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Participaciones del usuario mariniki - Seguros

mariniki 07/02/12 14:35
Ha respondido al tema Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme
ok, te lo explico: articulo 38 de la ley del contrato del seguro: "Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable." Y remitiéndome al primer párrafo, aqui no se trata de que las dos partes no se ponen de acuerdo en el importe a indemnizar, aqui se trata que han rechazado el siniestro. A ojos de la compañia no hay siniestro por los motivos que sean: fraude, no cobertura por póliza, etc... Además que no se trata de un robo, sino de un expolio. Evidentemente que tendrá que ir a juicio y aportar una peritación que detalle lo que se reclama, pero primero tendrá que demostrar que sí está cubierto por póliza. El articulo 38 habla unica y exclusivamente de cuando el asegurado no está de acuerdo con la oferta. No dice nada de que rechacen el siniestro.
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mariniki 29/01/12 18:02
Ha respondido al tema ¿Me sobra un seguro?
Hola Intentaré contestarte aunque primero he dejar claro que sin leer ambos condicionados tampoco puedo afirmar con rotundidad. Tu tienes dos seguros diferentes: uno de vida y otro de accidentes. No son lo mismo. El de accidentes te cubre invalidez (total o parcial) derivada de un accidente ( o sea, si te tienen que amputar una pierna por un cáncer, el de accidentes no te cubre nada de nada). En cambio, el de vida si te lo cubriria. Falta saber en las condiciones particulares de tu seguro de vida si hay alguna exclusión (por ejemplo, esquizofrenia u otras enfermedades mentales, riesgo vascular y otros, cáncer, etc etc). O sea que puestos a "dejar", elimina el de accidentes que el de vida ya te cubre bastante. Por cierto, revisa un poco al alza el capital de indemnización que lo veo un poco bajo (pero es solo una apreciación personal). Saludos.
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mariniki 16/01/12 12:19
Ha respondido al tema Asistencia sanitaria en accidente
Hola En caso de accidente con vehículo único tienes derecho a asistencia sanitaria de convenio (esto es todos los centros médicos adheridos a convenio Unespa, ya sean públicos o privados) y en teoria es ilimitada en cantidad pero dentro del año siempre que tengas contratado el seguro voluntario. Saludos.
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