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Participaciones del usuario Jdoebcn - Empresas

Jdoebcn 26/09/13 19:23
Ha respondido al tema Providencia de Apremio de la SS
Hola Cachilipox, muchas gracias por la informacion En realidad yo no confiaba en que me llegaria la citada carta, ni siquiera sabia de su existencia puesto que ni en el proceso de baja online ni en el SMS de confirmacion posterior habia ninguna mencion a que la domiciliacion de la cuota quedaba sin efecto. Ademas, en Noviembre del 2011 tambien me di de alta por un mes y acabo de comprobar que me lo cargaron en cuenta Creo que el sistema de la SS tiene una seria deficiencia en su diseño, si el procedimiento de baja origina la cancelacion de la domiciliacion de las cuotas pendientes, tendria entonces que en ese mismo momento haberme permitido imprimir/descargar la carta para el pago manual en el banco. O como minimo, mostrar en pantalla una notificacion informando de ello, estoy seguro de que si me hubiera dado de baja en la oficina de la SS el funcionario me habria entregado el documento o me habria advertido de que me llegaria a la casa Una pregunta, la Falta de notificación de la reclamación de deuda se refiere a la carta que no recibi? Saludos El interesado podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de 1 mes, una vez recibida la Providencia de Apremio por las siguientes y únicas causas: - Pago - Concesión del aplazamiento de la deuda, condonación ó suspensión del procedimiento. - Prescripción. - Error material ó aritmético en la determinación de la deuda. - Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. La interposición del Recurso por las causas citadas suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantías, hasta la notificación de la resolución del mismo.
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