Te voy a responder a lo último. Puedes deducirte la amortización. que es un 3% del valor de la construcción . No del total del valor de piso.Puedes elegir entre el valor que has pagado por el inmueble, o el valor del catastro, pero insisto en ambos casos tienes que quitar el porcentaje del valor del suelo. Este porcentaje te viene en los recibos de ibi.