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Participaciones del usuario juancarcantabria

juancarcantabria 01/08/17 09:05
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No vas mal. Te diría que pidieses los estatutos, de vez en cuando en ellos está especificado que la CCPP no se puede oponer al cambio de uso, con lo que solo te queda llevarlo al registro. Pero OJO, yo soy de una inmobiliaria y no somos de fiar ;)
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juancarcantabria 22/03/17 08:26
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Será que es disolución del proindiviso y los actores ponen las reglas? Que nadie externo participe, el mínimo de las pujas, si hay o no depósito...
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juancarcantabria 31/01/17 16:56
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Desconozco como lo hacen porque no me ha surgido. Si que sé, dicho por ellos mismos, que lo vienen ejecutando en casos en que los precios son inusualmente bajos. No se si en el caso de ser subasta, que el precio puede ser bajo, operarán igual que en compra-venta entre particulares.
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juancarcantabria 31/01/17 08:48
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De la web del ministerio de vivienda te descargas el documento para solicitar precios máximos, lo rellenas y vas al ministerio de vivienda, calle alta, y en la planta 3 en el registro, lo entregas. En una semana tienes la respuesta si lo recoges en mano, un poco más si pides que te lo envíen. Piden nota simple o copia de escrituras y fotocopia de tu DNI ;)
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juancarcantabria 02/05/16 09:40
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Muchas gracias mfmelo, muy rápido todo. ¿Sabes si a la hora de que el deudor notifique al juzgado su intención de pagar, se le da un escrito donde conste la deuda total con gastos y costas y se le da un plazo para pagar? Un saludo.
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juancarcantabria 02/05/16 08:21
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Buenos días. Si un Deudor quiere pagar lo que debe una vez se ha realizado la subasta, pero antes del decreto de adjudicación, tiene que pagar la deuda o deuda+intereses+costas? Y si lo hace, el procedimiento para cancelar registralmente la hipoteca es el habitual "de calle" o el juzgado emite algún escrito válido para el registro de la propiedad? Un saludo y gracias!
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juancarcantabria 01/04/16 13:00
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Buenos días. Aquí os traigo un caso en el que creo, se saltan el 670.4 y que seguro que valen para los ejemplos del "Cómo leer e interpretar el art. 670 de la L.E.C. y no morir en el intento". Tipo de subasta: 75.375.-€ (60% 45.225.-€) Puja máxima durante la subasta: 15.000.-€ Una vez acabada la subasta, le dan parte a le ejecutado que no dice nada. Cuando le dan parte al ejecutante, pide que se le adjudique por deuda+intereses+costas, que se tasan en 36.055,06€ (que no llega al 60% por lo cuál entiendo, se debería desestimar dicha petición) La LAJ me informa de que, apoyándose en el 670.4 párrafo 3º, estima que la petición del ejecutante es la mejor forma de acabar la subasta, que si quiero haga alegaciones. ¿Alguna idea de cómo revatir ésto? (No vale decir que no llega al 60% porque ya lo he hecho y dice que estamos ya en el 3er parrafo que dice: "Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor." Perdón por el tochopost.
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juancarcantabria 25/11/15 11:32
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Buenos días a todos. Ojo, que es tocho. Os describo una experiencia de ayer, a ver que os parece. Tipo subasta: 75.000.-€ Deuda: 26.000.-€+8.000.-€ de intereses, costas y gastos. Valor de mercado del piso: Alrededor de 65.000.-€ En la subasta estamos, un amigo del deudor que viene a ver que pasa (el deudor tenía que trabajar), el procurador de la empresa prestamista y yo. Comienza la subasta. Ofrezco 15.000.-€. El procurador dice que eso "no vale para nada" porque no llega al 70% y dice que no puja. Termina la subasta. Me quedo con cara de no entender nada. Os explico, yo puje 15.000.-€ porque no dispongo del dinero que haría falta para cubrir la deuda, así que pensé que si pujaba 15.000.-€ o cualquier cantidad por debajo de la deuda, el ejecutante pujaría hasta los 34.000.-€ y yo les pediría la cesión del remate (ya que había hablado con su abogado y ellos no quieren el piso ni en pintura). Inocente de mí, su procurador ni se inmutó. A la salida le pregunté el porqué y me dice que pensaban que alguien se lo iba a qeudar por el 70%, le explico que debería haber pujado hasta el valor de la deuda por lo menos y así no tener que pagar 52.500.-€ y se queda con cara torcida... Ahora bien, si el deudor mejor la postura y cubre la deuda, le darían parte al ejecutante para que pueda dar el 70%? (aunque sea absurdo) Y si fuese así, podría el ejecutante ceder el remate por el 70% a un tercero?
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