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kusturica113 17/06/11 16:00
Ha respondido al tema Normativa OTE
Respuesta del Banco de España: Sin perjuicio que desde el Portal no podemos resolver casos concretos, con el fin de orientarle del diremos que las características específicas referidas al procedimiento para aceptar o rechazar una orden de traspaso de efectivo se establecen en acuerdos privados interbancarios de las entidades participantes en los sistemas de intercambio: las Instrucciones operativas del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, gestionado por la sociedad privada Iberpay www.iberpay.es : operación bancaria que permite traspasar fondos entre dos cuentas pertenecientes a un mismo titular en dos entidades distintas. Le transcribimos el contenido de la página 6 (Instrucción primera, apartado 2, párrafo tercero, 8, de la INSTRUCCIÓN SNCE/A/03/55, del SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA, SUBSISTEMA GENERAL DE TRANSFERENCIAS sobre características de los traspasos de efectivo que reza así: “…se considerará misma titularidad cuando el NIF del cliente que solicita el traspaso, que debe figurar como titular en la cuenta que reciba el efectivo, sea el mismo del titular de la cuenta de cargo”. Sentado lo anterior, para cualquier discrepancia que mantenga respecto a la actuación de su entidad, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la misma o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma. Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.
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