Acceder

Participaciones del usuario oviguan

oviguan 27/04/19 00:01
Ha respondido al tema Sociedad liquidada
En los anteriores el balance contable es igual al de liquidación, no varía. Pero por temas ajenos (asesoría contable), el asesor puso en el 200: ACTIVO...3000 en tesorería PASIVO...3000 en capital social. Y se decidió todos los años que estuvo inactiva mantener lo puesto por el asesor en el modelo 200 y no modificarlo poniendo el balance real: ACTIVO = 2187.36 en tesoreria PASIVO = 3000 en capital social y -812.64 en Perdidas de ej. anteriores Y ahora se plantea la misma duda. Seguimos hasta el final manteniendo un balance "falso" o ponemos el de liquidación con lo que habrá una discrepancia con lo presentado en años anteriores. Se debe elegir entre una discrepancia entre el balance de liquidación y el modelo 200 (manteniendo la coherencia de los modelos 200) o entre una discrepancia entre el modelo 200 final y los de los anteriores años (manteniendo la coherencia entre el 200 y el balance de liquidación) No se si me estoy explicando bien.
Ir a respuesta
oviguan 27/04/18 12:23
Ha respondido al tema Banco Santander (SAN)
Hoy el san es como si subiera el 0.8%   En cualquier caso a resultados iguales el bbva sube 2-3% y el san lleva cayendo un 5%...Para mi incomprensible
Ir a respuesta
oviguan 27/04/18 12:18
Ha respondido al tema Banco Santander (SAN)
Tienes que ir a .. <información general><hechos relevantes> ..  y en marzo tienes la comunicación a la cnmv...ex-dividendo el 27 de abril
Ir a respuesta
oviguan 14/07/16 18:08
Ha respondido al tema Las acciones "no serán" nuestras, pero pagaremos la custodia ¿Qué brokers han hecho cambios?
Es que me parece que hay un poco de confusión. Una cosa es la cuenta de segregación general, que es una cuenta contable de sumas y saldos en la entidad de contrapartida a nombre del broker y otra es la cuenta de valores, donde se depositan las acciones. En la legislación anterior SOLO existían cuentas de segregación general en iberclear, por reglamento y legislación. Ahora también se permiten otras, entre ellas las cuentas de segregacion individualizada que estarían a nuestro nombre. Pero ahí solo figuran saldos de compras y ventas y no dan titularidad alguna sobre las acciones. La titularidad de las acciones en España la daban antes y la dan ahora la titularidad de la cuenta de valores. Solo hay que leerse la Ley del Mercado de Valores antes y despues de la reforma y el reglamento de Iberclear antes y despues de la reforma. La cuenta omnibus es una cuenta de valores global, es otra cosa. Ahí están depositadas acciones tuyas y de miles mas a nombre del broker, por lo que éste es el titular. Es una cuenta de valores. Y el derecho que tienes tu es de crédito no de titularidad. Otra cosa es que por contrato te de dividendos,etc. Es como el alquiler de acciones, la gente no sabe que tiene riesgo, cuando prestas acciones (selfbank, degiro) PIERDES su titularidad..no son tuyas y no tienes ningún derecho. El único derecho que tienes es el que te da el contrato que el broker firma en tu nombre con el prestatario, en ese contrato seguramente se compromete a pagarte los dividendos, a pagarte un cierto interés, etc, y al final del plazo a devolverte las acciones, pero podría firmarse el contrato de otra manera. Por ej. que si no tiene tus acciones te devuelva otras de precio total similar, o que te de dinero equivalente o lo que sea. Y si lo incumple tendrás que denunciar el contrato...pero las acciones no las tienes..eso 100%. Volviendo a lo de antes, como las cuentas eran de segregación general (como ahora) los broker llevaban registros internos para diferenciar operaciones de clientes (como ahora). De hecho tras la reforma los registros internos de los brokers se consideran oficiales y seguramente mas pronto que tarde se estandarizaran y serán iguales para todos. Un saludo
Ir a respuesta
oviguan 22/06/15 15:52
Ha respondido al tema Declaración complementaria pensiones en el extranjero
Lo se milinfante, pero es posible que el mero plazo extraordinario lo haga o bien la presentación del modelo 2299. Vaya usted a saber lo que puede argumentar Hacienda. En cualquier caso ya hemos decidido pagar todo y esperar alguna sentencia del supremo en los próximos 4 años..en caso de que no la haya, se evaluara llevar a juicio a la Hacienda Pública por el 2010, 2011 y 2012, debido a que mi tribunal superior de justicia tiende a fallar a favor de ésta, a diferencia de otros tribunales superiores. Gracias a todos y un saludo
Ir a respuesta
oviguan 29/05/15 18:08
Ha respondido al tema Declaración complementaria pensiones en el extranjero
Bien, gracias por responder, en cualquier caso no se trata de arriesgarse o no, si no de si es así o no. En primer lugar no se puede iniciar ningún expediente ni procedimiento de cualquier tipo, antes de que venza el plazo. En segundo lugar la pregunta era si prescribe o no, no hay zona gris, ni riesgo ni nada de nada. Si prescribe no existe riesgo, el riesgo existe si no lo hace y lógicamente te arriesgas a que te pillen si no declaras. En tercer lugar la pregunta no es tan irrelevante..estamos muy acostumbrados a ciertas triquiñuelas de Hacienda en las que por omisión te la mete bien hasta el fondo. Y este podría ser uno de ellos, Hacienda dice: prescribe el 2010 el 30 de junio pero lo pedimos y los que piquen por miedo..cojonudo. No se mi explico. Otra cosa es que la ley de "amnistía" para los sancionados y el plazo hasta el 30 de junio, cancele legalmente los plazos de prescripción e inicie un nuevo plazo este 30 de junio de 2015 (cuatro años mas) Ya se 100% que la carta enviada no rompe plazos de prescripción..pero no se si hay algo mas..por eso pregunto. Un saludo
Ir a respuesta