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quarzo

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quarzo 02/11/17 20:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Y en ese supuesto? Éste: Finca con una hipoteca y con varios propietarios en el que uno se acoge a concurso, sale a subasta la parte de ese propietario y el juez no quita esa carga, aunque en el edicto de apertura de subasta decía que cancelarían todas las cargas. Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca: Respondería yo de esa hipoteca? Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades? El banco podría ejecutar esa hipoteca? Donde quedaría mi parte de esa finca? Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada? Gracias, por las respuestas.
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quarzo 02/11/17 19:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Las hipotecas que te refieres son las que puede tener una finca en la que sale a subasta un tanto por ciento de esa finca propiedad de una empresa o persona en concurso de acreedores, no? Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca: Respondería yo de esa hipoteca? Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades? El banco podría ejecutar esa hipoteca? Donde quedaría mi parte de esa finca? Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada? No lo tengo muy claro porque en el edicto de la subasta dice que yo me la adjudico libre de cargas...
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quarzo 18/07/17 22:15
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Hola, Juanignacio... Como has solventado el problema? Como se puede hacer que el ayuntamiento declare fallido al deudor anterior, para que cobre los recibos no prescritos al siguiente propietario? En mi caso el ayuntamiento sabe que el anterior propietario estaba en concurso. Y yo me adjudiqué el bien en subasta según su plan de liquidación, por lo que la empresa está extinguida.
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quarzo 22/05/17 22:05
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Buenas noches, pego estas preguntas que puse por error en otro post... Estoy peleándome con un registrador que quiere colarme un facturón por inscribir una finca que me la he adjudicado en una subasta de un concurso de acreedores por 19000 euros... el registrador me quiere cobrar la cancelación de los embargos aunque ya están caducados por tiempo, pero me los quiere cobrar, no por el importe de la subasta sino por los importes que fueron inscritos, esto es, creo, según os he leído, un ATRACO porque: " El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento” 1ª pregunta. ¿En base a qué le digo al Registrador eso que dijo Tristán que "ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad (el juez)? 2º pregunta. ¿Como puedo demostrarle que el valor comprobado fiscalmente es el de la adjudicación, para que si no me cancela los embargos de oficio, por lo menos que tome la base para cancelarlos el valor de la adjudicación? Este registrador también me quiere cobrar las anotaciones de concurso y de apertura de fase de liquidación por los importes de las sumas de las hipotecas, embargos,... y hasta creo que le ha sumado el número PI para que engorde la base, es una fiera de la facturación, en total quiere cobrar 1400 euros. 3ª pregunta. ¿¿y como lo hago otra vez para que los embargos caducados o las afecciones caducadas las quite de oficio antes de presentarle el mandamiento del juez?? Muchas gracias de antemano, me ayudaría mucho que escribiérais sobre esto. Saludos.
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quarzo 21/05/17 23:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches, sabios. Estoy peleándome con un registrador que quiere colarme un facturón por inscribir una finca que me la he adjudicado en una subasta de un concurso de acreedores por 19000 euros... el registrador me quiere cobrar la cancelación de los embargos aunque ya están caducados por tiempo, pero me los quiere cobrar, no por el importe de la subasta sino por los importes que fueron inscritos, esto es, creo, según os he leído, un ATRACO porque: " El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento” 1ª pregunta. ¿En base a qué le digo al Registrador eso que dijo Tristán que "ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad (el juez)? 2º pregunta. ¿Como puedo demostrarle que el valor comprobado fiscalmente es el de la adjudicación, para que si no me cancela los embargos de oficio, por lo menos que tome la base para cancelarlos el valor de la adjudicación? Este registrador también me quiere cobrar las anotaciones de concurso y de apertura de fase de liquidación por los importes de las sumas de las hipotecas, embargos,... y hasta creo que le ha sumado el número PI para que engorde la base, es una fiera de la facturación. 3ª pregunta. Ahhhh, ¿¿y como lo hago otra vez para que los embargos caducados o las afecciones caducadas las quite de oficio antes de presentarle el mandamiento del juez?? Muchas gracias de antemano, me ayudaría mucho que escribiérais sobre esto. Saludos.
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quarzo 30/06/16 17:13
Ha comentado en el artículo El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla
Que os parece la factura del registrador de la propiedad? En que conceptos creéis que se le podría corregir? La factura es sobre una inscripción en el registro de la propiedad de una finca que viene de una subasta en un concurso de acreedores. La adjudicación fue de 154.361,24 sin cargas y la nota simple anterior dice que había una hipoteca para responder de 452.456 euros de principal, 135.736,80 de intereses de demora y 67.868,40 para costas y gastos. También dice: TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 502.500 euros. Formalizada en escritura ... Como veis los conceptos? 1--------PRESENTACION-DIARIO---------------------------------6,010121---21,00---1-----6,010121 3..3-----NOTA-AFECCION-FISCAL--------------------------------3,005061---21,00---2-----6,010122 2.1R10-INSCRIPCION--5%SOBRE-2.1(1)------154.361,24--163,892024---21,00---1--163,892024 2.2R11-CANCELACION-HIPOTECA-(1)-------656.061,20--226,237274---21,00--1---226,237274 6.C-----CANCELACION-CONCURSO-----------502.500,00---69,240637---21,00--1----69,240637 3--------CANCELACION-AFECCION------------------------------3,005061---21,00--5----15,025305 3.-------NOTA-MARGINAL-CRU-----------------------------------9,015182---21,00--1------9,015182 3.2-----NOTA-MARGINAL-R.C.------------------------------------9,015182---21,00---1-----9,015182 4.1-----NOTA-SIMPLE-INFORMATIV---------------------------3,005061----21,00--1------3,005061 (1)-Reducción-según-R.D.-8/2010-de-20-de-mayo-de-2010 507,45 Iva-21%----106,56 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL---------614,01
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quarzo 10/06/16 17:47
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Te refieres al importe de la subasta que quedando desierta dio a lugar el procedimiento de adjudicacion directa? En este caso el valor, aun siendo el 70% de la tasación, está multiplicada por 3. Gracias.
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quarzo 09/06/16 22:42
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Las adjudicaciones directas de la AEAT se van repitiendo hasta en 6 meses, según tengo entendido... Pero cuando el bien no se adjudica por que la AEAT entiende que hay insuficiencia de ofertas, que pasa con ese bien? Se puede adquirir de alguna otra forma? Gracias
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quarzo 17/05/16 19:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias, Pecks. Es un gran placer poder aprender de vosotros. Como sabes, en estos tiempos, y otros, hay que intentar aprovechar todas las oportunidades que se nos presenten. Gracias otra vez.
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quarzo 17/05/16 17:21
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
He tenido una puja ganadora de una parcela rustica según el catastro pero urbanizable según el ayuntamiento. Al ir a recoger el auto de adjudicación al Juzgado y al preguntarle a la funcionaria los pasos a seguir; ésta me ha "pasmao" al decirme que el ITP había que pagarlo sobre el valor de la subasta, unos 700.000 euros. Estos valores están multiplicados por cuatro como mínimo en los tiempos actuales. Al investigar un poco he visto que hay gente que dice que hay que pagar según las tablas que tienen en la Consejería de Hacienda de Murcia, otros por el valor de la subasta, otros por el valor de tasación y otros directamente dicen que esperan que prescriba y punto. Las cargas que tenía el bien eran aproximadamente de unos 500.000 euros. ¿Alquien me puede decir cual es la base imponible del ITP en Murcia? También he leído que al adjudicárselo una empresa inmobiliaria minoraría el tanto por ciento, ¿alguna forma de aminorar mi tanto por ciento en Murcia? Gracias.
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