Bloster, tenemos que estar a lo que la Ley dispone, no sólo cuando se habla de la celebración de "pseudo-consultas" sobre la independencia, también en el resto de cuestiones sometidas a la norma en general, máxime, cuando ésta es la norma suprema que rige nuestro ordenamiento jurídico. Nos puede gustar más o menos, pero, mientras no se modifique, no se puede hacer una selección a la carta de aquellas que nos interese sacar a colación en según qué casos.
A efectos prácticos, si la pena no cumpliese una función de resocialización del reo y se limitase a expresar una visión meramente preventiva general (hacia los ciudadanos) y especial (hacia el reo), intimidatoria o coercitiva y motivadora/retributiva, no cumpliría con el papel que la CE le adjudica y que está en conexión con lo que la propia DUDH en su art. 23.1 establece.
Las penas tienen una finalidad preventiva y una finalidad resocializadora del reo, que es tan importante como la primera, tendente a evitar, en lo posible, la reincidencia y a introducir nuevamente al penado en la comunidad sin que vuelva a delinquir o a sentir la necesidad o el impulso de hacerlo. La evidencia demuestra que la mera amenaza o coerción de la pena no evita la comisión de hechos delictivos.
Crees que si la pena se limitase a romper los vínculos sociales del penado, a apartarlo de la sociedad, ésta se vería favorecida o, por el contrario, estaríamos creando una especie de subcultura nociva en el ámbito penitenciario que no haría más que desocializar y producir, dentro de ese ámbito, individuos estigmatizados y mucho más propensos a delinquir cuando cumpliesen su pena??
El coste económico de mantener en prisión a dichos individuos no aumentaría si la propensión a delinquir cuando cumpliesen una pena no disminuyese, porque una de los fines de la pena se queda sólo en el plano teórico??
No sería aconsejable, desde el ámbito penitenciario y desde la perspectiva finalística de la pena como instrumento de rehabilitación y reinserción, inculcar en los reos la necesidad y la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con el producto de su trabajo, creando precisamente en ellos la aptitud para hacerlo y desarrollando el sentido de la responsabilidad??
Si convertimos a la sociedad en el obstáculo mayor para que el penado pueda reinsertarse, ¿estamos beneficiando o perjudicando a la propia sociedad y a los individuos que la integran?
Desde esta perspectiva, el trabajo remunerado en prisión se enfoca como un instrumento de resocialización del reo, cuya finalidad primordial es la generación de hábitos laborales, la capacitación y la formación durante su estancia en prisión, que evite el "camino de vuelta".
Perdón por el tocho y saludos.