Ha recomendado
Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Tajarina
mivisa16/02/26 09:37
Ha recomendado
Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Rosae7
mivisa15/02/26 22:25
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
figurarán en el borrador de la declaración de la renta
mivisa15/02/26 19:40
Ha recomendado
Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Javi Falonsma
mivisa15/02/26 16:10
Ha respondido al tema
Declaración Renta 2024
o nada
mivisa15/02/26 16:10
Ha recomendado
Re: Declaración Renta 2024
de
Juan Lackland
mivisa15/02/26 15:21
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
otro punto de vista, según la AI:Cuando aparecen dinero en efectivo, joyas o relojes de oro en una vivienda ya heredada tras el fallecimiento de ambos cónyuges, estos bienes se consideran bienes omitidos o "nuevos bienes" de la herencia. Aquí te detallo qué se debe hacer y a quiénes pertenecen:1. ¿A quién pertenecen?A todos los herederos: Pertenecen a los mismos sobrinos que fueron declarados herederos en la herencia principal (la que incluyó la vivienda).Proporcionalidad: Se reparten conforme a los porcentajes establecidos en el testamento o por ley (sucesión intestada) que ya se aplicaron en la aceptación de la herencia anterior.Propiedad del último fallecido: Generalmente, estos bienes se atribuyen a la herencia del segundo cónyuge en morir, ya que es el último titular de la vivienda. 2. ¿Qué se debe hacer?Dado que la herencia ya fue aceptada, el proceso no se detiene, sino que se debe regularizar: Adición de herencia: Los herederos deben realizar una escritura de adición o complementaria a la herencia original.Valoración: Es necesario inventariar y tasar (valorar) las joyas y relojes de oro a su valor de mercado actual.Declaración a Hacienda: Se debe presentar una nueva liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de estos nuevos bienes, ya que el fisco debe conocer el incremento de la masa hereditaria. 3. Consideraciones importantesImpuestos: Los sobrinos pertenecen al Grupo III o IV de parentesco, lo que significa que tributan más que hijos o cónyuges. La cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma donde residían los fallecidos.No ocultarlos: Ocultar bienes puede traer consecuencias legales. Si algún heredero se apropia de ellos sin declararlos, podría ser considerado "heredero con responsabilidad ilimitada" y perder su parte de lo ocultado. En resumen: Los sobrinos deben añadir esos bienes al inventario original mediante una escritura complementaria, tributar por ellos y repartirlos según el testamento.Nota: Ante la aparición de un volumen importante de dinero o joyas, es recomendable consultar con un notario o abogado especialista en herencias.
mivisa15/02/26 15:08
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
quizás sea como tú dices, y una vez obtenida la tasación y el documento de la declaración de todos los herederos (que no sé si vale documento privado o tiene que ser documento público), ya podais hacer una complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones incluyéndose.El dinero en efectivo que mencionas, 600 euros, os lo repartís entre todo vosotros y nada que declarar, sólo sabéis vosotros de su existencia. Otra cosa es que fuese un importe elevado.Es una opinión, que no soy especialista.El tema joyas, oro, relojes es otro cantar
mivisa15/02/26 12:59
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
si el importe de la devolución de cada ejercicio es inferior o igual a 2000 euros no exigen presentación del comprobante de la complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (complementaria que tienes que hacer sí ó si)
mivisa15/02/26 12:57
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
no sé cómo es en la práctica, pero como cada resolución de devolución tiene su propio número de expediente entiendo que hay que aportar la documentación necesaria para cada uno de ellos
mivisa15/02/26 12:08
Ha respondido al tema
Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
La aceptación de herencia a beneficio de inventario protege tu patrimonio personal: solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados, nunca con tus propios bienes. Si aparecen deudas posteriores (pasivos ocultos), pueden reclamarlas, pero solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin obligarte a pagar la diferencia con tu dinero. Puntos clave sobre deudas posteriores:Responsabilidad Limitada: Si el activo heredado (ej. 10.000€) es inferior a las deudas totales (ej. 15.000€), los acreedores solo cobrarán los 10.000€ y tú no respondes por los 5.000€ restantes.Aparición de nuevas deudas: Aunque surjan deudas ocultas o desconocidas después de la aceptación, el beneficio de inventario sigue protegiendo tu patrimonio particular, siempre que el inventario inicial se haya realizado correctamente.Plazos de reclamación: Los acreedores tienen los plazos legales ordinarios de prescripción de las deudas para reclamar (que pueden ser años, dependiendo de la naturaleza de la deuda). Las deudas fiscales suelen tener una inspección de 4 años, por ejemplo.En resumen, si surge una deuda posterior, el pasivo se paga con el activo de la herencia, y si no hay suficiente, el heredero no responde con sus propios bienes.
mivisa15/02/26 12:00
Ha respondido al tema
Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
En términos generales según la AiEn la aceptación de herencia a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil), el heredero responde de las deudas del causante únicamente con los bienes de la herencia, nunca con su patrimonio personal.🔎 ¿Qué ocurre si aparece una deuda después de haber hecho el inventario?Sí, puede reclamarse esa deuda, aunque no estuviera incluida inicialmente en el inventario, siempre que:Sea una deuda real del causante.No esté prescrita.El heredero haya actuado correctamente (sin ocultar bienes ni incumplir las reglas del beneficio de inventario).👉 Pero esa reclamación solo podrá satisfacerse con los bienes de la herencia, nunca con el patrimonio propio del heredero, siempre que:No haya perdido el beneficio de inventario.No haya mezclado bienes propios con los heredados.No haya enajenado bienes sin seguir el procedimiento legal.⏳ ¿Durante cuánto tiempo pueden reclamar esas deudas?Depende del tipo de deuda:📌 1. Deudas civiles (préstamos, proveedores, etc.)Plazo general: 5 años (art. 1964 Código Civil).Se computa desde que la deuda es exigible.📌 2. Deudas tributarias (Agencia Tributaria)Plazo de prescripción: 4 años.Según la Ley General Tributaria (art. 66).El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago o declaración.En caso de deudas con la Agencia Tributaria, la responsabilidad del heredero se regula en la Ley General Tributaria, que establece que:El heredero sucede en las obligaciones tributarias pendientes del fallecido.Responde con los bienes de la herencia.Si acepta a beneficio de inventario, no responde con su patrimonio personal.🔗 Información oficial AEAT sobre sucesión en deudas tributarias:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tributos/gestion-recaudacion/sucesores-deudas-tributarias.html⚠️ ImportanteSi el heredero paga voluntariamente con su propio dinero sin reservar el beneficio, podría complicarse la separación patrimonial.Si aparecen deudas cuando ya se han repartido los bienes, los acreedores pueden pedir la rescisión de la partición en ciertos casos.Si los bienes hereditarios ya se han agotado pagando otras deudas conforme al orden legal, el heredero no tendrá que pagar más.🎯 Conclusión✔️ Sí pueden reclamar deudas que aparezcan después.✔️ Solo responden los bienes de la herencia (si no se pierde el beneficio).✔️ El plazo depende del tipo de deuda (4 años tributarias, 5 años civiles en general).
mivisa15/02/26 09:17
Ha recomendado
Re: Declaración Renta 2024
de
Enasua
mivisa14/02/26 23:41
Ha respondido al tema
Prestacion de la Ley de Dependencia
el derecho a la prestación económica se genera desde la fecha de resolución del PIA.
mivisa14/02/26 21:12
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
si no podéis demostrarlo, a efectos legales es "dinero negro o dinero opaco" y "bienes ocultos"
mivisa14/02/26 21:08
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
si podéis demostrar con documentos legales su existencia y su pertenencia, deberíais consultar a un especialista en herencias o a un notario que puedan, si pueden, daros alguna solución.Todo lo que dices que existe de dinero, joyas, relojes, oro teneiscque demostrar su origen y que existían en el momento del fallecimiento de la señora.
mivisa14/02/26 21:05
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
que eso en su día, cuando falleció el señor tendría que figurar en la liquidación de bienes gananciales. Si en esta liquidación se le asignaron al cónyuge causante, pasan a formar parte de la masa hereditaria: si se le asignaro al cónyuge supérstite, pasan a ser bienes privativos de ella, y su asignación figuraría en el testamento. Como parece ser que no se incluyeron nunca, en términos legales no existen.Dicho esto, todo el proceso tendría que haber sido a groso modo el siguiente:La declaración de dinero en efectivo, joyas y relojes de oro en un testamento en España debe hacerse ante notario para garantizar su validez, facilitar la partición de la herencia y cumplir con las obligaciones fiscales. Estos bienes no eximen de la obligación de tributar y deben valorarse según el mercado actual en el momento del fallecimiento. Aquí te detallamos cómo proceder con cada tipo de bien:1. Dinero en EfectivoEl dinero en efectivo encontrado en el domicilio u otros lugares debe ser inventariado e incluido en el caudal hereditario. En el testamento: Se puede designar específicamente a quién va dirigido (legado) o incluirlo en el reparto general.Acreditación: Los herederos deben certificar la cantidad exacta.Fiscalidad: Debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es fundamental declarar esta cantidad para evitar problemas con Hacienda (presunción de ganancia patrimonial no justificada). 2. Joyas y Relojes de OroAl igual que el efectivo, las joyas y relojes deben incluirse en la herencia, especialmente si tienen un valor significativo. Inventario detallado: Se recomienda realizar una lista detallada, preferiblemente con fotografías y tasaciones profesionales, indicando el tipo de pieza, peso y kilates.Valoración: Las joyas se valoran según el precio de mercado en el momento del fallecimiento, no por su valor de compra original o su peso en oro puro, a menos que sean lingotes.Acreditación de propiedad: Es útil contar con facturas de compra, certificados de autenticidad o, en su defecto, fotografías que demuestren que el fallecido era el dueño. 3. Procedimiento para DeclararlosTestamento ante Notario: Es la forma más segura. El notario redactará el documento asegurando que los bienes queden perfectamente identificados.Inventario y Aceptación: Durante la aceptación de la herencia, se formaliza el inventario de estos bienes (efectivo, joyas, relojes) y se les asigna un valor.Impuesto de Sucesiones: Los herederos deben declarar estos bienes en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.Venta posterior: Si los herederos venden las joyas o el oro recibido, deberán tributar en el IRPF por la diferencia entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta (ganancia patrimonial). Recomendaciones ImportantesNo declarar: Si las joyas no se incluyen en la herencia, podría haber problemas al intentar venderlas, ya que la casa de oro o joyería exigirá la documentación hereditaria para no pagar IRPF como venta de bienes propios.Valor sentimental vs. económico: A veces el valor emocional complica el reparto. Es aconsejable indicar la voluntad del testador claramente.Oro de inversión: Lingotes o monedas de inversión siguen las mismas reglas, tributando en Sucesiones y luego por plusvalías en IRPF si se venden.
mivisa14/02/26 20:10
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
complejo, porque ese añadido en el testamento no se llevó a notaría para que incluyese esa voluntad.Si todos estais de acuerdo, una vez recibido cada uno lo que le corresponde según dicta el testamento, los que reciban má que compensen a los que reciban menos para que todos reciban por igual; entonces sí que los más beneficiados deberían donar a los menos beneficiados por el exceso de los primeros sobre los segundos.Dicho esto, si alguno no quiere no veo forma de que se le pueda obligar
mivisa14/02/26 20:03
Ha respondido al tema
Declaración Renta 2024
Si el 31 de diciembre la devolución no ha sido ordenada, a partir del 1 de enero del año siguiente (ej. 1 de enero de 2026 para la renta 2024), la deuda empieza a generar intereses de demora automáticamente.
mivisa14/02/26 19:52
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
¿barajar una donación?Entiendo que lo único que corresponde es ceñirse a lo que dice la escritura de herencia (lo que hayan dicho en vida si no está plasmado en un documento... las palabras se las lleva el viento) y plasmarlo en el documenro notarial de cuaderno de partición, asignación y aceptación.Si después de firmar todos los heredero ese documento notarial llegáis a acuerdos entre vosotros, para que a los 10 sobrinos les corresponda lo mismo, ya es otro tema
mivisa14/02/26 19:43
Ha respondido al tema
Ajustes en datos fiscales
El ajuste por aportaciones a mutualidades laborales (DT2) se viene aplicand de forma automática desde la declaración de la renta de 2023 (presentada en 2024) y de forma indefinida mientras se perciba la pensión de jubilación.Aplicación continua: Una vez reconocido, Hacienda incluye automáticamente el "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF" en los datos fiscales, aplicando la reducción correspondiente en cada declaración anual futura.Reducción porcentual: La reducción a aplicar varía: 100% para aportaciones anteriores a 1967, y 25% si fueron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
mivisa14/02/26 19:15
Ha respondido al tema
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
Ser fiduciario en una escritura de herencia es una figura de confianza en la que una persona recibe y administra los bienes del fallecido (fideicomitente) con la obligación legal de conservarlos y entregarlos, total o parcialmente, a un heredero final (fideicomisario) en un plazo o condición determinada. Actúa como heredero temporal o intermediario. Si en la escritura figura que los fideicomisarios de esos bienes son los 5 sobrinos de la mujer ....
mivisa14/02/26 19:05
Ha respondido al tema
Ajustes en datos fiscales
El ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2 es vitalicio
mivisa14/02/26 12:53
Ha respondido al tema
Ajustes en datos fiscales
sí, si en los ejercicios anteriores ya se incluía en los datos fiscales el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2, podrás comprobar que la reducción es siempre el mismo porcentaje (divides el importe de la reducción entre el importe de la pensión sobre la que se aplica el ajuste)
mivisa14/02/26 12:49
Ha respondido al tema
Plusvalía donación nuda propiedad