Hoy por fin ya deja ver el estado de tramitación no sólo con el certificado digital sino accediendo sin él, e decir, con nif, apellido e importe de la casilla 620 de la declaración de este ejercicio!
Lo que interesa es el año de la sentencia, ese año es la fecha de devengo a efectos del IRPF. Si la sentencia es de 2010, deberás incluirlos en la declaración de IRPF 2010 que realizaste en 2011, o sea, una única declaración complementaria de 2010 con todos los ingresos. Acuérdate de la reducción del 40% por rendimientos irregulares en el tiempo.
A Hacienda sólo le consta (y sólo le comunica el pagador) que son atrasos del trabajo y considera que debes hacer complementaria de cada año al que corresponden. Pero lo que no le comunicó es que fueron por sentencia; es pues la sentencia la que determina la fecha del devengo.
Acuérdate que puedes deducir los gastos de defensa jurídica, aunque el límite son sólo 300 euros.
Como veo, los cobrasten 2011 antes de que empezase el periodo voluntario para presentar declaraciones (mayo de 2011) si te hubieses dado cuenta podrías haberlos metido en la declaración de irpf 2010 que hiciste en 2011 y ahora no tendrías que hacer complementaria.
Novagalicia Banco cobra desde este mes 3 euros por ingreso por ventanilla en una cuenta de la propia entidad siempre que no seas cliente de ellos.
Así está el patio.
Pienso que debería dejar acceder con cualquiera de los datos, casilla 620 o nº de referencia.
Lo intenté con el nº de referencia del borrador y sólo permite iniciar el tramite de enviarlo cuando ya lo hemos recibido, pero no ver el estado de tramitación; y metiendo el nº de referencia de la declaración presentada da error al igual que metiendo el importe de la casilla 620 de la declaración de este año.
En definitiva, que sólo se ve el estado de tramitación con el certificado digital.
gracias de todos modos.
Tiene razón Lunatico. Yo estoy en tu mismo caso con sentencia de 2011 pero atrasos de 2004,05, 06, 07. Hacienda en los datos fiscales me "borra" los de 2004,05,06 porque no tiene constancia de que fuesen por sentencia judicial y supone que ya prescribió la obligación de declararlos, pero como dice lunatico, al existir sentencia, el devengo es la fecha de sentencia, 2011.
Tienes que incluirlos como rendimientos del trabajo de este año (con sus retenciones y seguridad social)
al ser renta irregular (trienios) debes aplicarte la reducción del 40% del art. 18 aptados 2 y 3, D. T. 11 y 12 ley IRPF
Yo cobré intereses desde la reclamación en vía administrativa hasta el cobro efectivo tras el proceso judicial, pero estos no tienen la reducción.
Consulta tributaria que lo aclara:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14995&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28v1995-09%29&Pos=0&UD=1
No sé si os acordais del cambio de Patagon a Openbank. Externamente no parecía la cosa grave, pero el nuevo sistema daba y sigue dando cantidad de errores, sobre todo en las opciones de fondos de inversión. Ese nuevo sistema que implantaron era el de todo el grupo Santander.
Una descripción en tono de guasa (aunque realista)
http://inciclopedia.wikia.com/wiki/Banksphere
Y una descripción formal
http://es.wikipedia.org/wiki/BankSphere
Todavía hay hilos en el foro de Rankia sobre el nefasto cambio...
¿Por qué los buenos productos desaparecen a pesar de su éxito con los clientes? ¿Dónde está mi helado favorito, la tarrina de miko etiqueta negra sabor limón con aquellos tropezones de limón mmmmmm??? ¿y mis trogloditos de Pascual? etc etc.
La verdad es que está un poco oculto. Yo ya lo había solicitado marcando la casilla correspondiente en la declaración del año pasado. He entrado con mi certificado digital en la oficina virtual y después en mis expedientes; aparece el borrador como solicitado el 23 de febrero de 2012 y finalizado el 26 de marzo, pinchando en él no me da la opción de descargarlo, hay que ir, como dice anti-kell, al apartado comunicaciones emitidas.