Tanto el titulo del articulo como su contenido ofrecen un mensaje que en mi opinión no se ajusta a la realidad de lo que a mi parecer se está transmitiendo.Bien es cierto que en la parte final del articulo se endereza la argumentación ofreciendo una explicación más clara y ajustada a los hechos que
han derivado en la sentencia de TJUE y sus consecuencias.
En principio el autor toca el tema de bankia y la posibilidad de reclamar la nulidad de compra de acciones en base a la falsedad de cuentas presentadas en la OPV.Esta opción es tan evidente y de derecho del accionistas engañado que ya existe jurisprudencia variada que la sustenta.A continuación,destaca que "esa posibilidad (de nulidad de compra de acciones) se había confirmado" por
sentencia firme ganada (de forma meritoria) por el autor contra bankia que no la ha recurrido. He leido la sentencia y entiendo que se ha ganado la nulidad por la via de la defectuosa (y engañosa) comercialización por parte de los bancarios hacia sus clientes.
Nada que ver con la falsedad de cuentas,como ya me temía, y por eso bankia no ha recurrido.Desde el punto de vista probatorio,no existe un abogado en toda España capaz de demostrar la falsedad de cuentas y los defectos del folleto de OPV de Bankia. La razón es muy sencilla: probar esa falsedad es un asunto complejísimo en el que entran en juego muchisimos parámetros usados en la valoración de activos,informes de auditoria, aplicación de las NIC contables,normas creadas adhoc por el BdE,advertencias en el folleto OPV,etc,etc....Recordemos que toda la OPS de bankia fué avalada por una auditora de primer nivel y supervisado por el organismo emisor (CNMV).Todo esto debe ser combatido por un equipo auditor de primer nivel que excede con mucho el ámbito de actuación de un abogado demandante.
Esa es la madre de todas las batallas en el caso Bankia para quienes no puedan agarrarse a la comercialización negligente y defectuosa.Con esto quiero decir que no será tan fácil demostrar la falsedad en balance como se dice,pero tampoco imposible.Yo también estoy convencido de que Bankia nació con balance manipulado,pero hay que hacer un trabajo finisimo y muy técinco de auditoria para demostarlo,teniendo en cuenta que el oponente es en ultima instancia...."el estado español".
El caso que se plantea sobre la sentencia del TJUE,yo lo resumiría de esta forma más comprensible:en el año 2012,se emitió una nueva directiva desde la UE para la protección de inversores,que es una normativa generica aplicable a toda la UE cuya esencia no debe o puede ser contravenida por leyes o sentencias de los estados miembros.
Hubo un juez austríaco que hizo una consulta a la UE para verificar si,por falsedad en cuentas,puede ordenar que una sociedad rescinda el contrato de venta,exigiéndole que recompre sus propias acciones y reembolse el importe al inversor,incluso cuando ello suponga el uso del patrimonio de la empresa
(capital suscrito y reservas) o pueda causar la insolvencia de la sociedad. Es decir,pretendía verificar si contravenía o chocaba la sentencia que dicto en base a las leyes austriacas con la nueva normativa de la UE. Y resuelva la UE confirmando que sí se adapta a la nueva directriz o normativa emitida desde la UE, por lo que el juez austriaco tiene vía libre para ejecutar la sentencia que dictó.
En mi opinión,la sentencia del TJUE no aporta nada nuevo,sólo ratifica lo que deberían ser sentencias condenatorias con reintegro del capital invertido a inversores,contra entidades (Bankia,pescanova,laseda..)que falsificaron sus cuentas sobrevalorando el precio real de las acciones en la emisión de una OPV.
Lo realmente importante es que,como explica el autor y abogado,mientras la legislación austríaca permite al inversor engañado reclamar directamente a la sociedad que publicita el engaño, en españa no hay ninguna regulación en ese sentido,aunque se pueda acudir por la via civil en su materia contractual,que entiendo es un camino más farragoso y que acota bastante las posibilidades de éxito del inversor estafado.
Es una verguenza que en España no haya una legislación clara y eficiente que permita defender de forma rápida y consistente al pequeño inversor estafado,dando alas a que abunden los estafadores no sólo por los motivos expuestos,sino porque las condenas penales son riduculas en muchos casos para el enorme daño patrimonial causado.
En lo que discrepo con el autor,ni lo veo nada claro,es que ante un caso de balance falsificado,quienes hayan comprado acciones en el secundario (no en la OPV)puedan dar por seguro que se sentencie la nulidad de sus compras.Mi dudas empezaron cuando el propio fiscal del caso Bankia (barriendo para Bankia!)llegó a decir que no se admitirían denuncias que no sean por compras en la OPS.Ahora lo veo más claro tras conocer por el propio autor la escasa o nula regulación legislativa en españa sobre estos temas,lo que apunta mayores complicaciones para los compradores en el secundario.