Asistencia sanitaria en accidenteRespuestas: 10
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Asistencia sanitaria en accidente
Hola a todos los foreros, hablando con la aseguradora tras renovar la poliza me ha comentado algo q no se si he entendido bien. si yo sufro un accidente en el cual no hay intervencion de un tercero por medio a quien reclamar, como por ejemplo un vuelco de mi coche, una caida a un barranco o un porrazo contra un arbol, ¿ es cierto q no tengo derecho a la asistencia sanitaria de mi poliza excepto a los primeros auxilios ?
muchas gracias
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Yo tuve un accidente gravisimo, yend solo. me sacaron los bomberos del coche, me llevaron en el helicoptero hasta elhospital general y la S.S. , estuve dos meses en UCi y uno emplanta, me trajo una ambualancia a ma casa y le paso su factura a Mafre correpondiente la Seguridad Social, Eso me lo dijo mi agente de seguros, En caso de accdiente de trafico no te cubre la Seguridad Social sino el seguro del coche. saludso
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Mira bien tu poliza, accidente del conductor habitual, eso es obligatorio en todos los seguros, que sea mayor o menor la cantidad eso es a elegir lo que quieras pagar, pero hasta ese limite de gastos sanitarios lo cubre el seguro de tu cocheno la seguridad social, y apartir de ese limite tu bolsillo. La S.S.no cubre por Ley los accidentes de trafico. Es bueno tener eso alto al igual que de ocupantes.
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Te pongo lo que pone mi poliza 10 de Mapfre:
■Defensa Penal. Asistencia, defesna jurídica, fianzas y gastos judiciales. ■Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado y los sufridos por el conductor y los ocupantes del vehículo. ■Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional
08Seguro del conductor Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado. ■Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad. ■Se extienden las garantís de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación. ■Indemnización para adaptar el vehículo. ■Indemnización para adecuar la vivienda. ■Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona. ■Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte. ■Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación. ■Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares. 09Defensa en multas de tráfico Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación, redacción y presentación, en nombre del asegurado, de recursos, pliegos de descargo y alegaciones ante el Organismo competente. 10Asistencia al automovilista Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico. 11Subsidio por privación del permiso de conducir ■Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir. ■Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio. Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares. 12Vehículo de Sustitución ■La cobertura de Vehículo de sustitución, sólo se podrá contratar para pólizas donde el conductor habitual sea mayor de 22 años y tenga más de 1 año de antigüedad del permiso de conducir. ■Vehículo de sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler equivalente al del grupo del asegurado, hasta el grupo D -según la clasificación de las compañías de alquiler -, durante la inmovilización de éste con motivo de la reparación de los daños sufridos a consecuencia de siniestros garantizados por las siguientes coberturas: ◦Daños e Incendio ◦Robo ◦Préstamo para la reparación del vehículo asegurado 13Préstamo para reparación del vehículo Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado. 14Acontecimientos extraordinarios (daños personales) Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor. Para su Vehículo
En caso de pérdida total la indemnización será: ■1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo ■3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo ■Resto de años: 100% del valor de mercado Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo. 02Rotura de parabrisas y lunas Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado. 03Robo y hurto del vehículo En caso de pérdida total la indemnización será: ■1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo ■3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo ■Resto de años: 100% del valor de mercado Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo. En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste. 04Limpieza del vehículo por traslado de heridos Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario. Producto comercializado por MAPFRE FAMILIAR
Re: Asistencia sanitaria en accidente
La unica persona que no está cubierta por el Seguro Obligatorio es el conductor del vehiculo por eso es necesario contratar un Seguro de Accidentes del Conductor que tendrá un capital paracaso de muerte e invalidez y lo mas importante debra tener una ASISTENCIA MEDICA ILIMITADA, que NO ES OBLIGATORIO pero si necesario. HAY MUCHAS ASEGURADORAS QUE SOLO CUBREN 3.000 0 6000€ PERO LO RECONMENDABLE ES ILIMITADO
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Mi poliza incluye 100000 euros de asistencia sanitaria durante un año en cualquier centro por accidente de trafico. eso lo entiendo y parece muy bonito. el mosqueo me ha venido a cuenta del comentario del agente, recordandome otra vez que los seguros van siempre sobre 2 piñones fijos y en este caso no puede tomarse a la ligera: " si no hay contra quien reclamar pues te comes los mocos " o " si la responsabilidad es solo tuya pues te los comes tambien "
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Accidentes corporales del conductor.Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor del vehículo,en el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y ademas de ello,sea culpable del mismo (ya sea por distracción,exceso de velocidad,salida de la via de circulación...etc.
Re: Asistencia sanitaria en accidente
Hola, asesor: Con un seguro de accdientes del conductor con una asistencia médica de 30.000 € en caso de que los centros sean concertados o de 15.000 € si no lo son, la persona que sufre un accdiente, en el que no ha sido culpable, ¿puede ver cómo su seguro le limita la asistencia sanitaria, es decir, le limita el número de sesiones de rehabilitación en contra del criterio del traumatólogo? Yo pensaba que, únicamente, pagaban de forma directa o reembolsando lo pagado por el conductor en cuanto asistencia sanitaria; lo que no sabía es que pueden intervenir tanto en la asistencia; si la persona no es culpable y no hay duda acerca de ello ( como es el caso del que hablo), supongo que, en todo caso, será la compañía contraria la que tendrá que estar encima. Entiendo que la compañía propia tenga interés en que le devuelvan el dinero pagado, pero, si la persona necesita esa asistencia, tendrán que callarse. ¿Qué opinión cuenta más: la del valorador de daños de la propia compañía o la del médico traumatólogo del centro concertado ( que designó la compañía) que trata a la persona? ¿Qúién decide el alta? Un saludo Un saludo
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