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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 19/02/26 11:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si hiciste en su día, previo al tema de mutualidades, declaraciones complementarias o rectificaciones de autoliquidaciones de esos ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, hasta donde se sabe y se ha dicho en este foro u otros similares es que hasta que no se reciban las resoluciones de la solicitud no figura nada en la web ni en la app
mivisa 19/02/26 11:48
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Declaraciones 2023, 2024 y 2025: en los datos fiscales de cada uno de esos ejercicio  o en la declaración enviada y grabada de cada uno de esos ejercicios figura si se ha incluido el ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2. Fue en el ejercicio 2023, cuya declaración se presentó en 2024 cuando a la gran mayoría de jubilados mutualistas se le incluyó dicho ajuste.Para ver todo lo anterior basta con el número de referencia.Para poder ver notificaciones y expedientes, se necesit clave móvil o certificado digital.Dicho esto, si cuando enviaste los formularios de solicitud de rectificación de autoliquidaciones dt2 en 2024 en el justificante no advierte que no te corresponden los ajustes, es wue tienes derecho
mivisa 18/02/26 20:57
Ha respondido al tema Herencia y enriquecimiento injusto
https://www.lozanoydovalabogados.es/post/reclamar-accion-enriquecimiento-injusto/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20enriquecimiento%20injusto,ley%20o%20una%20obligaci%C3%B3n%20preexistente.
mivisa 15/02/26 22:25
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
figurarán en el borrador de la declaración de la renta 
mivisa 15/02/26 16:10
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
o nada
mivisa 15/02/26 15:21
Ha respondido al tema Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
otro punto de vista, según la AI:Cuando aparecen dinero en efectivo, joyas o relojes de oro en una vivienda ya heredada tras el fallecimiento de ambos cónyuges, estos bienes se consideran bienes omitidos o "nuevos bienes" de la herencia. Aquí te detallo qué se debe hacer y a quiénes pertenecen:1. ¿A quién pertenecen?A todos los herederos: Pertenecen a los mismos sobrinos que fueron declarados herederos en la herencia principal (la que incluyó la vivienda).Proporcionalidad: Se reparten conforme a los porcentajes establecidos en el testamento o por ley (sucesión intestada) que ya se aplicaron en la aceptación de la herencia anterior.Propiedad del último fallecido: Generalmente, estos bienes se atribuyen a la herencia del segundo cónyuge en morir, ya que es el último titular de la vivienda. 2. ¿Qué se debe hacer?Dado que la herencia ya fue aceptada, el proceso no se detiene, sino que se debe regularizar: Adición de herencia: Los herederos deben realizar una escritura de adición o complementaria a la herencia original.Valoración: Es necesario inventariar y tasar (valorar) las joyas y relojes de oro a su valor de mercado actual.Declaración a Hacienda: Se debe presentar una nueva liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de estos nuevos bienes, ya que el fisco debe conocer el incremento de la masa hereditaria. 3. Consideraciones importantesImpuestos: Los sobrinos pertenecen al Grupo III o IV de parentesco, lo que significa que tributan más que hijos o cónyuges. La cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma donde residían los fallecidos.No ocultarlos: Ocultar bienes puede traer consecuencias legales. Si algún heredero se apropia de ellos sin declararlos, podría ser considerado "heredero con responsabilidad ilimitada" y perder su parte de lo ocultado. En resumen: Los sobrinos deben añadir esos bienes al inventario original mediante una escritura complementaria, tributar por ellos y repartirlos según el testamento.Nota: Ante la aparición de un volumen importante de dinero o joyas, es recomendable consultar con un notario o abogado especialista en herencias.
mivisa 15/02/26 15:08
Ha respondido al tema Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
quizás sea como tú dices, y una vez obtenida la tasación y el documento de la declaración de todos los herederos (que no sé si vale documento privado o tiene que ser documento público), ya podais hacer una complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones incluyéndose.El dinero en efectivo que mencionas, 600 euros, os lo repartís entre todo vosotros y nada que declarar, sólo sabéis vosotros de su existencia. Otra cosa es que fuese un importe elevado.Es una opinión, que no soy especialista.El tema joyas, oro, relojes es otro cantar
mivisa 15/02/26 12:59
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si el importe de la devolución de cada ejercicio es inferior o igual a 2000 euros no exigen presentación del comprobante de la complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (complementaria que tienes que hacer sí ó si)
mivisa 15/02/26 12:57
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
no sé cómo es en la práctica, pero como cada resolución de devolución tiene su propio número de expediente entiendo que hay que aportar la documentación necesaria para cada uno de ellos
mivisa 15/02/26 12:08
Ha respondido al tema Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
La aceptación de herencia a beneficio de inventario protege tu patrimonio personal: solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados, nunca con tus propios bienes. Si aparecen deudas posteriores (pasivos ocultos), pueden reclamarlas, pero solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin obligarte a pagar la diferencia con tu dinero. Puntos clave sobre deudas posteriores:Responsabilidad Limitada: Si el activo heredado (ej. 10.000€) es inferior a las deudas totales (ej. 15.000€), los acreedores solo cobrarán los 10.000€ y tú no respondes por los 5.000€ restantes.Aparición de nuevas deudas: Aunque surjan deudas ocultas o desconocidas después de la aceptación, el beneficio de inventario sigue protegiendo tu patrimonio particular, siempre que el inventario inicial se haya realizado correctamente.Plazos de reclamación: Los acreedores tienen los plazos legales ordinarios de prescripción de las deudas para reclamar (que pueden ser años, dependiendo de la naturaleza de la deuda). Las deudas fiscales suelen tener una inspección de 4 años, por ejemplo.En resumen, si surge una deuda posterior, el pasivo se paga con el activo de la herencia, y si no hay suficiente, el heredero no responde con sus propios bienes.