Hola buenas tardes y muchas gracias, Amparo y Álvaro TJ por vuestra ayuda.
Al observar tu comentario Álvaro, y reflexionar sobre "los atrasos ... superior a dos ejercicios" he llamado a hacienda, y según su explicación los dos años comprenden las fechas entre la sentencia y el cobro de la cantidad, por lo cual no estoy en disposición de practicar dicha reducción (octubre 2013 - junio 2015)
(Ignoro si el artículo 11 del reglamento me permitiría aplicarla)
Muchas gracias a los dos