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Juncohueco 19/02/14 08:19
Ha respondido al tema Cancelación hipoteca
Hola Blackgreen: Yo no saqué esa carta de ninguna plantilla, la escribí a mi aire. A mí me ha valido, así que te la pongo aquí abajo por si te sirve de guía. Con rellenar las XXXXX y cambiar Kutxabank por el banco que corresponda estaría. Un saludo ------------------------- En XXXXX, a XXXXX Yo, XXXXX, de D.N.I. XXXXX, voy a encargarme personalmente de todos los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca del inmueble de la calle XXXXX, como titular del préstamo ya pagado. A su vez, eximo de toda responsabilidad a Kutxabank en la tramitación de dicha cancelación registral, siempre y cuando me proporcione toda la documentación necesaria así como la firma del apoderado en el notario que yo indique, todo ello sin coste alguno, tal y como se indica tanto en el libro de tarifas de Kutxabank como en la memoria del servicio de reclamaciones del Banco de España. Atentamente
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Juncohueco 13/02/14 14:29
Ha respondido al tema Cancelación hipoteca
Hola: Si vas a hacerlo, mi consejo es que imprimas el libro de tarifas de la BBK, las páginas correspondientes a este tema de la memoria del servicio de reclamaciones del banco de España y el artículo 82 de la ley hipotecaria. Con todo eso vuelves a la BBK y, como hice yo, le dices a la persona con la que hablaste que lo de que solo se puede hacer mediante ellos es mentira, y que de hecho, viene bien clarito en su web (libro de tarifas). En este punto mi contacto en el banco reculó y me dijo que no me había dicho eso, que patatín y patatán, y que eso no podía gestionarlo desde allí. Así que busqué un notario que quisiera tramitarmelo, cosa nada sencilla, porque de hecho alguno me dijo que no se podía. Una vez tengas notario, le llevas el certificado de deuda cero o justificante de que ya has acabado de pagar la hipoteca (por el que no te pueden cobrar, tb lo pone en su libro de tarifas) y la escritura de la hipoteca. Luego te llamarán del banco y te pedirán papeles varios, así que le echas paciencia y se lo vas llevando SIN pagarles ni un duro. Recuerda que tampoco pueden cobrarte por mandarte el apoderado a la notaría a firmar. A mi me has costado un mes, pero ya tengo los papeles del notario. Me queda hacienda y el registro, pero ahí ya no interviene el banco. Espero haberte servido de ayuda, no dudes en preguntar nada y ánimo, que tenemos nuestros derechos!!! Un saludo
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Juncohueco 24/01/14 08:41
Ha respondido al tema Cancelación hipoteca
Después de que Watchdog me dijese el miércoles dónde estaba en la web de la bbk que el certificado de deuda cero y que el mandar al apoderado debía ser gratis (muchas gracias por la ayuda), ayer por la tarde me planté en la oficina para decirle que me había mentido y que sabía que podía tramitarlo por mi cuenta. Entré de buenas y pedí que me ratificase todo lo que habíamos hablado la vez anterior (lo que me salía que me lo gestionasen ellos y que no podía gestionarlo yo por mi cuenta) y me dijo que sí, que eso era así. Segunda vez que me mentía a la cara. La primera no tenía toda la información necesaria, pero esta sí, y claro vio que yo sabía que eso no era así y que sí podía. Pues lejos de disculparse lo único que decía era que ella se refería a que ella (la directora de la sucursal) no podía gestionarlo de otra manera, que no habíamos entendido bien. Ya le dejé bien claro que ella como nosotros (los dos días fui acompañada) sabíamos perfectamente que lo que le había preguntado y que dejase de mentir. En resumen, chulería y arrogancia hasta el final, me miente dos veces y encima ni se disculpa... Cuento todo esto para que veais como se las gastan en la bbk, al menos la directora de mi oficina. Cuando acabe todo esto valoraré la posibilidad de poner una queja en la bbk contra esa persona por mentirme, porque aunque sea política de empresa mentir y decir eso, una vez que ves que te han pillado, disculpate y sé amable.
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Juncohueco 23/01/14 08:42
Ha respondido al tema Cancelación hipoteca
Rubito: Entre la documentación que he recopilado, y que me han recomendado varios usuarios de aquí, está la memoria de reclamaciones del Banco de España, que me la he descargado de su web. El apartado 6.2.4. dice: "6.2.4 COMISIÓN POR CANCELACIÓN REGISTRAL DE HIPOTECA En los supuestos de cancelación registral de los préstamos hipotecarios, los consultantes nos preguntan acerca de la legalidad del cobro, por parte de las entidades, de comisiones por la emisión del certificado de deuda cero, por el mero hecho de enviar los papeles a la notaría o por mandar a un apoderado a firmar la escritura de cancelación. El artículo 82, del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero 1946, establece que «Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causa-habientes o representantes legítimos». Consecuentemente, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con los criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría, si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública. Derivado de la posibilidad de que los clientes lleven a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida certificación de haberse pagado la deuda, las entidades financieras únicamente prestarán este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resultando imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino también a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto. Así, la comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación registral de su hipoteca. Por ello, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: – La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero). – El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública. " En la parte final pone que no pueden cobrarte, y todos los bancos tienen que hacer lo que dicta el BdE. De todos modos, es cierto, que yo estoy más segura ahora que Watchdog me ha dicho donde encontrarlo en la web de mi banco. No sé si el tuyo tendrá también publicado un libro de tarifas, pero es posible. Buscalo, pero sino, con lo del BdE es suficiente.
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