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Participaciones del usuario Llauro

Llauro 28/06/16 00:25
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Buenas noches. "mfmelo", no se si te he entendido bien pero, no obstante, te diré que yo sí conozco al menos un caso: tres hipotecas del mismo rango, sobre los mismos edificios y cada una de un banco distinto. Y al hilo de los rangos, planteo a continuación un tema que ya trasladé hace bastante tiempo y no me quedo claro: Tres entidades financieras, cada una con un préstamo hipotecario sobre los mismos inmuebles (2), pactan mismo rango en las hipotecas. Llega un momento en que una de ellas ejecuta, se le adjudican y cede remate a las otras dos. Deudor hipotecante "pierde" los inmuebles, entonces: ¿subsisten cada una de las hipotecas de las otras dos entidades, adjudicatarias del remate? y ¿como queda el deudor hipotecante?, ¿Sigue con toda la deuda de esas dos entidades o hay que suponer que en el avalúo ya se tuvieron en cuenta sus hipotecas y eso provoca que ya no deba ese importe?.
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Llauro 26/06/16 21:52
Ha respondido al tema Embargo plan pensiones
Agustín y Miriam, gracias. Los 500 no cubren la deuda; ésta es muy superior. No obstante, si la gestora, "B" en el ejemplo, es la única que comunica su embargo ¿ por qué ha de acumularse éste al resto del plan si ese procede de otras gestoras y no comunican traba alguna a la nueva?. Además, la única notificación que se recibe del juzgado es la de ahora, de antes nada, y justamente referida solo y exclusivamente al plan que se traspasa, el de "B" de 500. En fin, no me gustaría que se confirmará tu última alternativa. Sí veo lógico que se consigne a favor del juzgado lo que proceda de la "B" que es lo que en su día se embargó, con sus propios incrementos y/o aportaciones pero que no se amplíe, gracias a no se qué, al total del nuevo plan. Por ello, si conoces o conocéis alguna referencia legal que pueda servir como argumento para defender la improcedencia de la actuación me la indicáis, por favor. Y acabo, os pido disculpas, pensando que no había publicado este post lo he vuelto a hacer. Gracias por todo.
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Llauro 27/10/14 00:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristán, buenas noches. Sigo teniendo una duda y me voy a permitir trasladártela por ver si por fin me aclaro. Prestatario con tres préstamos impagados, cada uno en una entidades financiera, que cuentan cada una con hipoteca de mismo rango sobre dos inmuebles suyos (uno vivienda habitual). La que menos deuda tiene ejecuta, se le adjudican los inmuebles y, como podía ceder el remate lo hace, cede a las otras dos entidades la parte que les corresponde. Entonces, el deudor ya no es propietario de los inmuebles pero ¿como queda su deuda con las dos entidades que no ejecutaron?. ¿Es posible que por una pírrica cantidad se puedan perder dos inmuebles y todavía siga debiéndoles el mismo importe o más cuando después de un tiempo la nota simple muestra que son propietarias en la proporción ya comentada antes y que en cargas propias de cada finca todavía aparezcan sus dos hipotecas?. Gracias y saludos.
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Llauro 16/11/13 21:03
Ha comentado en el artículo Tristán agradecido
Tristán, alguna vez hemos "hablado", te he expresado mi gratitud y ahora que me estoy enterando de que pides soporte -aunque sea moral- no he dudado ni un momento en dártelo contestándote. Ánimo y al toro, te deseo todo el éxito del mundo, te los has "currado" y, además, te lo mereces. Trataré de visitarte. Saludos afectuosos de "LLAURO".
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Llauro 20/07/12 16:37
Ha respondido al tema Embargo ingreso de profesional autónomo.
Cachilipox, gracias por darme tu apinión. Sigo con el tema: Este viene por los embargos que la Agencia Tributaria efectua sobre saldos que existen a favor de los embargados, en este caso de un profesional autónomo. ¿Si a los ingresos ( nos queda pendiente el dilucidar si son sobre los brutos o sobre los netos) de éstos se les debe aplicar el art. 607.6 LEC por qué embargan todo el saldo presente Y FUTURO que pueda haber O GENERARSE a su favor?. Podría entender que se trabara ya el saldo presente pero sobre el futuro ya no lo veo tan claro. Entonces, si compartís mi opinión y además tenéis algún soporte documental os agradecería que me lo indicarais. Gracias de nuevo a ti y a todos.
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Llauro 19/07/12 21:42
Ha respondido al tema Embargo ingreso de profesional autónomo.
Yo no pretendo contestar sino que me contesten, si es posible y alla voy: Situándonos en el art. 607.6 de la LEC parece lógico pensar que sobre los ingresos de una actividad profesional autónoma se pueden aplicar los porcentajes de embargo preestablecidos, entonces: 1º) Esos ingresos son los brutos o ya deducidos los gastos necesarios para obtenerlos? y 2º) Trabados los ingresos, ¿puede seguirse con el embargo del saldo a favor del profesional que, en su caso, tenga con los clientes?. Ejemplo: al profesional le embargan los ingresos de 1.000 que le ha minutado a una empresa y le quedan para él, duducida ya la parte embargada, 900, que su cliente todavía no le ha pagado; entonces le llega al cliente una orden de embargo del saldo que todavía mantiene a favor del profesional embargado, ¿ha de retener ese saldo e ingresarlo a favor del acreedor?. Y para acabar, al hilo de lo expuesto: ¿Si al profesional se le ha de aplicar el art. 607.6 por qué se permiten los embargos de saldos a su favor existentes en las cuentas de sus clientes?; ya se le embargarán los ingresos, ¿no?; y con lo que sobre que haga lo que quiera. Bueno, ya me diréis. Gracias por anticipado.
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