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Jul3a

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Jul3a 02/03/20 15:19
Ha respondido al tema Discapacitado con 68%
Si lo incapacitas tienes la obligación de por vida de ocuparte de él y a todos los efectos eres responsable de todos sus actos.  Yo no sé hasta qué punto conviene mucho eso aunque te deduzcas un dinerillo. Si tu matrimonio hace aguas y luego hay separación, otra boca más que alimentar de por vida más la responsabilidad de cualquier acto que cometa. Prefiero quedarme como estoy y ayudarle en lo que pueda mientras quiera y pueda. Si él tiene una paga aunque sea poco ya contribuirá algo,  que siempre miramos el céntimo y a veces no pensamos en las circunstancias futuras que se nos pueden venir a largo plazo. Y luego aunque quieras deshacer lo hecho ya no se puede. 
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Jul3a 02/03/20 11:08
Ha respondido al tema Discapacitado con 68%
Quien te puede informar muy bien de estos temas es una asistente social o también una trabajadora social. Yo supongo que si la madre le ha tenido con lo que tiene ahora es porque sería la opción más favorable económicamente para él. Yo creo que no tocaría nada. 
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Jul3a 02/03/20 10:28
Ha respondido al tema ¿Se pueden ocultar propiedades en el Registro? - Divorcio
Pregunta en el mismo registro. De todas formas que yo sepa aunque sea multimillonaria la alimentación y crianza de los hijos corresponde a los dos padres. No deberías desentenderte de este tema. Yo lo que intentaría es que hubiese una cuenta a través de la cual se pagara todo con tarjeta y así poder demostrar todos los gastos y que se está usando el dinero en mi hijo/a y no en otras cosas que no le afectan a él. 
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Jul3a 02/03/20 10:12
Ha respondido al tema Separaciones, hijos. - Divorcio
Hola Manuela, no sé que edad tiene tu hijo pero yo lo que haría sería explicarle la realidad de lo que hay, que él es responsabilidad tuya y que legalmente estás obligada a cuidarle, alimentarle y todo lo que haga falta y que si se queda con él luego pueden separarle de ti para siempre (supongo que eso no lo querrá), pero que si está contigo al contrario no pasará, que él  podrá ver a tu ex cuando se pueda,  que ahí no habrá problema. Y después alargaría todo lo que pudiera el que le viese, incluso diciendo que él trabaja y no puede o que ha cambiado de trabajo o incluso de ciudad. Mejor usar excusas que sean ciertas,  todo lo que puedas averiguar de él para alargar las visitas o incluso distraerlo con actividades que le gusten mucho para que se vaya separando y le vaya echando cada vez menos de menos. Tiene que despegarse de él y hay que hacerle entender que no se puede obligar a otra persona (a ti) a estar con alguien que no quieres y que sobretodo no te tiene respeto. Y si es él quien chantajea al niño con que no podrá verlo más, te lo está poniendo en bandeja,  le dices que es porque él no quiere verlo y no porque tú se lo impidas.También puedes grabar las conversaciones que puedas tener con él para demostrar a tu hijo su mal comportamiento contigo o el chantaje que hace. 
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Jul3a 02/10/19 15:45
Ha respondido al tema Finalización de hipotecas
Yo lo que he pensado es que de esa manera ganan un mes en el que por narices tienes que seguir con ellos sí o sí, enganchados obligatoriamente para quizás hacer algún papeleo que deban y quedar todo bien atado y asegurado,  no lo sé. Desde luego no pienso estar un mes más por este tema si me quiero ir.
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Jul3a 02/10/19 15:39
Ha respondido al tema Finalización de hipotecas
Otras vinculaciones como por ejemplo?  Que yo sepa no me cobran nada por la cuenta. Tengo mi nómina domiciliada,  recibos, tarjeta no porque me dijeron que sería gratuita y desde que Santander absorbió a Banesto me empezaron a cobrar,  no respetan los contratos. Y también hace unos días me han cobrado comisiones por amortizaciones parciales de mi hipoteca cuando yo las tenía gratuitas, 0% de comisiones. No me fío ni un pelo. Esta mañana he ido a Santander y el director no ha sabido responderme.  Dice que le hago unas preguntas que no se las hace nadie, que no me preocupe que eso está liquidado en esa última cuota. A ver si conseguimos resolver esta duda. Ya lo contaré cuando lo sepa. De momento están incumpliendo y modificando cosas porque sí, es alucinante. Y me piden la escritura hipotecaria para ver si las comisiones que les reclamó sin correctas, pero no quiero entregarles la escritura. Si tienen mala organización que la vuelvan a pedir al notario. Por algún interés estarán haciendo todo ésto. Creo que no la tienen y puede ser una forma de hacer que se la lleves. 
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Jul3a 28/12/15 20:07
Ha respondido al tema Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia
Deja la ironía para ti mismo Sidonio, o en vez de un foro de dudas va a ser de insultos. Sólo digo que pese todo lo que le importa en una balanza y actúe según lo que le importe más. Y, por supuesto, que haga las cosas bien hechas, no sólo la ley está bien hecha. ¿Y si quizás este hijo es quien quiere aprovecharse al máximo de la herencia de su padre al sospechar que su padre no quiere dejarle herencia por cualquier otra cosa que no sabemos? ¿Qué te parecería a ti que te impidieran hacer lo que quisieras con tus pertenencias? muy bonito, vamos a desheredar a los padres antes de su debido tiempo. En lo que a mi respecta lo de mis padres no es mío, podrán hacer lo que quieran mientras vivan. Si sospecha semejante cosa, bien estaría que hablara con su padre y proponer hacer un testamento para dejar las cosas claras y que no haya riñas futuras y desacuerdos entre la familia. Está la figura del albacea para esto, es otra opción... Pero finalmente recalcar que mis opiniones son muy particulares y cada cual hará lo que al final más le convenga, o sea, lo que en su balanza particular más pese. En mi familia concretamente mi hermana la mayor cuida de mis padres y ella se lleva una mensualidad como si trabajara y cotizando a la Seguridad Social y todo. El resto les cogemos cuando podemos. La sospecha no me parece razón suficiente para impedir a alguien la voluntad con sus propiedades. Le pedirán una explicación de porqué no quiere vender y vendrán desaveniencias y malos royos... Y la razón se llama desconfianza, ya de por sí tiene problemas con su hermano. Nada como hablar claramente y proponer hacer las cosas bien, de forma legal. Pero claro, hay quienes no quieren cuidar o responder por sus padres cuando lo necesitan, no digo que sea este chico ¡¡¡ojo!!!. Ésta también podría ser para mi una causa de desconfianza hacia este chico que se cree con derecho sólo por ser hijo de... Legalmente puede hacer lo que quiera, no vender, pero va a tener consecuencias con la familia, lo que finalmente tendrán que hacer es hablar, como cualquier socio en cualquier sociedad, eso no se lo va a quitar nadie. Yo, como buen "juez", no confío en nadie, sólo miro por el bien del más desamparado, pienso no en el beneficio de las herencias y sí en el perjuicio hacia el padre, será quien más necesite de cuidados y tendrá que usar su dinero en sí mismo si le hace falta. Las desconfianzas no se solucionan en juicios ni mediante leyes, ni las leyes conocen de sentimientos tampoco. Si decide no vender, no se venderá. La mejor opción es mantener un contacto con su padre y saber cómo van las cosas del día a día preocupándose por él, pues aunque no venda el inmueble, la herencia es mucho más que una casa. Si realmente quiere la casa está claro, que no venda, si no la quiere lo que tiene que solucionar es el tema de desconfianza... solucionar temas de herencia en vida, o temas de administración de dinero. Todos los interesados saber lo que hay y en qué se emplean cantidades importantes. Retener el dinero de una venta en una cuenta durante años eso perjudica a todos excepto al Estado, mala opción. La mejor opción sería, si quiere asegurarse de no quedarse sin su herencia, que cuando se venda, si le parece bien el precio, se quede con su parte de la herencia en el porcentaje que le corresponda en el momento del cobro por el fallecimiento de su madre, así ya no hay pérdidas posibles en su parte ni se les niega a los demás el que puedan vender. Ya que no se fia, ésta sería una solución que le permitiría la ley sin entorpecer a los demás en la venta. Pero claro, si quiere más y lo quiere todo, o no confía tampoco en su padre, pues ya está el lío nuevamente montado, sólo hay que esperar a que se muera el padre porque quizás cree que le dará el dinero a su hermano de forma desigual y así impedimos algo que nos da igual, la venta, porque sólo nos importa conseguir retener el valor del dinero en que se traduce. Recuerda que en partes iguales y enporcentajes iguales, se deberá pagar los impuestos cada año, cosa que normalmente suelen pagar los padres y no piden ni un céntimo a los hijos. O también alguna reforma o arreglo de mantenimiento, el agua, basuras,... que en algunas comunidades no te dejan dar de baja esos servicios y te obligan a seguir pagando. Más vale pájaro en mano que cientos volando, si hay desconfianza mi consejo es que se cobre cuanto antes la herencia y no espere a que el padre fallezca, típico y clásico en todos. Además los porcentajes que recaudan las diferentes comunidades van en aumento, cosa que uno se ahorra... y después viene también Hacienda, cada vez apretando más también.
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Jul3a 28/12/15 15:18
Ha respondido al tema Mis hermanos y yo, ¿somos herederos o no? - Herencia
En este caso, y por lo que cuentas de que lo sabes después de una llamada del banco pidiendo identificaciones de los titulares de sus cuentas, te interesaría saber cuánto tenía tu tía, pues quizás haya generado deudas en el banco durante estos años y por eso les interesa buscar a quienes heredan, la herencia sería negativa, de deudas, así que mucho cuidado!!!, que cuando el banco llama es porque le interesa a él el primero y avisan el último día para que las deudas generen más deudas hasta el plazo máximo que tienen para comunicarlo. Cuéntanos por aquí si averiguas el final de la historia para saber qué resulta ser, es interesante. Gracias.
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Jul3a 28/12/15 13:35
Ha respondido al tema Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia
¿Y quién protege al padre de sus hijos o herederos? El peligro no es tu padre, es tu hermano, o ni siquiera tu hermano, son las cosas mal hechas. En primer lugar a quien hay que proteger es al padre, está claro que es el más desvalido en esta situación. Además moralmente su propiedad es suya aunque legalmente haya un 50% de herencia por parte del fallecimiento de su esposa. Mi consejo es que la familia es lo primero antes que el dinero, si haces las cosas así, con desconfianza y a escondidas, vas a perder más. Que sepas que la ley también ampara a la persona mayor, y para su supervivencia te puede obligar como hijo, aunque no quieras, a pagar un mínimo de un 20% de todo lo que pueda necesitar. Ahora es a la inversa en estas edades, ya que es tu padre quien necesitará cuidados al igual que los hijos inicialmente en su vida cuando tienen derecho a pensiones alimenticias y etc. Si tu hermano lo cuida no quieras llevarte intacta tu parte de la herencia, deberías colaborar también en su cuidado y si no puedes, tener en cuenta la situación y ser más justo con los que sí lo hacen y ofrecer una recompensa a la colaboración. No digo que tenga que ser con dinero, no todo es dinero. Si en vez de cuidarlo tu hermano se le llevara a una residencia te aseguro que se iría fácil y rápidamente todo el dinero de la vivienda, pues rondan los 2500 € al mes su estancia. Quien va a valorar si tu padre está o no en plena facultad de derechos va a ser uno o varios psicólogos. Ofrécele a tu padre ir a vivir contigo la otra mitad del tiempo, ¿cuánto crees que vale eso? ¿O no quieres? Si no puedes, tendrás que pensar en un precio que debes estar dispuesto a perder, de su dinero y a descontar en tu herencia, ya sea por pagar a tu hermano o por su estancia en una residencia. No quieras una herencia antes de tiempo. No pienses en ninguna herencia, pues nada es tuyo aún, ya sea que esté en metálico (dinero) como en cemento (una propiedad). Si a tu padre lo declaran incapacitado prepárate para cuidarlo, no esperes que encima tenga que seguir produciendo y generando dinero y no gastando para dejártelo a ti en herencia. Tú ahora serías el capacitado legal para velar por su bienestar. Si no puedes o no quieres hacerlo deja que él suministre su vida y su dinero aunque tu hermano se lleve todo, que además todas las herencias no son tan buenas. Mi consejo, intentar ser justo con todos y en última instancia si no estás de acuerdo dejar que cada uno administre lo que es suyo. El dinero se va rápidamente, pero las familias no se recuperan tan fácilmente. Piensa en qué vale más para ti y también en si esto mismo te lo hicieran tus hijos. Familia rota y separada a causa de herencias, es triste. No actúes por avaricia ni tampoco seas generoso, sé justo y llegar a acuerdos, más caro es tener que andar con juicios, incapacitaciones y los pasos que marca la ley…al final sale más caro pagar a la administración pública y abogados, noches sin dormir bien, intranquilidad, familia rota y la suma de otras cosas inesperadas, no merece la pena. ¿Realmente ese dinero lo consideras tuyo? ¿Lo ganaste tú? La ley no lo es todo, haz una mezcla de las cosas que te importan en una balanza y según eso actúa, pero con respeto y dignidad, que se nos va la cabeza y el corazón en cuestiones económicas. Al César lo que es del César y a tu hermano si se esfuerza y le cuida deberías tenerle en cuenta y ser generoso con él, en cuánto y cómo recompensarlo ya sería algo que se debería discutir, pero si queréis todo por igual que cada uno le cuide cada “X” tiempo en sus casas y quien no pueda que busque otros medios y los pague (residencia, chica interna…), entonces ya se reparten también obligaciones. No hay derechos sin obligaciones, pues todo derecho conlleva obligaciones.
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Jul3a 26/08/14 21:44
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Ya, pero no es legítimo cumplir la ley porque sí, me refiero a que si la ley permite que los de piel negra puedan usarse como esclavos, me parece que quien se debería usar como esclavo es quien dictó esa ley. Creo que se entiende de sobra. y bien cierto es que no podemos exigirles a los demás, ojalá sea cierto y no muy tarde, antes de que se rompan más familias y más vidas. Que devuelvan esas cantidades, que todavía han de morirse y quedarse en los paraísos fiscales eternamente y en ese otro país extranjero.
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Jul3a 26/08/14 21:07
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Hombre, pues a mi no me parece nada normal que quien se vaya de su casa por necesidad, que encima tiene más gastos, no se pueda desgravar si su situación está en desventaja con otras personas que claramente tienen resuelta la vida y sí pueden desgravarse. Los más desafortunados tienen que irse por trabajo, pierden a su familia, amigos y su vida en general. Además, si entiendo bien la definición de vivienda habitual, por ejemplo terratenientes y gente así a quienes les ponemos casa pagada de todos los españoles puedan seguir desgravándose y otros, con menos sueldo, y más gastos no puedan desgravarse. No es lógico, ético, ni normal por mucho que me digas que así es la ley. No me parece que esa ley deba de existir y sinceramente, entonces, preferiría que nadie pudiera desgravarse. El que se va fuera tampoco tiene mucho derecho a ese hospital que nombras anteriormente, pues para tener la tarjeta sanitaria debes estar empadronado donde vives (y esto es una desventaja para cuando vuelves a tu casa que has perdido antigüedad en el ayuntamiento, por lo que pierdes posibilidades y ventajas en otras cuestiones). Así que al médico tendría que ir como desplazado, es todo una vergüenza, somos casi extranjeros en nuestro propio país. Lo que hay que tener es buena voluntad, empezando por los de arriba, me pareció humillante que después de bajar los sueldos a los funcionarios ellos se subieran el sueldo en época de crisis, donde deberían haber dado ejemplo y no justamente lo contrario, es muy triste. Me siento estafada y para nada protegida por los políticos y organismos públicos. Es una vergüenza que el 100% de estos personajes hayan robado millones y millones conduciendo a muchas personas al abandono de sus familias y sus hogares para poder trabajar, si es que tienen la suerte de encontrar trabajo, y también han conducido al suicidio de algunas personas, "seguro que fue la gota que colmó el vaso". Espero que lleguen a tener conciencia, que lo único a lo que muchos aspiran es a poder tener una vida normal y disfrutar de su familia, pero ni eso ya pueden todos los que se han marchado. Opino como tú, todos deberíamos pagar y no defraudar, PERO TODOS, y no sólo el trabajador honrado, esto no se hace efectivo y lo vemos día tras día en los telediarios. Y para cumplir una ley no sólo ha de hacerse por el hecho de ser ley sin más, también tiene que tener coherencia, sentido y debe hacerse pensando en el bien de todos. Esta concretamente debería existir para todas las excepciones que marca la ley 54 que define vivienda habitual. Y sólo quien tuviera más de una vivienda y no la use como habitual, entonces, sí me parecería bien que no pudiera desgravarse. Todos los demás somos unos desgraciados que además de comprarnos casa ESPECULADA, no podemos vivir en ella, encima tenemos que alquilar otra, y para rematarnos no podemos desgravarla como el resto de los que sí viven en ellas. Qué gran suerte la nuestra!!! Que alguien me explique esta lógica para mi tranquilidad. A menos que quien se vaya por trabajo cobre 6000 € al mes y aún teniendo trabajo en su tierra se quiera ir de ella. Pero incluso así vería bien que pudiera desgravarse, pues hay quienes cobran esa suma y se desgravan también con la ventaja de poder seguir viviendo en su casa y no perder vida ni familia. Justicia para todos y obligación de trabajar también para todos y no de vivir a costa de los demás. ¿Por qué ha de tener más ventajas el que más tiene? Esta ley hay que modificarla, está, sin duda, mal hecha.
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Jul3a 23/08/14 09:42
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Sí, nadie puede desgravarse la hipoteca por vivienda habitual si de una forma efectiva no ha vivido en su casa aunque se tenga que ir por trabajo u otras excepciones. Nos tienen completamente engañados con la definición de vivienda habitual, donde hay excepciones varias, pero sólo son excepciones para si no has llegado a vivir los 3 años consecutivos, los anteriores que sí hayas vivido puedas seguir teniendo derecho a la desgravación. A mi me costó mucho entender a mi abogado, pues leía la ley y pensaba que eran excepciones a la definición. Yo considero esa ley engañosa y una estafa para confundirnos en lo que es la compra más importante de nuestra vida, y es de donde hacienda saca mucho dinero, la devolución de lo desgravado más el 5% anual de recargo. En este enlace tienes la definición y la palabra clave que nos saltamos es “tuvo” del punto 1 (tuvo la consideración de… ), pero después seguimos leyendo y nos hacen creer que efectivamente son excepciones. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-rd439-2007.t4.html Por si acaso no funciona la copio y la pego: Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 54 Concepto de vivienda habitual 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: • • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. • • Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. 4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. A partir de: 7 diciembre 2013 Capítulo I del Título IV suprimido por el apartado primero.cuatro del artículo segundo del R.D. 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 6 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
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Jul3a 19/08/14 00:10
Ha comentado en el artículo Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024
¿Quizás una declaración jurada de alguien significativo de la pensión donde residiste?, por ejemplo un trabajador indefinido, el dueño,... otros: alguna carta bancaria con esa dirección, de amigos,tickets pagados con tarjeta bancaria que llevan tu nombre o tu número de tarjeta en parte. Inscripción en algún curso durante ese tiempo, gimnagsio, etc...
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