juancarcantabria
20/01/15 23:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
ir al comentario
Buenas noches de nuevo.
Me topo con el siguiente obstáculo en el camino, la financiación.
Citando el siguiente artículo:
"3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma."
Os pregunto:
1- ¿A qué se refiere con "garantías bancarias o hipotecarias"? ¿A haber pedido una hipoteca en los días anteriores y que te la hayan "pre-concedido"? ¿O a hacer un escrito diciendo que vas a pagar X dinero tal día e Y dinero tal otro día?
2- ¿Quién decide si esas garantías bancarias o hipotecarias, son suficientes?