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Participaciones del usuario Jul3a

Jul3a 26/08/14 21:44
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Ya, pero no es legítimo cumplir la ley porque sí, me refiero a que si la ley permite que los de piel negra puedan usarse como esclavos, me parece que quien se debería usar como esclavo es quien dictó esa ley. Creo que se entiende de sobra. y bien cierto es que no podemos exigirles a los demás, ojalá sea cierto y no muy tarde, antes de que se rompan más familias y más vidas. Que devuelvan esas cantidades, que todavía han de morirse y quedarse en los paraísos fiscales eternamente y en ese otro país extranjero.
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Jul3a 26/08/14 21:07
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Hombre, pues a mi no me parece nada normal que quien se vaya de su casa por necesidad, que encima tiene más gastos, no se pueda desgravar si su situación está en desventaja con otras personas que claramente tienen resuelta la vida y sí pueden desgravarse. Los más desafortunados tienen que irse por trabajo, pierden a su familia, amigos y su vida en general. Además, si entiendo bien la definición de vivienda habitual, por ejemplo terratenientes y gente así a quienes les ponemos casa pagada de todos los españoles puedan seguir desgravándose y otros, con menos sueldo, y más gastos no puedan desgravarse. No es lógico, ético, ni normal por mucho que me digas que así es la ley. No me parece que esa ley deba de existir y sinceramente, entonces, preferiría que nadie pudiera desgravarse. El que se va fuera tampoco tiene mucho derecho a ese hospital que nombras anteriormente, pues para tener la tarjeta sanitaria debes estar empadronado donde vives (y esto es una desventaja para cuando vuelves a tu casa que has perdido antigüedad en el ayuntamiento, por lo que pierdes posibilidades y ventajas en otras cuestiones). Así que al médico tendría que ir como desplazado, es todo una vergüenza, somos casi extranjeros en nuestro propio país. Lo que hay que tener es buena voluntad, empezando por los de arriba, me pareció humillante que después de bajar los sueldos a los funcionarios ellos se subieran el sueldo en época de crisis, donde deberían haber dado ejemplo y no justamente lo contrario, es muy triste. Me siento estafada y para nada protegida por los políticos y organismos públicos. Es una vergüenza que el 100% de estos personajes hayan robado millones y millones conduciendo a muchas personas al abandono de sus familias y sus hogares para poder trabajar, si es que tienen la suerte de encontrar trabajo, y también han conducido al suicidio de algunas personas, "seguro que fue la gota que colmó el vaso". Espero que lleguen a tener conciencia, que lo único a lo que muchos aspiran es a poder tener una vida normal y disfrutar de su familia, pero ni eso ya pueden todos los que se han marchado. Opino como tú, todos deberíamos pagar y no defraudar, PERO TODOS, y no sólo el trabajador honrado, esto no se hace efectivo y lo vemos día tras día en los telediarios. Y para cumplir una ley no sólo ha de hacerse por el hecho de ser ley sin más, también tiene que tener coherencia, sentido y debe hacerse pensando en el bien de todos. Esta concretamente debería existir para todas las excepciones que marca la ley 54 que define vivienda habitual. Y sólo quien tuviera más de una vivienda y no la use como habitual, entonces, sí me parecería bien que no pudiera desgravarse. Todos los demás somos unos desgraciados que además de comprarnos casa ESPECULADA, no podemos vivir en ella, encima tenemos que alquilar otra, y para rematarnos no podemos desgravarla como el resto de los que sí viven en ellas. Qué gran suerte la nuestra!!! Que alguien me explique esta lógica para mi tranquilidad. A menos que quien se vaya por trabajo cobre 6000 € al mes y aún teniendo trabajo en su tierra se quiera ir de ella. Pero incluso así vería bien que pudiera desgravarse, pues hay quienes cobran esa suma y se desgravan también con la ventaja de poder seguir viviendo en su casa y no perder vida ni familia. Justicia para todos y obligación de trabajar también para todos y no de vivir a costa de los demás. ¿Por qué ha de tener más ventajas el que más tiene? Esta ley hay que modificarla, está, sin duda, mal hecha.
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Jul3a 23/08/14 09:42
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Sí, nadie puede desgravarse la hipoteca por vivienda habitual si de una forma efectiva no ha vivido en su casa aunque se tenga que ir por trabajo u otras excepciones. Nos tienen completamente engañados con la definición de vivienda habitual, donde hay excepciones varias, pero sólo son excepciones para si no has llegado a vivir los 3 años consecutivos, los anteriores que sí hayas vivido puedas seguir teniendo derecho a la desgravación. A mi me costó mucho entender a mi abogado, pues leía la ley y pensaba que eran excepciones a la definición. Yo considero esa ley engañosa y una estafa para confundirnos en lo que es la compra más importante de nuestra vida, y es de donde hacienda saca mucho dinero, la devolución de lo desgravado más el 5% anual de recargo. En este enlace tienes la definición y la palabra clave que nos saltamos es “tuvo” del punto 1 (tuvo la consideración de… ), pero después seguimos leyendo y nos hacen creer que efectivamente son excepciones. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-rd439-2007.t4.html Por si acaso no funciona la copio y la pego: Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 54 Concepto de vivienda habitual 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: • • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. • • Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. 4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. A partir de: 7 diciembre 2013 Capítulo I del Título IV suprimido por el apartado primero.cuatro del artículo segundo del R.D. 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 6 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
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Jul3a 19/08/14 00:10
Ha comentado en el artículo Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024
¿Quizás una declaración jurada de alguien significativo de la pensión donde residiste?, por ejemplo un trabajador indefinido, el dueño,... otros: alguna carta bancaria con esa dirección, de amigos,tickets pagados con tarjeta bancaria que llevan tu nombre o tu número de tarjeta en parte. Inscripción en algún curso durante ese tiempo, gimnagsio, etc...
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Jul3a 07/08/14 02:00
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Pues yo creo que requerirían los 4 últimos años en todo caso, ya que tienen que hacerlo antes de que se cumpla el quinto año pues estarían entonces fuera de plazo. De todas formas no se adelantan nunca para pedir, siempre apuran hasta el 4º año para cobrarse más intereses, por ello no tienen prisa en anunciar que has cometido errores en la declaración. Existen miles de coletillas que en las definiciones de la jerga que utilizan no nos dicen, por ejemplo, yo me tuve que ir de mi casa por trabajo, que es una excepción en la que se sigue considerando vivienda habitual y me dice mi abogado que lo considerarían mi vivienda habitual si fuera por un trabajo indefinido, cosa prácticamente imposible porque a nadie se le da sin más, de buenas y a primeras un contrato indefinido, sólo se me ocurre los que aprueban una oposición y consiguen una plaza en propiedad. Está claro que las definiciones con excepciones, con las que hay que tener mucho ojo, están hechas para engañar al contribuyente "sin padrino", pues es una publicidad engañosa y debería usarse cuando se habla de excepciones dos palabras: TRABAJO INDEFINIDO o un anexo que nos explique las excepciones de la excepción en cuestión. A mi me requieren casi 8000 € porque no consideran mi vivienda como habitual y por tanto cuando vendí y compré otra no se puede considerar reinversión de vivienda. No puedo creerme que alguien que viva en su casa, tenga trabajo en su provincia y tenga muchas más ventajas pueda desgrabarse una reinversión de vivienda y yo que tengo que dejar mi casa, mi familia y amigos, alquilar en otro sitio y pagar, seguir pagando hipoteca y gastos de ambos sitios, trabajar temporalmente, me compro otra más cara aún que la anterior, por la que de nuevo he de pagar transmisiones patrimoniales, plusvalías y demás etc... no tenga ese mismo derecho. Es algo absolutamente injusto, esta ley favorece a los que más tienen y perjudican gravemente a los más desfavorecidos. ¿Alguien me puede decir por qué esta ley no contempla esta situación? o mejor aún, necesito ALEGACIONES que puedan salvarme de pagar este dinero, sólo tengo hasta el día 12 de agosto 2014 para presentarlas. En principio esta ley, por lo que sé, se basa en que al ser vivienda habitual no nos vamos a enriquecer con ello, es sólo para vivir, no nos importa si su valor sube o baja, ya que no nos influye en nuestro patrimonio, siempre la utilizaremos para el mismo fin. Entonces al vender y comprar otra se considera reinversión, aún así no nos interesa estar comprando y vendiendo contínuamente, las transmisiones patrimoniales, plusvalías, notaría, registro,... ya son un gasto constante e importante. Basándose en este hecho si al más perjudicado le obligan a pagar, todos deberían pagar también por su vivienda habitual aunque no hayan cambiado de casa vendiendo y comprando, ya que han subido de precio pues este hecho de no pagar por reinversión se basa en que no usamos la vivienda como vía de ingresos, si no para vivir. """Yo no tengo culpa de que mi vivienda subiera, y no me he enriquecido con ello, hacienda lo considera ganancias, pero no lo es pues también subieron las demás viviendas proporcionalmente y al comprarme otra debería considerarlo como reinversión, sin tener que cobrar nada por ganancias, más bien he tenido pérdidas, porque además era más cara y encima otra vez a tener que pagar impuestos por algo que ya lo pagaste anteriormente. El ejemplo más claro sería si yo vendo por lo mismo que compré y compro por lo mismo que he vendido, no habría ganancias, aún así sigue habiendo pérdidas por la gestión. NECESITO ALEGACIONES!!!!! Gracias.
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