Aunque sea un rollo, os transcribo el asunto tal como es:
Planteamiento:
Tres entidades financieras; la primera, “A”, presta al deudor hipotecante 300; la segunda, “B”, presta al mismo deudor hipotecante 225; la tercera “C” avala parcialmente al deudor hipotecante para el caso de que éste no pague a las otras dos. La garantía hipotecaria está conformada por dos inmuebles, propiedad del deudor hipotecante, y se pacta el mismo rango tanto para “A” y “B” como para “C” aunque ésta última se activa si se ejecuta la contragarantía, como así ocurrió. La operación se monta de forma simultánea y el deudor hipotecante no llego a pagar nada. Las fincas se tasaron en 600 y 300, al todo 900.
Desenlace:
El deudor hipotecante, como ya se ha dicho, no paga por lo que “A” y “B” exigen a ”C” que les pague, en la proporción predeterminada, y así se hace. Posteriormente se celebra la subasta, no se presenta ningún postor y “C”, se adjudica por 40 los inmuebles, cediendo la adjudicación de cada uno de los inmuebles subastados en un 48% para “A” y un 33% para “B”, el resto, 19% lo mantiene en su poder “C”.
Situación final del deudor hipotecante, ¿Cuál es?:
a) ¿Pierde lo inmuebles por solo 40 y sigue debiendo el resto de cada uno de los préstamos con sus correspondientes hipotecas? o
b) Al figurar en el edicto que los inmuebles, todos, se sacan por su valor tasado a efectos de subasta en 60 ¿se debe entender que en su avalúo se habrá descontado en cada uno su correspondiente hipoteca por lo que cada adjudicatario del remate –la “A” y la “B”- tendrá que asumir las hipotecas produciéndose entonces confusión de acreedor y deudor, viéndose obligados a compensar débito con crédito?. ¿No?.
En fin…., ya me diréis.