Acceder

Participaciones del usuario Polzet - Hipotecas

Polzet 02/06/18 13:44
Ha respondido al tema Donación,una auténtica locura.Ayuda
El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales si haceis un préstamo lo tendrás que pagar donde tengas la residencia (lo paga el donatario o el prestatario, según lo que hagais). Este concepto de residencia lo recoge la ley y es básicamente el lugar en el has pasado más tiempo en los 5 años anteriores si es por donación y en el año anterior al préstamo si es por el otro sistema. Si se te aplica la ley catalana por residencia y eres menor de 36 años, será tu vivienda habitual y cumples el requsito de renta (base imponible total en la última declaración del IRPF presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros) tienes derecho a una reducción del 95% con un máximo de 60.000€. Lo que te donara por encima de 60.000€ tributaria al tipo normal (en principio 5%, salvo que sea más de 200.000€, que entonces ya saltarías de tramo). Para aplicar estoy hay que hacer la donación en escritura pública e invertir el dinero en la adquisición de la vivienda en una plazo determinado. Si lo hacéis vía préstamo se puede hacer en documento privado. No paga impuestos aunque hay que liquidarlo igualmente. Que lo hagáis por donación o por préstamo dependerá básicamente de si hay intención o no de devolver el dinero. Fiscalmente sale mejor el  préstamo aunque si tienes derecho a la bonificación que te he dicho, una donación de menos de 60.000€ pagará muy pocos impuestos (por ejemplo, por una donación de 60.000€ cumpliendo esos requisitos se pagarían 150€ de impuestos). El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales se presentan en una oficina liquidadora.
Ir a respuesta
Polzet 31/05/18 07:52
Ha respondido al tema ITP en alquiler - Arrendador
El arrendador es responsable subsidiario del pago del impuesto si percibe la primera renta del contrato y no ha pedido justificación del pago del impuesto.
Ir a respuesta
Polzet 24/05/18 17:40
Ha respondido al tema Minuta notarial - Gasto compraventa garage
La factura parece correcta y es lo que sale una venta de un parquing con las copias que te han hecho. El precio te sale alto porque la escritura tiene muchas páginas (33). Supongo que habrá alguna causa que lo explique porque normalmente la escritrua de compraventa de un parquing no llega a las 20 páginas.
Ir a respuesta
Polzet 24/05/18 12:26
Ha respondido al tema Compra de casa
La compra la tendrías que hacer tú ya que en caso contrario el titular serían tus padres. Y el dinero con el pagues tendría que ser tuyo. Para pagarla podrías disponer del efectivo que tienen tus padres y el resto habría que financiarlo. Para usar el dinero de tus padres tendrías que acudir a una donación o a un reconocimiento de deuda, según exista o no intención de devolver el dinero. Si lo configuráis como donación hay que pagar impuesto (creo que según la página de la Junta de Andalucía habría una reducción del 99% si es dinero que te donan para comprar la vivienda habitual y tienes menos de 35 años. La base máxima para la reducción son 120.000€ . Mírate esta página: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm Mira donde dice adquisiciones inter vivos, que sería tu caso). El reconocimiento de deuda está sujeto a impuesto pero exento (no se paga aunque hay que presentarlo a liquidación). Para el resto habría que acudir a alguna forma de financiación (hipoteca, póliza de crédito...). Si no tienes empleo estable el banco querrá que metas a tus padres o como avalistas o como deudores. Ve con cuidado porque si en la hipoteca ponéis que los deudores son 3 personas pero la compra sólo la hace 1 persona te pueden girar una liquidación complementaria por donación encubierta (tus padres te están pagando el resto de la casa al estar pagando ellos la hipoteca). 
Ir a respuesta
Polzet 17/05/18 11:30
Ha respondido al tema Consulta compra de vivienda a mi suegra
Si la cuñada es tutora entiendo que es porque ya ha habido un proceso de incapacitación. Si así fuera, para vender tendría que ir tu cuñada, que representaría a tu suegra y vosotros como parte compradora. Vais a necesitar autorización judicial para la venta a no ser que la sentencia de incapacitación haya establecido alguna particularidad, que no creo. Consulta con algun abogado para que te confirme lo de la autorización judicial y en su caso, mueva las cosas para conseguirla.  
Ir a respuesta
Polzet 16/05/18 20:10
Ha respondido al tema Préstamo familiar, afecta a la solicitud de Hipoteca?
El banco no tiene ni que enterarse. Ese documento que hagas con tu familia (préstamo o reconocimiento de deuda, según el caso) deberías pasarlo por la oficina liquidadora. Aquí en Catalunya es un acto sujeto a tributación pero exento (es decir que no se pagan impuestos pero hay que liquidarlo). Mira la normativa que se te aplica a ti o llama a la oficina y que te informen.
Ir a respuesta
Polzet 16/05/18 20:07
Ha respondido al tema Consulta compra de vivienda a mi suegra
Para que tu suegra os pueda vender la casa tiene que tener capacidad de obrar (saber lo que hace y las consecuencias que tiene). Si no es así, el notario no firmará la venta. Lo único que podríais mirar de hacer sería incapacitarla y nombrarle un tutor, y es entonces éste quien firma por ella. Esto hay que hacerlo vía judicial. Si conseguís incapacitarla, según donde viváis (por el tema de ley aplicable) es muy problable que necesitéis autorización judicial para la venta. Es decir, aunque haya tutor, el juez supervisa que la venta es lo que realmente interesa al sometido a tutela. Si el tutor es alguno de lo que quiere comprar entonces entráis en conflicto de intereses que también se puede suplir con el defensor judicial. Mirad de poneros en contacto con algún asistente social que os pueda orientar sobre el tema de tu suegra.
Ir a respuesta
Polzet 16/05/18 19:59
Ha respondido al tema Rectificar la superficie de una finca en el Registro de la Propiedad:
Es posible que una finca tenga más de una referencia catastral (en el Registro aparece como una sola pero en Catastro son varias). Si quereis corregir la superficie del Registro de 6000 a 8000 tenéis que hacerlo a través de un expediente de exceso de cabida, vía notario. Es un acta en la que se hace constar la superficie que la finca tiene (la que creeis que es correcta) y si el Registro no ve ningún problema en poner esos metros en el Registro (porque no invade ninguna otra propiedad) se puede cambiar. Hay que hacer notificaciones a colindantes y titulares de derechos sobre la finca que tocáis y sobre las colindantes pero todo eso se gestiona desde la notaría. Hay que tramitarlo ante notario del lugar donde radique la finca. Si ese municipio no tiene notario podrías acudir a otra notaria del distrito. Acercaros a una notaría y allí os explicaran con detalle qué hay que hacer y lo que necesitan.
Ir a respuesta
Polzet 10/05/18 19:14
Ha respondido al tema Ayuda. Factura excesiva del registro de la propiedad
La factura parece correcta. Te sale alta porque ha cancelado por caducidad varias notas, porque se ha modificado algo de la descripción de la finca y sobre todo por la cancelación de los gastos de urbanización. Este último concepto es fruto de que la finca que has comprado estuvo, en su día, dentro de alguna reparcelación urbanística, proceso de urbanización o algún procedimiento urbanístico similar. Esos costes que genera la actuación urbanística los pagan los propietarios de las fincas afectadas y para asegurar el pago se hace constar en el Registro la afección de la finca al pago. En tu caso parece que el plazo de vigencia de esa obligación que había de abonar esos costes urbanísticos ha vencido y hay que sacarlo del Registro.
Ir a respuesta
Polzet 10/05/18 15:27
Ha respondido al tema Valor fiscal del inmueble ITP
El coeficiente de Cerdanyola es de 1,5 (https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2017/icv_2017_coeficientsbarcelona.pdf). Es del año 2017 pero sus efectos, hasta instrucción nueva, sirven para el 2018. Ese valor tienes que multiplicarlo por el valor que la finca tiene en Catastro (suelo + construcción). Si son 98.000€, el valor fiscal mínimo que hay que poner es 147.000€. Si pones un valor inferior a ese corres riesgo alto de liquidación complementaria, que en la práctica sería pedirte el 10% (que es el impuesto que te toca pagar en Catalunya) de la diferencia entre el valor fiscal mínimo y el que se ha puesto en la escritura, más intereses de demora. Tienen un plazo de 4 años (desde que vence el plazo de un mes para pagar el impuesto) para girarte esa liquidación complementaria. Si compras por un valor inferior a esos 147.000€ tienes la posibilidad de decirle a la gestoría del banco que quieres liquidar el impuesto por 147.000. Es decir tú comprarías esa vivienda por 135.000€, por ejemplo, pero liquidarías el impuesto como si hubieras comprado por 147.000€. El valor real es lo que esa cuesta en el mercado mientras que los otros valores son lo mínimo que hay que poner para evitar problemas con Hacienda. Por eso te comenté que miraras si podías jugar con los valores. Por ejemplo si pagáís por todo 160.000€ (vivienda + garaje) en vez de poner 140.000 para la vivienda y 20.000 para el garaje, podéis ponder 147.000 para la vivienda y 13.000 para el parquing. Con esto al menos la vivienda cumple lo del valor fiscal mínimo. Luego sería cuestión de ver si los 13.000 cubren el valor fiscal mínimo del parquing.
Ir a respuesta