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Llauro

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Llauro 17/08/17 11:10
Ha comentado en el artículo ¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?
Hace un año autorice a una entidad financiera "A" para que reclamara por mi cuenta varios planes de pensiones, situados cada uno en una entidad diferente y uno de ellos, solo uno, soportaba una anotación de embargo. Se les da el traslado, los veo en la información de la entidad "A" pero casi que al instante desaparecen de mi cuenta del Fondo de Pensiones de la entidad "A"; pregunto y la respuesta fue que habían dado curso a la orden de embargo que le llegó del Fondo de Pensiones que soportaba la traba. Pero, ¡ojo!, no solo lo hacen por ese sino por todos aunque proviniesen de otros Fondos y no estuvieran embargados ninguno de ellos. NO existió notificación del juzgado, insisto, solo les llego el embargado en su día con su traba, de forma aislada, desde el Fondo que lo mantenía. Mi pregunta: ¿ha sido correcto el proceder del nuevo Fondo de Pensiones ejecutando el embargo que pesaba solo sobre uno ampliándolo al total de nuevo fondo que, como ya he comentado estaba conformado por la suma de todos incluido el trabado?. Gracias.
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Llauro 29/12/16 01:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ojo! Con el derecho preferente de los socios y las mayorías; ver estatutos de esa sociedad. Normalmente, con un 51% eres LA MAYORIA, solo habría que cumplir con alguna formalidad.
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Llauro 04/07/16 01:06
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Micci, buenas noches. De lo leído deduzco que el deudor se queda sin los inmuebles y sigue debiendo los préstamos. Eso sí, la hipotecas desaparecen. De negocio ruinoso para "C" nada. Ha pagado a "A" y a "B" lo que avaló -miseria- pero se reserva el 19% de los inmuebles por lo que a la hora de su venta puede que hasta gane dinero y no digamos los bancos, que con una venta a precio normal recuperarían lo prestado y, además, el deudor sigue debiendo el préstamo. A ver si puede prosperar el art. 579 LEC. y aliviamos todo esto de las adjudicaciones. Además, me pregunto: ¿por qué un pacto -de adhesión y draconiano-, que a veces ni te enteras de que existe, puede llegar a invalidar la claridad de una Ley. Me refiero al avalúo de los bienes para el famoso valor tasado a efectos de subasta. Seguro que si hubiera ido un "peatón" corriente y moliente a por los inmuebles a parte de pagar al ejecutante tendría que hacerse cargo de los otras dos hipotecas -MISMO RANGO-. En fin.../ Salvo mejor opinión.
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Llauro 29/06/16 01:01
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Aunque sea un rollo, os transcribo el asunto tal como es: Planteamiento: Tres entidades financieras; la primera, “A”, presta al deudor hipotecante 300; la segunda, “B”, presta al mismo deudor hipotecante 225; la tercera “C” avala parcialmente al deudor hipotecante para el caso de que éste no pague a las otras dos. La garantía hipotecaria está conformada por dos inmuebles, propiedad del deudor hipotecante, y se pacta el mismo rango tanto para “A” y “B” como para “C” aunque ésta última se activa si se ejecuta la contragarantía, como así ocurrió. La operación se monta de forma simultánea y el deudor hipotecante no llego a pagar nada. Las fincas se tasaron en 600 y 300, al todo 900. Desenlace: El deudor hipotecante, como ya se ha dicho, no paga por lo que “A” y “B” exigen a ”C” que les pague, en la proporción predeterminada, y así se hace. Posteriormente se celebra la subasta, no se presenta ningún postor y “C”, se adjudica por 40 los inmuebles, cediendo la adjudicación de cada uno de los inmuebles subastados en un 48% para “A” y un 33% para “B”, el resto, 19% lo mantiene en su poder “C”. Situación final del deudor hipotecante, ¿Cuál es?: a) ¿Pierde lo inmuebles por solo 40 y sigue debiendo el resto de cada uno de los préstamos con sus correspondientes hipotecas? o b) Al figurar en el edicto que los inmuebles, todos, se sacan por su valor tasado a efectos de subasta en 60 ¿se debe entender que en su avalúo se habrá descontado en cada uno su correspondiente hipoteca por lo que cada adjudicatario del remate –la “A” y la “B”- tendrá que asumir las hipotecas produciéndose entonces confusión de acreedor y deudor, viéndose obligados a compensar débito con crédito?. ¿No?. En fin…., ya me diréis.
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Llauro 28/06/16 00:25
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Buenas noches. "mfmelo", no se si te he entendido bien pero, no obstante, te diré que yo sí conozco al menos un caso: tres hipotecas del mismo rango, sobre los mismos edificios y cada una de un banco distinto. Y al hilo de los rangos, planteo a continuación un tema que ya trasladé hace bastante tiempo y no me quedo claro: Tres entidades financieras, cada una con un préstamo hipotecario sobre los mismos inmuebles (2), pactan mismo rango en las hipotecas. Llega un momento en que una de ellas ejecuta, se le adjudican y cede remate a las otras dos. Deudor hipotecante "pierde" los inmuebles, entonces: ¿subsisten cada una de las hipotecas de las otras dos entidades, adjudicatarias del remate? y ¿como queda el deudor hipotecante?, ¿Sigue con toda la deuda de esas dos entidades o hay que suponer que en el avalúo ya se tuvieron en cuenta sus hipotecas y eso provoca que ya no deba ese importe?.
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Llauro 26/06/16 21:52
Ha respondido al tema Embargo plan pensiones
Agustín y Miriam, gracias. Los 500 no cubren la deuda; ésta es muy superior. No obstante, si la gestora, "B" en el ejemplo, es la única que comunica su embargo ¿ por qué ha de acumularse éste al resto del plan si ese procede de otras gestoras y no comunican traba alguna a la nueva?. Además, la única notificación que se recibe del juzgado es la de ahora, de antes nada, y justamente referida solo y exclusivamente al plan que se traspasa, el de "B" de 500. En fin, no me gustaría que se confirmará tu última alternativa. Sí veo lógico que se consigne a favor del juzgado lo que proceda de la "B" que es lo que en su día se embargó, con sus propios incrementos y/o aportaciones pero que no se amplíe, gracias a no se qué, al total del nuevo plan. Por ello, si conoces o conocéis alguna referencia legal que pueda servir como argumento para defender la improcedencia de la actuación me la indicáis, por favor. Y acabo, os pido disculpas, pensando que no había publicado este post lo he vuelto a hacer. Gracias por todo.
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Llauro 27/10/14 00:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristán, buenas noches. Sigo teniendo una duda y me voy a permitir trasladártela por ver si por fin me aclaro. Prestatario con tres préstamos impagados, cada uno en una entidades financiera, que cuentan cada una con hipoteca de mismo rango sobre dos inmuebles suyos (uno vivienda habitual). La que menos deuda tiene ejecuta, se le adjudican los inmuebles y, como podía ceder el remate lo hace, cede a las otras dos entidades la parte que les corresponde. Entonces, el deudor ya no es propietario de los inmuebles pero ¿como queda su deuda con las dos entidades que no ejecutaron?. ¿Es posible que por una pírrica cantidad se puedan perder dos inmuebles y todavía siga debiéndoles el mismo importe o más cuando después de un tiempo la nota simple muestra que son propietarias en la proporción ya comentada antes y que en cargas propias de cada finca todavía aparezcan sus dos hipotecas?. Gracias y saludos.
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Llauro 16/11/13 21:03
Ha comentado en el artículo Tristán agradecido
Tristán, alguna vez hemos "hablado", te he expresado mi gratitud y ahora que me estoy enterando de que pides soporte -aunque sea moral- no he dudado ni un momento en dártelo contestándote. Ánimo y al toro, te deseo todo el éxito del mundo, te los has "currado" y, además, te lo mereces. Trataré de visitarte. Saludos afectuosos de "LLAURO".
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Llauro 20/07/12 16:37
Ha respondido al tema Embargo ingreso de profesional autónomo.
Cachilipox, gracias por darme tu apinión. Sigo con el tema: Este viene por los embargos que la Agencia Tributaria efectua sobre saldos que existen a favor de los embargados, en este caso de un profesional autónomo. ¿Si a los ingresos ( nos queda pendiente el dilucidar si son sobre los brutos o sobre los netos) de éstos se les debe aplicar el art. 607.6 LEC por qué embargan todo el saldo presente Y FUTURO que pueda haber O GENERARSE a su favor?. Podría entender que se trabara ya el saldo presente pero sobre el futuro ya no lo veo tan claro. Entonces, si compartís mi opinión y además tenéis algún soporte documental os agradecería que me lo indicarais. Gracias de nuevo a ti y a todos.
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Llauro 19/07/12 21:42
Ha respondido al tema Embargo ingreso de profesional autónomo.
Yo no pretendo contestar sino que me contesten, si es posible y alla voy: Situándonos en el art. 607.6 de la LEC parece lógico pensar que sobre los ingresos de una actividad profesional autónoma se pueden aplicar los porcentajes de embargo preestablecidos, entonces: 1º) Esos ingresos son los brutos o ya deducidos los gastos necesarios para obtenerlos? y 2º) Trabados los ingresos, ¿puede seguirse con el embargo del saldo a favor del profesional que, en su caso, tenga con los clientes?. Ejemplo: al profesional le embargan los ingresos de 1.000 que le ha minutado a una empresa y le quedan para él, duducida ya la parte embargada, 900, que su cliente todavía no le ha pagado; entonces le llega al cliente una orden de embargo del saldo que todavía mantiene a favor del profesional embargado, ¿ha de retener ese saldo e ingresarlo a favor del acreedor?. Y para acabar, al hilo de lo expuesto: ¿Si al profesional se le ha de aplicar el art. 607.6 por qué se permiten los embargos de saldos a su favor existentes en las cuentas de sus clientes?; ya se le embargarán los ingresos, ¿no?; y con lo que sobre que haga lo que quiera. Bueno, ya me diréis. Gracias por anticipado.
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Llauro 28/05/12 00:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristán, vale. Cuando hablaba de que desaparecían las deudas pretendía referirme al hipotecante no deudor. Y sigo con el tema -si resulto "cansino" me lo dices y paro-. Las deudas, como bien dices, persisten pero disminuidas supongo y es ahí donde quiero incidir: Imaginemos que los préstamos (parte pendiente de pago) que se garantizaban con aquellas hipotecas eran de 500; 300 para la 1ª entidad y 200 para la 2ª; entonces, al producirse la ejecución por lo que tuvo que pagar la 3ª entidad, supongamos que 30 -que es lo que le exiguió la 2ª entidad- se produce el remate (¡¡por el 60% de 30!!) y la adjudicación en los porcentajes que ya señalábamos. ¿Cómo queda entonces la deuda del prestatario (deudor no hipotecante)?. El valor para subasta lo podemos situar en 700 y la responsabilidad hipotecaria en 800.
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Llauro 27/05/12 00:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristán, gracias por tu contestación. ....sigo, voy a ver si soy capaz de formular la pregunta de otra manera, resumo: Hipotecante no deudor que ve como le subastan y se adjudican los bienes que ha ofrecido en garantía mediante hipoteca del mismo rango a tres entidades acreedoras. Si una de éstas saca a subasta y se adjudica los bienes por el 60% del tipo y en el decreto de adjudicación se dice que se adjudican en favor de la entidad 3 los inmuebles en cuestión en un porcentaje del 17% y se aprueba la cesión de la adjudicación anterior a la entidad 1 y a la entidad 2 en un 45% y un 38% respecitivamente ¿se pueden pensar que los inmuebles ya desaparecen del patrimonio del hipotecante no deudor, las hipotecas, las tres, sean del importe que sean, también desaparecen y consecuentemente la deuda,toda, incluso intereses y demás, también?. Saludos y bona nit.
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Llauro 26/05/12 00:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristan, bona nit. Ya hacía tiempo que no escribía pero algo leía. Ahora voy a plantear una situación para ver que me respondes, así:Dos hipotecas sobre dos inmuebles más otra sobre los mismos bienes pero que se pone en marcha si los dos primeros hipotecantes le exigen el pago de su parte -contragarantía- al tercero. Las hipotecas son del mismo rango. LLega el momento en que se impaga el préstamo, los dos primeros le exigen al tercero que pague la parte por él cubierta; éste lo hace, reclama luego al prestatario y nada...burofax al canto y ...subasta en juzgado, con facultad de ceder el remate. Al final, se la adjudica éste y cede a los otros dos su parte, por ejemplo: el primero 45%,el segundo 38% y el tercero -él- el resto, un 17%. Está claro que la hipoteca de este tercero desaparece pero que pasa con las otras dos, ¿permacen o en función de aquellos porcentajes se reparten los inmue-bles y se cancelan todas esas hipotecas?. Espero haber conseguido trasladar correctamente y entendible la cuestión; si no a mandar y me sigo explicando.
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