sencillo, simplemente presentan la escritura de herencia en el Registro correspondiente y pagado el impuesto (algunos Registros tienen oficina liquidadora que lo hacen sobre la marcha). Ten en cuenta también, que el plazo legal de inscripción en el Registro desde que presentas la escritura son de 15 días (siempre que no presente ningún error) Y una vez que esté inscrita la herencia, se terminó tu problema y el del banco. Tiene vía libre para inscribir su derecho de carga, y tú, tu derecho de dominio. Dejo para los compis el tema de los bancos. ;-)
Ir a respuesta
Antoniomapo 27/11/10 19:34
Ha respondido al tema ¿Que accion eligiriais para acumular?
Y dijo ZP "...por el pleno empleo", y dijo ZP "... no hay crisis", y dijo ZP "... se ven brotes verdes", y ha dicho ZP "... se rechaza la posibilidad de rescate", y digo yo: tendrán todas estas afirmaciones el mismo final, es decir, justo lo contrario? eso es lo que me preocupa. Sin esa preocupación y con objeto a largo plazo optaría por BBVA y Santander casi que ya, pero... he ahí el pero. s2
Ir a respuesta