Keranui
25/03/23 09:14
Ha respondido al tema
Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Intento responder en un único comentario a las dudas, de conceptos matemáticos y herramientas de autocálculo, que plantea en sus últimos comentarios y en la medida que mi criterio le pueda ser válido (¿?) de otros ámbitos... Le avanzo que hay dudas de aspecto administrativo que, si fuera usted, yo intentaría mejor resolverlas con el propio Centro de Atención del INSS -y reconozco por adelantado que la respuesta puede no ser tan clara según qué funcionario le atienda en su cita previa... su ventaja... que aún tiene mucho tiempo (meses) para ir valorando su estrategia y conocer las reglas administrativas del INSS -hay muchos artículos y una revista del INSS donde puede cultivarse al respecto.No entiendo el motivo pues no son 24 meses con IA del 1, sino 25. El motivo es que el mes de factor I25, el que le he marcado en rojo y verde en las imágenes de referencia de un comentario previo, es el punto de referencia para calcular la variación de inflación entre un mes anterior cualquiera de los 300 meses reglamentarios del periodo actualizable y el propio mes de factor I25... lógicamente, la variación de inflación entre el mes de factor I25 y el mismo es igual a "1", por eso el índice de actualización del mes de factor I25 es "1".Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 01/09/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...Plantea varias preguntas similares a esta y mi recomendación es la que le escribí antes... utilice el enlace de autocalculo que le indicaba en los comentarios anteriores y en lugar de rellenar las bases de cotización con el valor 1.250€ para todos los meses que he estimado como ejemplo, rellene cada mes con sus cotizaciones y haga varias simulaciones cambiando las fechas de jubilación... verá como se incrementa o disminuye la pensión al cambiar la fecha de un mes por otro -sin olvidar que, al retrasar la jubilación que le pertenece, se pierden días o meses de pensión cobrada y una parte de las pagas...Idénticos, clavados.Gracias... es lo lógico, pues ambos cálculos se realizan con la misma herramienta del INSS aunque uno sea accesible desde el portal de TU Seguridad Social y el otro desde un enlace de la Sede Electrónica del INSS... hay muchos caminos para llegar a Roma, solo es cuestión de elegir aquel que mejor cumpla nuestras expectativas -o la mayor parte de ellas.Entiendo la diferencia entre hacerlo el 31/07/24 y el 01/08/24.Son casi 21€/mes.Son 21 euros en el modelo estimativo que le he adjuntado; pero ese modelo tiene unas bases de cotización y unas fechas que no son las suyas reales... si rellena los meses con sus datos, le saldrá su caso al 100%... si tiene algún problema para utilizar la herramienta de autocálculo, me lo dice e intento, por privado, ayudarle... recuerde que está en un foro abierto y, en mi criterio, no es conveniente poner datos reales que son del ámbito privado.nací un 31/01. :-))Otra duda puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/07/24, si no para que me la aprueben desde el 01/08/24?. O en tal caso sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 01/08/24?Disculpe, no quiero crear falsas expectativas pero necesito buscar algo de información... y lleva un tiempo... como le escribía, hay reglas administrativas que conviene refrescar y conocer antes de opinar... ¡Cosas de la edad y la memoria... que encienden luces de aviso!Un saludo