Tengo relación distante con la heredera (2a pareja del usufructuario). Pero sé que ella da por hecho que esa deuda es cosa mía (o se hace la tonta).La cuestión es que si no pago me veo acorralada. Quiero tratar de vender esa vivienda, cosa que no es fácil de por sí y si encima hay una deuda…Pensaba que si pagaba la deuda, luego puedo pedírsela por vía judicial.Es posible, no?
Bueno, no es tan poco Ibi. Digamos que he simplificado en mi explicación.En cuanto a lo del suministro de la luz, supongo que lo mejor es pagar e ir luego contra los herederos.
Bueno, lo hice porque mi notaría está al corriente de que se trata de un tema delicado en el que no quiero involucrarme.No se supone que entre notarios el tema es más ágil?