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Participaciones del usuario Rakam el Rojo

Rakam el Rojo 14/01/16 20:20
Ha respondido al tema Tarjetas Banco Santander
Sin ningun problema. Se puede asociar, sus movimientos cuentan para los requisitos de la cuenta 1-2-3 y mantiene sus caracteristicas. Es decir, no se convierte en tarjeta debito oro (que es la típica de la cuent 1-2-3) Saludetes
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Rakam el Rojo 14/12/15 18:40
Ha respondido al tema Mis hermanos y yo, ¿somos herederos o no? - Herencia
Es correcto lo que indicas. Sobra lo de las estirpes en mi comentario. Heredan por partes iguales. Codigo Civil: "Artículo 927 Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales." Saludetes
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Rakam el Rojo 13/12/15 20:39
Ha respondido al tema Mis hermanos y yo, ¿somos herederos o no? - Herencia
Al morir antes tu tio, sin testatmento, pasa todo a tu tia, por lo que la rama de tu padre ( él y sus hermanos, vosotros y vuestros primos por parte de padre), no os corresponde nada, no sois herederos. Les corresponde todo a los 7 sobrinos carnales de vuestra tia, por sustitucion de sus fallecidos hermanos, y heredarán por estirpes. Saludetes
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Rakam el Rojo 03/12/15 00:03
Ha respondido al tema Reclamar cheques en vida de difunto - Herencia
Código civil: Artículo 634 La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Artículo 636 No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida. Sentencia AP de Alicante: La limitación que impone este artículo se comprende poniéndola en relación con el concepto de legítima y completándolo con lo dispuesto en los artículos 654, 655 y 656. Contempla la donación oficiosa, que se reduce en cuanto al exceso. La legítima es una limitación de derecho sucesorio a la facultad de disponer del testador. Este puede disponer de sus bienes mortis causa, pero una parte de los mismos debe ser a favor de los legitimarios: es la legítima; el resto es la parte de libre disposición, que puede disponer de la misma a favor de quien decida el propio testador. La legítima se calcula, según dispone el artículo 818, computando su cuantía respecto al relictum y al donatum; el relictum es valor líquido de los bienes a la muerte del causante; el donatum es el valor de los bienes donados en vida del mismo. Si cuando se hace este cálculo, aparece que no pueden atribuirse las legítimas porque no hay bienes suficientes en el relictum, debe reducirse el donatum. En otras palabras, aparece que las donaciones son inoficiosas, por lo que deben reducirse. Por tanto, el donante que cumple las limitaciones de los artículos 634 y 635 puede hacer donaciones. Pero en el momento de la muerte, puede resultar que los legitimarios no perciban el total del quantum de su legítima con el relictum y entonces habrá que reducir por inoficiosas las donaciones que hizo en vida. Así, la donación que fue válida y eficaz al tiempo de hacerse, quizá sea rescindida al tiempo de la muerte del donante, por inoficiosa. Lo cuál implica que nunca se podrá impugnar por inoficiosa una donación al tiempo de hacerse, sino que habrá que esperar a su muerte. Una persona puede hacer donaciones cuantiosas, pero si se enriquece antes de morir y se cubren las legítimas, aquellas no serán inoficiosas; otra pueda hacer donaciones que parecen normales de acuerdo con su fortuna y si se arruina antes de morir, pueden ser declaradas inoficiosas al no percibir su legítima completa los legitimarios. En tu caso, eres legitimario, y a lo que habría que estar es si con esa donacion se respetan las legitimas. Si habeis heredado mas de 120.000 euros, los 60.000 euros se corresponderían con el tercio de libre disposicion, por lo que no habría nada que rascar. Si la herencia fuera menor, la donacion sería inoficiosa en el exceso proporcional ( es decir, si la herencia es 100.000, seria inoficiosa en 10.000 euros). Caso aparte es que el donatario de los 60.000 euros fuera tambien heredero, y la abuela no lo hubiera dispensado de colacionar (que viene a ser como considerar lo recibido como anticipo de la herencia, y siempre respetando las legitimas vistas antes). En ese caso, antes de repartir se suman los 60.000 euros como si estuvieran aun en la herencia. Si a esa persona le corresponde por herencia más de lo que ya ha recibido por donacion, percibe solo la diferencia. Si por herencia le corresponde menos, el exceso es donacion inoficiosa y deberá reintegrarlo a los coherederos. Si finalmente podeis demostrar que fue un préstamo, el derecho de crédito que tenia la abuela es un activo más de su herencia, y lo podeis reclamar al deudor, en los mismos terminos que tuviera pactado con la abuela. Si el deudor fuera coheredero, se extingue la obligación por confusión (concurrencia en la misma persona la condicion de deudor y de acreedor), y siempre en la medida que lo heredado cubra la deuda. Espero que te sirva para entender mejor las opciones posibles, y que seguro que un abogado te podrá profundizar algo más que lo que puedas obtener en un foro altruista. Saludetes
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Rakam el Rojo 30/11/15 19:04
Ha respondido al tema Posibilidades de rescate de PP y rentabilidad garantizada. - planes de pensiones
Hola Jaumeeef ! Creo que se están mezclando dos formas distintas de recibir la prestacion de un plan de pensiones. Por una parte está la renta financiera o temporal: el beneficiario cobra una cantidad periodicamente, reducendose sus participaciones en le plan con cada pago, hasta el agotamiento de los derechos consolidados, que siguen estando en el fondo de pensiones, y , como decia antes, obteniendo el rendimiento correspondiente de dicho fondo. En caso de fallecimiento, lo no consumido pasará a sus herederos. Indicar que el beneficiario puede cambiar o traspasar su plan de pensiones libremente, aunque esté en fase de prestacion. Quiere esto decir que puede traspasar el remanente de sus participaciones al plan que más le interese ( a uno más agresivo, a uno garantizado....). Por ser beneficiario no está restringida su movilidad ni tiene trato discriminatorio (ya sea positivo o negativo) la rentabilidad financiera respecto a un partícipe 'activo'. También existe la renta vitalicia: Con cálculos actuariales, se establece una cantidad a percibir por el beneficiario de forma periodica, mientras viva. Esto tiene altas dosis de aleatoriedad: Los derechos consolidados se esfuman (en realidad, los ha canjeado por una renta vitalicia). Por definición ya no hay rentabilidad que obtener, puesto que el capital ya no existe. Por el tenor de la pregunta del postulante, entiendo que se refiere a qué ocurre con los derechos consolidados que no se han rescatado aún, cuando se opta por prestación en forma de Renta Financiera. La respuesta es que no se queda el capital congelado, ni se traspasa a otro tipo de activo 'sin riesgo' ni se puede negociar un rendimiento determinado sobre él. Se obtendrá el rendimiento que obtenga el PP, puesto que sigue siendo parte de él. Saludetes
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Rakam el Rojo 30/11/15 10:45
Ha respondido al tema Posibilidades de rescate de PP y rentabilidad garantizada. - planes de pensiones
1) Los derechos consolidados que permanezcan en el plan, aunque se esté ya en periodo de prestación (cobrando rentas mensuales), obtienen la rentabilidad del fondo al que están adscritos. Dicho de otra forma, tiene los mismos rendimientos ( o perdidas) el participe que aun está aportando que el beneficiario que está rescatando. 2) Conozco este: Mi Plan Santander Aportaciones 2026. Rentabilidad del 1% anual, a 10 años, y abierto a aportaciones periódicas. Saludetes
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Rakam el Rojo 29/11/15 13:17
Ha respondido al tema Consejo doble garantía hipotecaria - Bankinter
Discrepo en cuanto a lo de la re-tasación. Desde el principio quedan establecidas las responsabilidades hipotecarias de cada vivienda: Principal, intereses.... Según la LH, cuando un préstamo tiene doble garantía hipotecaria y el principal del préstamo (deuda), por sus amortizaciones, queda suficientemente cubierto por cualquiera de las garantías individuales, el deudor (o cualquier otro interesado) puede liberar a su elección cualquiera de las fincas, siempre que el prestamo quede garantizado; y sin nueva tasación, pues la garantía real ya quedo en su dia suficientemente constituida. Saludetes
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Rakam el Rojo 23/11/15 12:40
Ha respondido al tema Sidex 150 Aniversario (Santander)
Producto de ahorro e inversión creado bajo la figura de Seguro de Vida en la modalidad de Unit Linked. Modalidad: seguro de Vida en la modalidad de Unit Linked en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión. Subyacentes: SIDEX: US Dólar/EURO y Eurostoxx. Rentabilidad: - SIDEX: a la fecha de vencimiento el cliente obtendrá el150% de la revalorización media de una cesta equiponderada formada por: 75% US Dólar frente al euro y 75% Eurostoxx 50. Depósito: Banco Santander. Periodo de Contratación: SIDEX 150 inicio abril de 2007 y finalización mayo de 2007. Cuantía de la Prima: mínimo 6.000 y máximo 60.000 por póliza. Tomador del Seguro: el cliente. Coberturas: - Fallecimiento: 100% del valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro calculado según el valor de mercado, más un capital adicional de 601,01. - Supervivencia: a fecha de vencimiento percibirá el 100% del valor de acumulación, calculado según el valor de mercado. Rescate: los dos primeros años no es posible. A partir del tercero habrá ventanas de liquidez trimestrales. Sin penalización para el cliente. La cuantía del valor de rescate será en función del valor de mercado (valoración de los bonos y de la opción que componen la cartera) y puede ser inferior o superior a la prima desembolsada. Beneficiarios: - Fallecimiento: los designados por el cliente o herederos legales en su defecto. - Supervivencia: el propio asegurado. Normas de Contratación: - Edad mínima Asegurado y Tomador: 18 años. - Edad máxima Asegurado: 65 años. Duración: 10 años. SUBYACENTES Y REFERENCIAS INICIALES EUROSTOXX50 4.479,03 Media aritmética de los precios de cierre desde el 25 de mayo del 2007 hasta el 31 de mayo del 2007 (ambos incluidos): EUR / USD 1,35 Media aritmética de los precios de cierre desde el 25 de mayo del 2007 hasta el 31 de mayo del 2007 (ambos incluidos): 30-sep-15 VALOR Seguro (Depósito + Opción) : 102,03% Saludetes
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Rakam el Rojo 04/11/15 21:49
Ha respondido al tema Consulta sobre Herencia
Divide 690,71 entre el total de lo herededo. Dicho cociente, multiplicado por 527 será el coste a imputar en dicha adquisicion (x). Con lo que las acciones, a efectos de IRPF tendran un coste inicial de 527+x. Así, con el resto de bienes. Saludetes
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