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quarzo 22/05/17 22:05
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Buenas noches, pego estas preguntas que puse por error en otro post... Estoy peleándome con un registrador que quiere colarme un facturón por inscribir una finca que me la he adjudicado en una subasta de un concurso de acreedores por 19000 euros... el registrador me quiere cobrar la cancelación de los embargos aunque ya están caducados por tiempo, pero me los quiere cobrar, no por el importe de la subasta sino por los importes que fueron inscritos, esto es, creo, según os he leído, un ATRACO porque: " El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento” 1ª pregunta. ¿En base a qué le digo al Registrador eso que dijo Tristán que "ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad (el juez)? 2º pregunta. ¿Como puedo demostrarle que el valor comprobado fiscalmente es el de la adjudicación, para que si no me cancela los embargos de oficio, por lo menos que tome la base para cancelarlos el valor de la adjudicación? Este registrador también me quiere cobrar las anotaciones de concurso y de apertura de fase de liquidación por los importes de las sumas de las hipotecas, embargos,... y hasta creo que le ha sumado el número PI para que engorde la base, es una fiera de la facturación, en total quiere cobrar 1400 euros. 3ª pregunta. ¿¿y como lo hago otra vez para que los embargos caducados o las afecciones caducadas las quite de oficio antes de presentarle el mandamiento del juez?? Muchas gracias de antemano, me ayudaría mucho que escribiérais sobre esto. Saludos.
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