Gracias por tu rápida contestación Lorena, mi pregunta no es si está bien realizado el cobro, que si que lo está, mi pregunta es ¿ porque me hace 2 copia simples sin pedirlas ? eso es la ley, o las hace porque así cobra más, repito que yo no le pedí ninguna copia, cuando fuí a recoger la escritura me encontré con tres una autorizada y dos simples , , le hice saber mi protesta a la oficial y recibí la callada por respuesta, ya he realizado los trámites de pago de impuestos y registro, y me siguen sobrando las dos copias simples que al ser un garaje y en efectivo no me sirven para nada salvo para incrementar el costo de la factura.
Hola Lorena: En una compra de una plaza de garaje, el notario me ha entregado una copia autorizada y dos copias simples, yo no le había pedido ninguna simple, ya que no las necesito, y me ha cobrado 57 euros más iva. ¿puedo reclmarle y que me anule el cobro si yo no las ha pedido? gracias.
Hola lunático a ver si me aclaras que ando un poco loco: te cuento. tengo perdidas pendientes de compensar de los años 2010,11,12 y 13, en todas ellas son por " venta de acciones o Fondos a más de un año". en todos los años he compensado algo de compras y ventas pero finalmente siempre me queda un pico de " pérdida por compensar " ningún año anterior compensé nada con rendimientos del ahorro o general etc.( pensando que no podía ) y esperando ganar algún año, cosa que no ha ocurrido, ( vamos que soy un lumbrera ) el total de pérdidas son unos 2.000 euros. , la renta del trabajo son más de 30.0000 mil y las del ahorro más de 6.000 en este ejercicio 2014 mi pregunta es : ¿puedo compensar con rendimiento de ahorro, o general, en este año 2014, o tendré que esperar a ver si gano por venta de acciones en 2015 ? gracias.
Mirate esto quiza te ayude :Base imponible del ahorro
Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.
La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.
En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).
Base imponible general
Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos
Yo tengo el mismo asunto que tu, pero que el rendimiento de capital mobiliario es mayor que la cantidad a compensar por lo que queda 0,- mi opinión sin ser experto es que al ponerlo en la casilla 438 lo que quede pendiente debes tenerlo en cuenta en los próximos ejercicios, como pendiente de compensación. un saludo.
Hola lunático: Como veo que eres experto en la matçería me gustaría preguntarte lo siguiente: Soy discapacitado al 33% y tengo convenio con la SS para mayores de 61 años, estoy cotizando mensualmente 900 y pico euros que la empresa me paga. además en este año 2014 me he jubilado y he cobrado un plan de pensiones. Como el cobro del Plan de Pemsiones son rentas del trabajo, y además he cotizado varios meses con el convenio, ¿ puedo deducirme como trabajador activo discapacitado los 3264 euros ? muchas gracias.
Pues siendo así, hay mucha propaganda en la medida pero poca efectividad, de los autónomos con negocio, no creo que entre ninguno; ¿ que negocio que factura menos de 15.000 euros es sostenible? si sólo los gastos de SS. ya suponen casi 3600 euros . Ya me dirán estos políticos quien es capaza de facturando menos de 15000 puede mantenerse... en fin lo que me temía.... pura propaganda.