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Participaciones del usuario quarzo

quarzo 02/11/17 20:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Y en ese supuesto? Éste: Finca con una hipoteca y con varios propietarios en el que uno se acoge a concurso, sale a subasta la parte de ese propietario y el juez no quita esa carga, aunque en el edicto de apertura de subasta decía que cancelarían todas las cargas. Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca: Respondería yo de esa hipoteca? Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades? El banco podría ejecutar esa hipoteca? Donde quedaría mi parte de esa finca? Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada? Gracias, por las respuestas.
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quarzo 02/11/17 19:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Las hipotecas que te refieres son las que puede tener una finca en la que sale a subasta un tanto por ciento de esa finca propiedad de una empresa o persona en concurso de acreedores, no? Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca: Respondería yo de esa hipoteca? Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades? El banco podría ejecutar esa hipoteca? Donde quedaría mi parte de esa finca? Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada? No lo tengo muy claro porque en el edicto de la subasta dice que yo me la adjudico libre de cargas...
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quarzo 18/07/17 22:15
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Hola, Juanignacio... Como has solventado el problema? Como se puede hacer que el ayuntamiento declare fallido al deudor anterior, para que cobre los recibos no prescritos al siguiente propietario? En mi caso el ayuntamiento sabe que el anterior propietario estaba en concurso. Y yo me adjudiqué el bien en subasta según su plan de liquidación, por lo que la empresa está extinguida.
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quarzo 22/05/17 22:05
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Buenas noches, pego estas preguntas que puse por error en otro post... Estoy peleándome con un registrador que quiere colarme un facturón por inscribir una finca que me la he adjudicado en una subasta de un concurso de acreedores por 19000 euros... el registrador me quiere cobrar la cancelación de los embargos aunque ya están caducados por tiempo, pero me los quiere cobrar, no por el importe de la subasta sino por los importes que fueron inscritos, esto es, creo, según os he leído, un ATRACO porque: " El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento” 1ª pregunta. ¿En base a qué le digo al Registrador eso que dijo Tristán que "ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad (el juez)? 2º pregunta. ¿Como puedo demostrarle que el valor comprobado fiscalmente es el de la adjudicación, para que si no me cancela los embargos de oficio, por lo menos que tome la base para cancelarlos el valor de la adjudicación? Este registrador también me quiere cobrar las anotaciones de concurso y de apertura de fase de liquidación por los importes de las sumas de las hipotecas, embargos,... y hasta creo que le ha sumado el número PI para que engorde la base, es una fiera de la facturación, en total quiere cobrar 1400 euros. 3ª pregunta. ¿¿y como lo hago otra vez para que los embargos caducados o las afecciones caducadas las quite de oficio antes de presentarle el mandamiento del juez?? Muchas gracias de antemano, me ayudaría mucho que escribiérais sobre esto. Saludos.
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quarzo 21/05/17 23:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches, sabios. Estoy peleándome con un registrador que quiere colarme un facturón por inscribir una finca que me la he adjudicado en una subasta de un concurso de acreedores por 19000 euros... el registrador me quiere cobrar la cancelación de los embargos aunque ya están caducados por tiempo, pero me los quiere cobrar, no por el importe de la subasta sino por los importes que fueron inscritos, esto es, creo, según os he leído, un ATRACO porque: " El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento” 1ª pregunta. ¿En base a qué le digo al Registrador eso que dijo Tristán que "ninguna autoridad o funcionario público (el registrador) puede poner en duda el precio fijado por otra autoridad (el juez)? 2º pregunta. ¿Como puedo demostrarle que el valor comprobado fiscalmente es el de la adjudicación, para que si no me cancela los embargos de oficio, por lo menos que tome la base para cancelarlos el valor de la adjudicación? Este registrador también me quiere cobrar las anotaciones de concurso y de apertura de fase de liquidación por los importes de las sumas de las hipotecas, embargos,... y hasta creo que le ha sumado el número PI para que engorde la base, es una fiera de la facturación. 3ª pregunta. Ahhhh, ¿¿y como lo hago otra vez para que los embargos caducados o las afecciones caducadas las quite de oficio antes de presentarle el mandamiento del juez?? Muchas gracias de antemano, me ayudaría mucho que escribiérais sobre esto. Saludos.
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quarzo 30/06/16 17:13
Ha comentado en el artículo El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla
Que os parece la factura del registrador de la propiedad? En que conceptos creéis que se le podría corregir? La factura es sobre una inscripción en el registro de la propiedad de una finca que viene de una subasta en un concurso de acreedores. La adjudicación fue de 154.361,24 sin cargas y la nota simple anterior dice que había una hipoteca para responder de 452.456 euros de principal, 135.736,80 de intereses de demora y 67.868,40 para costas y gastos. También dice: TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 502.500 euros. Formalizada en escritura ... Como veis los conceptos? 1--------PRESENTACION-DIARIO---------------------------------6,010121---21,00---1-----6,010121 3..3-----NOTA-AFECCION-FISCAL--------------------------------3,005061---21,00---2-----6,010122 2.1R10-INSCRIPCION--5%SOBRE-2.1(1)------154.361,24--163,892024---21,00---1--163,892024 2.2R11-CANCELACION-HIPOTECA-(1)-------656.061,20--226,237274---21,00--1---226,237274 6.C-----CANCELACION-CONCURSO-----------502.500,00---69,240637---21,00--1----69,240637 3--------CANCELACION-AFECCION------------------------------3,005061---21,00--5----15,025305 3.-------NOTA-MARGINAL-CRU-----------------------------------9,015182---21,00--1------9,015182 3.2-----NOTA-MARGINAL-R.C.------------------------------------9,015182---21,00---1-----9,015182 4.1-----NOTA-SIMPLE-INFORMATIV---------------------------3,005061----21,00--1------3,005061 (1)-Reducción-según-R.D.-8/2010-de-20-de-mayo-de-2010 507,45 Iva-21%----106,56 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOTAL---------614,01
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