Hola buenas tardes y muchas gracias, Amparo y Álvaro TJ por vuestra ayuda.
Al observar tu comentario Álvaro, y reflexionar sobre "los atrasos ... superior a dos ejercicios" he llamado a hacienda, y según su explicación los dos años comprenden las fechas entre la sentencia y el cobro de la cantidad, por lo cual no estoy en disposición de practicar dicha reducción (octubre 2013 - junio 2015)
(Ignoro si el artículo 11 del reglamento me permitiría aplicarla)
Muchas gracias a los dos
Buenas tardes.
Desearía me pudieras resolver una duda que tengo al realizar una complementaria.
Despido Mayo 2012, se dejan de abonar 3 nominas, y partes proporcionales de pagas extras, (finiquito)
Resolución judicial a favor y sentencia firme Octubre 2013
Pago del Fogasa Mayo 2015 (al tener equivocada la dirección tengo que ir a recoger la Resolución a la sede en Agosto 2015)
¿Tengo derecho a la reducción del 40% por periodo superior a dos años? (art. 14.2a)
Un saludo
Muchas gracias