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Participaciones del usuario Manzana77 - Fiscalidad

Manzana77 08/04/24 23:24
Ha respondido al tema IRPF y Criptomonedas en Binance
Claro, el  aviso q voy a hacer. Solo tengo criptos en staking en el 2023, con lo que en la casilla 33 he puesto lo recibido por staking.
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Manzana77 06/04/24 01:38
Ha respondido al tema Criptomonedas modelo 172
No, solo deberias hacer el 721 si tienes más de 50.000 euros al fin de año.El 172 le hacen los exchangues.
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Manzana77 04/04/24 19:46
Ha respondido al tema IRPF y Criptomonedas en Binance
Yo tampoco tengo movimientos en Binance durante el 2023 y viene dicho mensaje en el.borrador.Y no tengo q declarar nada este año porque no he operado con criptos , solo las tengo holdeando.Me imagino que es un mensaje general a todos. Otros años si he declarado movimientos de criptos y sin embargo hacienda no me ponía q tenía movimientos de criptos, el aviso no me salía 
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Manzana77 06/09/23 11:44
Ha respondido al tema Fiscalidad plan pensiones por incapacidad permanente absoluta
Y si tuvieses por ejemplo una incapacidad absoluta y tuvieses 10.000 euros rescatados de un plan de pensiones, pero te vieses obligado a hacer la declaración , por ejemplo porque has tenido unas ganancias de1000 euros en venta de acciones....Esos 10.000 euros del plan de pensiones y de los 1000 euros de las acc ones te aplicaría hacienda alguna retención?
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Manzana77 13/05/23 23:29
Ha respondido al tema Tributación sentencia caso Gowex.
En la consulta vinculante V0013-22 (puedes buscarla aquí), la DGT dice:"En lo que respecta a la tributación de los intereses resultantes de la sentencia, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 —“son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”— del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial.Una vez determinada la calificación como ganancia patrimonial, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.(...)Finalmente procede aclarar que el criterio expuesto sobre los intereses indemnizatorios resulta aplicable tanto respecto a los intereses resultantes de la propia sentencia como a los intereses procesales o de mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE del día 8). Además, respecto a la posible aplicación de la prescripción respecto a alguno de los años a que corresponden los intereses (pues se aplican sobre las entregas a cuenta a la promotora), procede contestar negativamente, pues la regla de imputación temporal aplicable a las ganancias patrimoniales —“se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”— descarta tal posibilidad al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción, pues su imputación vendrá determinada por el período impositivo en que se realice su cuantificación".
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Manzana77 10/05/23 15:21
Ha respondido al tema Tributación sentencia caso Gowex.
Lo que está claro es que aún no está liquidada la sociedad Gowex. Aún no se puede declarar la perdida en el IRPF.Es lo único claro que hay. Esta gente que cobrará la indemnización seguirá teniendo las acciones aunque valgan 0 .
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